Fundamentos del Estado Español: Administración Pública y el Estatuto de Autonomía de Cataluña

Evolución y Tipos de Estado en el Derecho Constitucional

Estado de Derecho

La Constitución Española (CE) establece que España se constituye en un Estado de Derecho, lo que implica que el Estado se legitima a través del derecho. Para ser considerado un Estado de Derecho, es fundamental la división de poderes, donde unos poderes controlan a otros. Surge como resultado histórico de la lucha contra el absolutismo de los reyes. Son Locke y Montesquieu quienes formulan la teoría de la división de poderes para garantizar la libertad de los ciudadanos.

Clases de Poderes

  • Poder Legislativo: Se encarga de elaborar, corregir o derogar leyes.
  • Poder Ejecutivo: Es el responsable de la gestión de asuntos de Estado, de aplicar el orden jurídico y representa a la nación a nivel internacional.
  • Poder Judicial: Interpreta leyes e imparte justicia en los conflictos entre ciudadanos.

Principios Rectores del Estado de Derecho

El Estado de Derecho se rige por tres principios fundamentales:

  1. Principio de Legalidad: Los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos al ordenamiento jurídico, garantizando así la supremacía de la ley.
  2. Principio de Control Judicial: Las leyes y el Gobierno están sometidos a la CE. La Administración Pública (AP) ha de actuar con sometimiento a la ley, pero también puede hacer aquello que no le está prohibido.
  3. Principio de Integridad Patrimonial: Establecido en el art. 33 CE. Los ciudadanos tienen derecho a la propiedad privada y derecho a ser indemnizados si sufriesen lesión en sus bienes y derechos (responsabilidad patrimonial).

Estado Absoluto

El poder era soberano y centrado en el monarca, no estaba sometido al derecho. Realizaba funciones tradicionales, fomentaba la riqueza y el bienestar, y existían normas mínimas.

Estado Liberal

Se caracteriza por ser un Estado mínimo. Existía una separación estricta entre Estado y sociedad. Es durante esta etapa donde se empieza a desarrollar la Administración Pública (AP).

Modelos de Sometimiento de la AP al Derecho

  • Modelo Inglés: Existe un control de poderes e igualdad entre ciudadanos y la Administración Pública.
  • Modelo Francés: Existe una división de poderes estricta y supremacía de la Administración sobre los ciudadanos.

Estado Social

Busca la igualdad real entre ciudadanos. Se producen reformas en el Estado, que adquiere un papel más activo en la garantía de derechos sociales y económicos. Cumple funciones garantistas y prestacionales.

Principios del Estado Social

  1. Principios Rectores de la Política Económica y Social: Derechos obligatorios.
  2. Principio de Eficacia: Trata de cumplir los intereses generales y cumplirlos eficazmente.

Estado Democrático

Es de carácter vicarial de la Administración. El Gobierno dirige a la Administración, aunque esta tiene margen de decisión.

Principios del Estado Democrático

  1. Principio de Jerarquía: La AP se organiza según este principio, con una estructura escalonada.
  2. Principio de Objetividad: La AP es neutral, tiene que actuar imparcialmente, al igual que sus miembros. Ha de cumplir sus objetivos generales.
  3. Principio de Imparcialidad: La AP actúa sin favoritismos.
  4. Principio de Participación Ciudadana y Transparencia Administrativa: Posición activa de los ciudadanos. La AP ha de publicar su actividad y tiene que ser accesible.

Estado Autonómico

La distribución del poder y la forma de organización del territorio se hace de forma vertical. La CE establece la forma de organización, aunque no detalla cuáles son las Comunidades Autónomas ni qué poderes tienen.

Principios del Estado Autonómico

  1. Principio de Autonomía: Se atribuye una serie de competencias a favor de ciertos entes para la gestión de sus intereses.
  2. Principio de Unidad: Principio básico que garantiza la unidad de la nación.
  3. Principio de Solidaridad: Tiene por finalidad evitar los desequilibrios en el desarrollo autonómico.

La Administración Pública: Entes, Órganos y Principios de Organización

Ente Público y Órgano Administrativo

Un Ente Público tiene personalidad jurídica, suma de la acción de diferentes personas físicas, lo que supone que podrá actuar con titularidad de derechos. Un Órgano Administrativo forma parte de un Ente Público y normalmente no tiene personalidad jurídica, pero sí forma parte de uno.

Clases de Entes Públicos

  1. Entes Territoriales: Actúan dentro de un territorio y representan intereses generales de los ciudadanos. Ejemplos: Administración General del Estado (AGE), Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  2. Entes No Territoriales: Entes que no dependen de un territorio y tienen potestades limitadas. Se clasifican en:
    • Administraciones Institucionales: Tienen personalidad jurídica y se rigen por el principio de descentralización. Función de gestión y fomento.
    • Administraciones Corporativas: Tienen personalidad jurídica. Sociedades creadas para gestionar intereses de una persona. Ejemplo: Colegios Profesionales.
    • Administraciones Independientes: Administraciones que dirigen una actividad muy regulada. Ejemplo: Banco de España.

