La Constitución Española de 1978: Origen, Estructura y Legado Democrático

La Constitución Española de 1978: Naturaleza y Contexto Histórico

El texto que se presenta es de tipo político-jurídico, fechado el 31 de octubre de 1978. Su carácter jurídico se deriva de la implicación en la sustitución de las antiguas Cortes franquistas por otras elegidas mediante sufragio universal, con el fin de desarrollar un proceso constituyente, y también por la condena de un golpe de Estado. Se trata de una fuente primaria, ya que fue redactado en el mismo año de su creación.

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978. Fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada posteriormente por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.

La promulgación de la Constitución marcó la culminación oficial de la Transición Española, un proceso desencadenado por la muerte del General Francisco Franco. Este evento precipitó una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de la Monarquía Parlamentaria.

El objetivo principal de este documento era comunicar al pueblo los profundos cambios que la nueva Constitución Española de 1978 implementaría. El destinatario de este fragmento es, por tanto, claramente el pueblo español.

Análisis del Contenido Constitucional

En resumen, el contenido de este documento destaca la sustitución del antiguo régimen franquista por un Estado Social y Democrático de Derecho. Este cambio fundamental se articula a través de diversos principios y artículos:

  • El primer artículo establece la forma política del Estado como Monarquía Parlamentaria, donde el Rey, como Jefe de Estado, comparte el poder ejecutivo con un gobierno elegido democráticamente.

Contextualización Histórica y Jurídica

Antecedentes de la Transición

La Transición española se inicia a partir de la muerte de Francisco Franco en 1975. Los acontecimientos subsiguientes permitieron el paso de un régimen dictatorial a un sistema democrático.

Definición y Rol de la Constitución

La Constitución es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. Esta fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Además, garantiza al pueblo derechos y libertades.

Características de la Constitución Española de 1978

  • a) Codificación y Carácter Cerrado: Se presenta en un único texto, a diferencia de las Leyes Fundamentales que vino a sustituir.
  • b) Extensión y Consenso: Su amplitud es fruto de su pragmatismo, a diferencia de otras constituciones más breves y flexibles. Esta extensión se debe, además, al laborioso consenso alcanzado entre las distintas fuerzas políticas durante su elaboración, lo que se refleja en numerosos artículos del texto constitucional, especialmente en el artículo 2. La contrapartida de esta extensión y su carácter consensuado es la dificultad en su interpretación y aplicación, haciendo fundamental la intervención del Tribunal Constitucional (TC), intérprete supremo de la CE, según el artículo 1 de su Ley Reguladora (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre), que ha venido depurando, con la doctrina contenida en sus pronunciamientos, su alcance y significado.
  • c) Rigidez: Imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos ordinarios, regulando el Título X los mecanismos de reforma.
  • d) Monarquía Parlamentaria: Establece esta forma política para el Estado.
  • e) Estado Unitario Regionalizado: Configura el Estado como unitario regionalizado, no federal.

Finalmente, la Constitución se basó en otras Constituciones históricas, como la Española de 1931, y de nuestro entorno, como la Ley Fundamental de Bonn de 1949 o la Constitución Italiana de 1947. Asimismo, tomó en consideración textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950, entre otros.

Estructura y Títulos de la Constitución Española

La Constitución de 1978 se organiza en diez títulos principales, cada uno abordando aspectos fundamentales del Estado y la sociedad:

  • Título I: Derechos y Deberes Fundamentales

    Contiene una extensa lista de derechos y deberes que corresponden a los ciudadanos españoles. Predominan los derechos individuales y colectivos frente a los demás y al Estado. Se establece el marco general de los derechos y libertades, que deben interpretarse según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y se definen sus límites.

  • Título II: De la Corona

    Define el Estado español como una monarquía parlamentaria, con el Rey como Jefe de Estado. Los actos del Rey deben ser refrendados por el Gobierno, que es responsable de sus actos. También se determina el orden de sucesión, el consorte del Rey, la regencia, la tutoría y la proclamación del Rey.

  • Título III: De las Cortes Generales

    Las Cortes Generales ostentan la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno, siendo por ello inviolables. Se describe cómo deben funcionar las Cámaras, incluyendo la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias. Las sesiones son públicas, y la prensa puede acceder a las comisiones. También se determina el proceso de elaboración de las leyes, quién tiene la iniciativa legislativa, y las relaciones con los tratados internacionales.

  • Título IV: Del Gobierno y de la Administración

    El Gobierno posee el máximo poder ejecutivo y de administración, y dicta normas de rango inferior a la ley. Se establecen sus funciones. El candidato a la Presidencia del Gobierno es propuesto por el Rey al Congreso de los Diputados, donde expondrá su programa y se someterá a votación su candidatura.

  • Título V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

    Se determinan los mecanismos de colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales. También se establecen los casos en los que quedan limitados los derechos y libertades, aunque su desarrollo se remite a una ley orgánica.

  • Título VI: Del Poder Judicial

    El Poder Judicial es un poder independiente, a pesar de estar vinculado administrativamente al Ministerio de Justicia. Se rige por el Consejo General del Poder Judicial. Se crea la institución del Jurado.

  • Título VII: Economía y Hacienda

    La Hacienda está subordinada al interés general y a la iniciativa pública. Los gastos del Estado deben presentarse en unos presupuestos. Este título debe interpretarse a la luz de los tratados internacionales.

  • Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

    El Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena, al igual que las provincias. Las comunidades autónomas son de nueva creación, nacidas para satisfacer las aspiraciones de autogobierno de determinados pueblos, asumiendo la pluralidad de España.

  • Título IX: Del Tribunal Constitucional

    La Constitución crea la institución del Tribunal Constitucional y determina su composición y funcionamiento. Es competente para resolver los recursos de inconstitucionalidad, de amparo por la violación de los derechos y libertades constitucionales, los conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas y de estas entre sí, así como lo que le atribuyan las leyes orgánicas.

  • Título X: De la Reforma Constitucional

    Se establece el mecanismo para su reforma. Su reforma es muy difícil y rígida, lo que produce una tensión entre un sistema estable y una sociedad cambiante.

La Cuestión Autonómica y la Constitución

Con el nuevo modelo de ordenación del Estado, surgieron múltiples centros de poder en el territorio español. España está integrada por diversas nacionalidades y regiones con capacidad para tomar decisiones políticas. Las Comunidades Autónomas aparecen en el texto constitucional como provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno. De hecho, en nuestra Constitución no encontramos una regulación definitiva de las materias y competencias del poder central y de las comunidades.

Por su parte, las autonomías pueden asumir desde el primer momento materias como urbanismo, cultura, turismo, carreteras, transporte, pesca, enseñanza, policía y protección del medio ambiente, mediante un proceso de transferencia de competencias. Para salvaguardar el principio de solidaridad entre las diferentes comunidades autónomas, la Constitución establece un fondo de compensación económica destinado a corregir e intentar neutralizar los desequilibrios y desigualdades interregionales.