Regulación Legal del Comercio y Patentes Municipales en Chile

Actos de Comercio y Sujetos del Derecho Comercial

  • La toma de razón de los documentos especificados en el artículo anterior deberá ser efectuada por todo comerciante dentro del término de 15 días, contados, según el caso, desde el día del otorgamiento del documento sujeto a inscripción, o desde la fecha en que el marido, padre, madre o guardador principie a ejercer el comercio.
  • La mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, profesión o industria. La mujer casada que desempeñe algún empleo o ejerza una profesión, oficio o industria, separadas de los de su marido, se considera separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga.
  • El menor comerciante puede comparecer en juicio por sí solo en todas las cuestiones relativas a su comercio.
  • Se considera comerciante por menor al que vende directa y habitualmente al consumidor.
  • Las sociedades son mercantiles si su actividad es considerada un acto comercial lucrativo.

Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este artículo se refiere (150) entrarán en la participación de los gananciales; a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.

Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.

Patentes Municipales: Regulación y Requisitos

Requisitos para Actividades Primarias Gravadas con Patente

Regla general: No afectos al pago de patentes municipales.

Excepción: Se cumplen 2 requisitos:

  1. Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos.
  2. Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores.

Consideración adicional: Si se vende producto sin elaboración, se aplica la regla general. Minería y agricultura no elaboran, solo extraen (hecho no gravado).

Requisitos Generales para la Gravación con Patente y Cuándo Requerirla

Para que una actividad se grave con patente, se requiere:

  1. Primero, que la actividad esté gravada con un estatuto (primario, secundario, terciario).
  2. Que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente.
  3. Que se realice la actividad en un local, oficina, establecimiento, quiosco o un lugar determinado (atención de público).

La patente se debe requerir cuando se inician actividades; se debería concurrir a la municipalidad.

Tasa y Base de Pago de la Patente

¿Cuál es la tasa y sobre qué base se paga?

  • TASA: Entre 2,5 y un 5 por mil.
  • BASE: Capital propio tributario.
  • Rango de pago: 1 UTM a 8000 UTM.

Casos Especiales de Pago de Patente

  • ¿Qué ocurre si el contribuyente no lleva contabilidad ni declara renta efectiva y balance general?

    Se toma la base del capital declarado.

  • ¿Qué ocurre con los profesionales independientes?

    Se toma la base del capital declarado.

  • ¿Qué ocurre si el contribuyente declara sobre base renta presunta?

    No están obligados a llevar libros contables. Si no está obligado a declarar renta, debe pagar 1 UTM.

Tasa Única o Diferenciada por Comuna

¿Una comuna tiene una tasa única o es factible tener más de una tasa aplicable? ¿Cómo se debe proceder al respecto?

Regla general: Una sola tasa para todo el territorio (tasa única).

Excepción: Pueden haber tasas diferenciadas, como en Viña del Mar, en el sector El Salto (2,5%, que es la tasa mínima).

Para modificar la tasa en una comuna, la municipalidad debe dictar una resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial con una anticipación de 6 meses.

Domicilio Comercial y Sociedades de Inversión o Profesionales

¿Qué ocurre respecto de sociedades de inversión o de profesionales si no tienen domicilio comercial?

La patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año. Por lo tanto, según el caso, habrá sociedades de inversión que estén gravadas con patentes y otras que no (liberadas).

Información del SII a las Municipalidades

¿Quién, qué cosa y cuándo informa a la Municipalidad sobre sus eventuales contribuyentes de Patente?

El SII informa sobre el capital propio declarado, el RUT y el código de actividad económica. La información se entrega en el mes de mayo de cada año.

Definiciones Clave para Patentes

¿Qué se entiende por capital propio para efectos de patente y qué se entiende por contabilidad fidedigna?

  • Capital propio: Es el inicial declarado por el contribuyente si se tratara de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba presentarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Contabilidad fidedigna: Se entenderá por contabilidad fidedigna aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su monto exacto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que den origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar.

Disposiciones Legales Complementarias

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. A falta de acuerdo, corresponde al padre y a la madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad.

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

  1. Que sea legalmente capaz.
  2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
  3. Que recaiga sobre un objeto lícito.
  4. Que tenga una causa lícita.

El marido no podrá enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer enajenar o gravar, los bienes raíces sociales ni los derechos hereditarios de la mujer sin autorización de esta.