Este documento explora las definiciones y capacidades legales de las principales figuras que operan en el entorno empresarial, basándose en la legislación española, principalmente el Código de Comercio y el Código Civil.
El Comerciante
El artículo 1 del Código de Comercio establece quiénes son considerados comerciantes. Se distinguen dos categorías principales:
- Aquellos que, teniendo capacidad legal para el ejercicio del comercio, se dedican a él de forma habitual.
- Las compañías mercantiles o industriales que se constituyan conforme a este código o a otras leyes mercantiles.
El Empresario
Según la definición de Broseta, un empresario es:
“Persona física o jurídica que en nombre propio (el empresario asume los beneficios si los hay, y sufre las pérdidas si se producen), y por sí o por medio de otros (puede tener un gerente) ejercita organizada y profesionalmente con habitualidad y con ánimo de lucro una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o servicios para el mercado.”
Clases de Empresario
Los empresarios pueden clasificarse de diversas maneras:
- Por su naturaleza jurídica: Físico (individual) o Jurídico (social).
- Por su tamaño: Pequeño, mediano o grande.
- Por su titularidad: Públicos o privados.
El Gerente y la Representación Empresarial
En el ámbito empresarial, existen colaboradores dependientes vinculados al empresario por una relación de subordinación, generalmente a través de un contrato laboral. Es el empresario quien ostenta la facultad de dar órdenes.
Uno de estos colaboradores clave es el gerente. Aunque no es un administrador en el sentido estricto, su rol es similar, y es posible que una misma persona ejerza ambas funciones. Su figura y facultades se regulan en el Artículo 281 y siguientes del Código de Comercio.
Desde la óptica mercantil, es fundamental considerar el poder de representación con el que cuentan estos colaboradores dependientes para vincular al empresario con sus actuaciones.
Tipos de Apoderados
- Apoderado General: Puede realizar en nombre y por cuenta del empresario todo tipo de actos y contratos. Esto incluye, por ejemplo, contratar y cesar empleados, controlar cuentas bancarias o contratar clientes. Sin embargo, el empresario puede excluirle de alguna actividad específica en el poder otorgado, como la venta de bienes muebles o inmuebles.
- Apoderado Singular: Posee poder para una acción o conjunto de acciones concretas, como es el caso de un dependiente de comercio.
La Empresa: Elementos Personal y Patrimonial
Al abordar el concepto de empresa, es crucial distinguir entre sus elementos personal y patrimonial:
- Elemento Personal: Este aspecto es de interés primordial para el Derecho del Trabajo, regulado principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo, y sus posteriores modificaciones, como la Ley 24/3/1995, que se menciona en el texto original). Los trabajadores comunes (como peones, oficinistas o camareros) se rigen por la normativa general, mientras que otros roles (gerentes, personal de servicio del hogar) tienen regulaciones de carácter especial.
- Elemento Patrimonial: La denominación y el enfoque de este elemento pueden variar según el autor o la ley, empleándose indistintamente uno u otro término.
El Empresario Individual: Capacidad Legal
El Artículo 4 del Código de Comercio establece los requisitos de capacidad legal para ejercer el comercio:
“Tendrán capacidad legal para ejercer el comercio, las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes, es decir, no encontrarse incapacitado para administrar los bienes.”
Incapacitación Legal
La incapacitación es un factor determinante en la capacidad para ser empresario:
- El Artículo 200 del Código Civil define las causas de incapacitación como “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que no permiten a la persona gobernarse por sí misma.”
- El Artículo 119 del Código Civil subraya que “solo un juez declara la incapacitación a través de una sentencia judicial firme. Nadie puede ser declarado [incapacitado] si no es mediante la sentencia.”
Continuidad Empresarial en Casos de Incapacidad
El Artículo 5 del Código de Comercio refleja el principio de conservación de la empresa al permitir que:
- Los menores de edad y los incapacitados puedan continuar, por medio de sus representantes legales, la actividad empresarial que hubieran ejercido sus padres o causantes. No obstante, no pueden iniciarla por sí mismos.
En este contexto, es útil definir:
- Causante: La persona fallecida (término comúnmente usado en derecho de sucesiones).
- Causahabiente o Derechohabiente: El heredero de bienes y derechos del causante.
Por el mismo motivo, si un empresario sufriese una causa de incapacidad y fuese declarado judicialmente incapacitado para administrar sus bienes, podrá continuar con su actividad, pero será necesario nombrarle un representante legal (tutor o curador).
El Menor Emancipado
La emancipación otorga al menor una mayor autonomía, pero con ciertas limitaciones. Las causas de emancipación incluyen:
- Por matrimonio del menor.
- Por concesión de los padres (el menor debe tener al menos 16 años y consentirlo).
- Por concesión del juez (en casos especiales).
- Por vida independiente del menor (si trabaja y tiene su propia vida).
El Artículo 323 del Código Civil establece que:
“La emancipación habilita al menor para regir su propia persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que no llegue la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles ni establecimientos mercantiles o industriales ni objetos de valor sin consentimiento de sus padres, y a falta de estos, sin el consentimiento de su curador.”
Debido a estas limitaciones, el menor emancipado no puede iniciar una actividad empresarial por sí mismo y, en consecuencia, adquirir la condición de empresario.
Responsabilidad y Bienes en el Ámbito Empresarial
El Artículo 1904 del Código Civil aborda la responsabilidad por daños causados por dependientes:
“El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir contra estos lo que hubiese satisfecho.”
Esto significa que, tras pagar la indemnización, el empresario puede reclamar el dinero al dependiente o causante del daño.
Los Artículos 6 a 12 del Código de Comercio distinguen cuatro grupos de bienes en relación con la actividad empresarial y el cónyuge del empresario:
- Bienes propios (privativos) del cónyuge empresario.
- Bienes adquiridos como consecuencia del ejercicio de la actividad empresarial.
- Bienes comunes adquiridos al margen del ejercicio de la actividad empresarial.
- Bienes propios del cónyuge del empresario.
Nota: El documento original hace una referencia incompleta al Artículo 1315 del Código Civil.