Fiscalización Previa en la Gestión Pública
- Formulación de reparo: El interventor debe emitir un reparo por escrito, detallando las deficiencias observadas en la comprobación material de la inversión, conforme al artículo 150 de la LGP.
- Suspensión del procedimiento: Mientras no se subsanen las deficiencias, el expediente debe permanecer paralizado, según el régimen general de fiscalización previa.
- Elevación de la discrepancia: Si el órgano gestor insiste en la tramitación del gasto, la discrepancia debe ser elevada al órgano superior competente (por ejemplo, el titular del departamento ministerial o el Consejo de Ministros, si aplica).
Intervención Material del Pago: Requisitos Esenciales
Se deben comprobar los siguientes requisitos:
- Correspondencia del pago con una obligación reconocida: Verificar que el pago está relacionado con un gasto aprobado y justificado previamente.
- Documentación justificativa: Confirmar que los justificantes del gasto cumplen con los requisitos legales y administrativos.
- Disponibilidad presupuestaria: Asegurar que el gasto se encuentra debidamente imputado al presupuesto y que hay crédito suficiente.
- Identidad del beneficiario: Corroborar que el pago se realiza al destinatario correcto.
- Cumplimiento de la normativa aplicable: Garantizar que todos los trámites y requisitos establecidos se han cumplido.
Informe Definitivo de Fiscalización
- Informe definitivo al órgano gestor: Se debe remitir un informe al responsable del organismo o entidad afectada, solicitando medidas correctoras específicas y un plazo para su implementación.
- Comunicación a la IGAE: Si las deficiencias no son atendidas, la IGAE debe ser informada para que evalúe la posibilidad de imponer medidas coercitivas, como la suspensión de nuevas autorizaciones de gasto.
- Control de seguimiento: Realizar un control posterior para verificar si se han adoptado las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas.
Casos Prácticos y Consultas Legales
Ayuntamiento de Aspe: Impugnación Presupuestaria y Cuentas
- Impugnación de presupuestos: No. Según el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria (LGP), la aprobación de los presupuestos generales es un acto de naturaleza normativa y, como tal, no es susceptible de ser impugnado mediante recursos administrativos. La única vía de impugnación sería el recurso ante el Tribunal Constitucional, siempre que concurran los requisitos legales.
- Recurso contra la Cuenta General: No es admisible el recurso de reposición contra la aprobación de la Cuenta General, ya que este es un acto de fiscalización y rendición de cuentas, no de carácter administrativo. Sin embargo, podría plantearse una reclamación al Tribunal de Cuentas, siempre que se evidencie incumplimiento normativo en su elaboración o aprobación.
Juzgado de lo Social: Inembargabilidad de Bienes Públicos
No es correcta la actuación del Juzgado, porque los bienes de los Organismos Públicos son inembargables según el artículo 23 de la Ley General Presupuestaria. En su lugar, debe requerirse al Organismo que ejecute la sentencia con cargo a su presupuesto o, si no hay crédito suficiente, tramite una modificación presupuestaria en un plazo máximo de tres meses.
Patrimonio del Estado: Generación de Crédito por Enajenación
Sí, es posible. Según el artículo 53 de la Ley General Presupuestaria (LGP), los ingresos procedentes de la enajenación de bienes inmuebles pueden dar lugar a una generación de crédito, siempre que se destinen a financiar gastos de naturaleza similar o que guarden relación directa con la actividad que originó dicho ingreso. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) verifica la legalidad de la modificación, mientras que la autorización corresponde al Ministerio de Hacienda, que tiene la competencia para aprobar modificaciones presupuestarias de esta naturaleza, conforme a lo previsto en la normativa presupuestaria.
Procedimiento de Actuación del Interventor
Se suspenderá la tramitación del expediente y el interventor delegado planteará un reparo por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio, al órgano gestor para que solvente las deficiencias. Si el gestor no acepta el reparo formulado, planteará a la IGAE, por conducto de la Subsecretaría del Departamento, discrepancia motivada por escrito con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La resolución de la IGAE será obligatoria.
Actuaciones en la Rendición de Cuentas y Auditoría
Actuaciones del Presidente
- Elaboración y aprobación: Supervisar la elaboración de las cuentas anuales y aprobarlas dentro de los plazos establecidos.
