El Trabajo y el Derecho Laboral
El trabajo, desde la perspectiva del derecho laboral, se caracteriza por ser:
- 1. Personal: El trabajador es insustituible.
- 2. Voluntario: El trabajador tiene libertad para elegir su trabajo y para ponerle fin.
- 3. Dependiente: El empresario ordena dónde, cuándo y cómo se realiza el trabajo.
- 4. Por cuenta ajena: El resultado del trabajo y los medios productivos pertenecen al empresario.
- 5. Retribuido: Toda actividad laboral ha de ser remunerada.
Actividades Excluidas del Derecho Laboral
- El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias (formar parte de un jurado o mesa electoral).
- Los trabajos realizados en negocios familiares, salvo que se demuestre que se está contratado en dicho negocio.
Relaciones Laborales Especiales
Existen ciertas relaciones laborales que, por sus particularidades, se regulan de forma especial:
- Penados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Las normas se ordenan según el principio de jerarquía:
- Normas de la Unión Europea (UE)
- Constitución Española
- Normas de la OIT y tratados internacionales
- Leyes
- Reglamentos
- Convenio colectivo
- Contrato de trabajo
- Usos y costumbres de carácter local y profesional
Fuentes Internas del Derecho del Trabajo
Constitución Española
Es nuestra norma suprema, prevalece sobre todas las leyes.
Derechos Fundamentales (Art. 28 CE)
- Libertad para formar sindicatos y derecho a afiliarse al que se desee.
- Derecho a huelga.
- Derecho a no ser discriminado por sexo, raza, etc.
Derechos y Deberes de los Ciudadanos
- Derecho al trabajo, a la promoción a través del trabajo, a elegir profesión, a una negociación colectiva, a un salario digno y a la libertad de empresa.
Principios Rectores de la Política Económica y Social
- Mantener un régimen público de Seguridad Social.
- Velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
- Garantizar descanso durante la jornada y vacaciones.
Leyes y Reglamentos
En España, la potestad de elaborar y aprobar leyes corresponde a las Cortes Generales (Congreso y Senado). El Gobierno, a veces, puede elaborar leyes de menor rango bajo el control de las Cortes.
Convenios Colectivos
Acuerdo escrito y libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios que regulan las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral.
Contrato de Trabajo
Ningún contrato puede establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.
Usos y Costumbres Locales y Profesionales
Solo se aplican cuando no haya ley, un convenio o un contrato, o cuando la propia ley se refiera a ellos.
Fuentes Externas del Derecho del Trabajo
Incluyen: reglamentos, directivas y decisiones de la UE; convenios y recomendaciones de la OIT; y tratados o convenios internacionales.
Tratados Internacionales
Una vez aprobados en las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Promueven acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.
La Unión Europea (UE)
Conjunto de países dispuestos a trabajar juntos en beneficio de la paz y prosperidad. La UE tiene como fin elevar el nivel de vida del trabajador y equiparar condiciones laborales. Sus principios incluyen: libre circulación, acceso a la función pública, condiciones de trabajo armonizadas y reconocimiento de cualificación profesional.
Principios para la Aplicación de las Normas Laborales
Principio de Norma Mínima
Las normas laborales de menor rango pueden mejorar la condición de trabajo establecida por una norma de superior rango, pero nunca empeorarla.
Principio de Norma Más Favorable
Se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
No se podrá renunciar a los derechos reconocidos en los convenios colectivos y en las leyes.
Principio de Condición Más Beneficiosa
Las condiciones más beneficiosas pactadas entre empresario y trabajador se mantendrán frente a los cambios normativos.
Principio In Dubio Pro Operario
En caso de duda sobre la aplicación de la norma, se aplicará la más beneficiosa para el trabajador.
Poder de Dirección y Disciplinario del Empresario
El poder de dirección es el derecho que tiene el empresario para organizar su negocio, mientras que el poder disciplinario es el derecho que tiene el empresario para sancionar al trabajador a causa de faltas cometidas.
Los trabajadores podrán desobedecer las órdenes del empresario si estas están justificadas, afectan a su vida privada, si son peligrosas y suponen riesgo, o si son ilegales, entre otros motivos.
Poder de Vigilancia y Derecho a la Intimidad del Trabajador
Videovigilancia
El empresario puede instalar cámaras en todos los lugares, excepto en baños, vestuarios, comedores, etc. Tampoco se permite la grabación de audio, ya que podría vulnerar la intimidad del trabajador.
Registros
El empresario podrá registrar mochilas, taquillas, mesas, etc., cuando tenga certeza o sospeche que se atenta contra la privacidad de la empresa, además de tener pruebas.
Correo Electrónico y Uso del Ordenador
El ordenador es una herramienta de trabajo. No obstante, el empresario tiene cierta tolerancia y permite el uso personal limitado, pero establecerá pautas y un control.
Control de Enfermedades y Bajas Médicas
El empresario podrá revisar el parte médico de la lesión. Aunque no es un médico, tiene derecho a ello. Si no se le concede, puede denunciar vía Inspección Sanitaria.
Tipos de Faltas y Plazos de Prescripción
Faltas Leves
Plazo de prescripción: 10 días.
Faltas Graves
Plazo de prescripción: 20 días, a contar desde que la empresa conoce la infracción. Transcurrido dicho plazo, la falta prescribe.
Faltas Muy Graves
Plazo de prescripción: 60 días. En cualquier caso, a los seis meses de su comisión.