- Remisión a la IGAE: Enviar las cuentas aprobadas a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para su auditoría.
- Rendición de cuentas: Presentar las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE.
Auditoría por la IGAE
- Auditoría de regularidad: Verificar que las cuentas reflejen la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del organismo.
- Auditoría de cumplimiento: Comprobar que las operaciones y procedimientos se ajusten a la normativa aplicable.
- Informes y recomendaciones: Emitir un informe de auditoría, señalando posibles irregularidades y recomendaciones de mejora.
Control en Entidades Públicas Empresariales
Actuaciones de control:
- Auditoría operativa: Evaluar la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de la entidad, conforme a los principios de buena gestión pública.
- Análisis de viabilidad: Realizar un análisis financiero y estratégico para determinar si la entidad cumple con sus objetivos y es sostenible a largo plazo.
- Recomendación de continuidad o liquidación: Emitir un informe que concluya si es conveniente mantener la actividad de la entidad o iniciar su reestructuración o liquidación.
Acciones ante Reparos en Organismos Autónomos
- Subsanar las deficiencias: El organismo autónomo puede atender las observaciones del Interventor y subsanar las deficiencias detectadas en el expediente para garantizar su correcta tramitación.
- Elevar la discrepancia: Si el organismo considera que la tramitación del gasto es imprescindible, puede elevar la discrepancia al titular del departamento del que depende el organismo autónomo. En última instancia, el asunto puede ser llevado al Consejo de Ministros, quien tendrá la facultad de resolver.
- Estas opciones están reguladas en el artículo 155 de la LGP, que establece el procedimiento a seguir en caso de reparos formulados por la Intervención delegada.
Validez de Actos Administrativos: Delegación de Facultades
No, el acto administrativo no es válido. La delegación de facultades otorgada por el Departamento Ministerial se realizó exclusivamente a favor del Oficial Mayor. Según el principio de jerarquía y especialidad de las delegaciones, el Subdirector General Adjunto no puede asumir estas competencias de forma automática durante la ausencia del Oficial Mayor, a menos que exista una disposición expresa que prevea esta posibilidad (por ejemplo, una delegación de firma o sustitución formalmente regulada). En este caso, al no contar con la delegación correspondiente, el acto de aprobación del gasto sería nulo de pleno derecho, según el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ejecución de Sentencias en Casos de Catástrofe: Inembargabilidad
No, el juez no puede ordenar el pago material de las indemnizaciones de manera directa. Según el artículo 23 de la LGP, los bienes públicos son inembargables, y las sentencias judiciales que imponen obligaciones económicas deben ejecutarse a través de los procedimientos presupuestarios correspondientes. La Administración debe incluir la indemnización en su presupuesto mediante una modificación presupuestaria (como un crédito extraordinario) y garantizar el pago conforme al marco legal. Este procedimiento respeta los principios de autoeficacia y autoorganización de la Hacienda Pública.
Actos Fiscalizables y Excepciones en la Administración Pública
- Una factura de un contrato menor de arrendamiento por importe de 2000 euros: Sí está sometido a fiscalización. El artículo 151 de la LGP exceptúa de fiscalización previa, entre otros, a los contratos menores, pero en la fase de aprobación del gasto y de compromiso, no en la fase del reconocimiento de la obligación.
- Adquisición de material no inventariable en un Organismo Autónomo por importe de 5080 euros: Sí estará sometido a fiscalización previa. La regulación establecida en el artículo 151 de la LGP no excluye de fiscalización previa a los gastos de material no inventariable.
- Factura de restaurante por comidas en concepto de atenciones protocolarias por 2000 euros. Se hace efectiva a través del sistema de Anticipo de Caja Fija: No está sometido a fiscalización, ya que se trata de un gasto inferior a 5000 euros que se hace efectivo a través del anticipo de caja fija.
- Una factura de teléfono por un importe de 1500 euros: No está sometida a fiscalización. Conforme a lo establecido en el artículo 151 de la LGP, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo no están sometidos a intervención previa, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Contabilidad en Entidades Estatales con Financiación Comercial
Al tratarse de una entidad estatal de derecho público que se financia fundamentalmente con ingresos comerciales obtenidos por la prestación de servicios en el mercado, deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.