Clases de Órganos Administrativos

Los órganos se clasifican según su composición, ámbito territorial y función:

  • Unipersonales / Colegiados: Los órganos unipersonales son aquellos que tienen como titular a una persona física. Los órganos colegiados son aquellos cuya titularidad le corresponde a un conjunto de personas físicas ordenadas horizontalmente. Ejemplo: Ministro / Consejo de Ministros.
  • Centrales / Periféricos: Los centrales son aquellos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. Los periféricos tienen competencia territorial limitada. Ejemplo: Consejería de Salud / Subdelegación del Gobierno en Tarragona.
  • Activos, Consultivos y de Control:
    • Los Activos tienen la función exclusiva de dictar resoluciones o actos administrativos de contenido decisorio.
    • Los Consultivos se encargan de emitir informes y dictámenes.
    • Los de Control se encargan de fiscalizar la actividad de otros órganos.
  • Generales / Específicos: Ejemplo: Consejo Ejecutivo del Gobierno / Consejería de Educación.

Principios de Organización de la Administración Pública

  • Jerarquía: Representa el orden del aparato organizativo de la AP. Existen órganos superiores que tienen poderes de dirección respecto a los órganos inferiores.
  • Desconcentración: Atribución de competencias de un órgano administrativo a otro en una misma AP.
  • Descentralización: Distribución de funciones administrativas entre distintas Administraciones Públicas.
  • Coordinación: Dentro de una organización interna, implica la actuación funcionalmente coincidente de diversos órganos administrativos dentro de sus competencias.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC)

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de una Comunidad Autónoma o ciudad autónoma, reconocida por la CE. El Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) pretende establecer una jerarquía de normas y se encuentra jerárquicamente por debajo de la CE.

Proceso de Aprobación o Reforma del EAC

  1. Iniciativa: Partidos políticos se ponen de acuerdo y hacen una propuesta.
  2. Aprobación Autonómica: Conjunto de partidos se reúnen para aprobar o reformar el Estatuto.
  3. Aprobación Estatal: Por las Cortes Generales.
  4. Referéndum y Ratificación: Se aplica el principio de referéndum y ratificación por el pueblo.

Estructura y Contenido

El EAC tiene 223 artículos y se divide en un Título Preliminar, 7 Títulos que desarrollan el contenido de la norma, 15 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias, 1 Derogatoria y 4 Finales. Por su contenido, fue objeto de controversia, pero se mantiene en vigor.

El art. 2 de la CE y el art. 1 del EAC establecen que Cataluña ejecuta un autogobierno de acuerdo con la ley.

Instituciones de la Generalitat

Cataluña está integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalitat y demás instituciones. Las cuatro más importantes son:

  • Síndic de Greuges: Defiende los derechos del pueblo.
  • Sindicatura de Comptes: Fiscaliza las cuentas.
  • Consejo de Garantías Estatutarias: La Generalitat pide consejos en cuestiones relativas a políticas jurídicas.
  • Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC): Regula la comunicación audiovisual.

En 2006 se impulsó una reforma del Estatuto de Cataluña, reivindicando normas que garantizasen mayor autogobierno y la protección de símbolos catalanes.

Cambios Respecto al Estatuto de 1979

  • Formales: Más extenso (223 artículos) y mayor densidad normativa.
  • Contexto Político: Es diferente al de 1979. Las fuerzas mayoritarias del Estado no estaban de acuerdo con la reforma del Estatuto.
  • De Contenido: Las materias reguladas. El objetivo central es conseguir mayores cuotas de autonomía sin alterar el modelo del Estado. Incorpora derechos y deberes de los ciudadanos, relaciones de Cataluña con la UE, regulación del poder judicial y financiamiento económico.

Relaciones entre el Estado y la Generalitat

Las relaciones se basan en la lealtad institucional mutua, lo que implica colaboración. Ambas partes deben asumir el ejercicio de sus competencias.

  • Autonomía Financiera: La Generalitat tendrá autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, siempre con coordinación de la Hacienda Estatal.
  • Régimen Bilateral: Transcurre en una comisión que va más allá de las reglas de cooperación para cuestiones políticas de desarrollo de competencias.
  • Régimen Multilateral: Las relaciones entre la Generalitat y el Estado pueden verse afectadas por acuerdos con otras CCAA.

Elaboración del Estatuto y Elementos de Autonomía

Vías de Acceso a la Autonomía

Son dos vías estipuladas en la CE: una lenta y otra rápida (o especial), que es un derecho de características históricas para comunidades como Cataluña, País Vasco o Galicia, que tienen antecedentes históricos de autogobierno. El Estatuto de Autonomía es la norma a partir de la cual se regulan las CCAA.

  • Vía Lenta (Art. 143 CE): Para las CCAA no históricas. Será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas. Serán elevados a las Cortes Generales para su tramitación como una Ley Orgánica.
  • Vía Especial o Rápida (Art. 151 CE): Para Cataluña, País Vasco y Galicia. Es una vía en la que el Gobierno primero convoca a los diputados y senadores del Gobierno para que se constituyan en asamblea para elaborar el Estatuto. Se tiene que aprobar por mayoría absoluta. Una vez aprobado, se remite a una Comisión Constitucional. En un plazo de 2 meses se examina y se lleva a referéndum.
  • Vía Excepcional (Disposición Transitoria Segunda): Respeta los derechos históricos de las regiones forales. El Gobierno de España podrá tomar iniciativa por motivos de interés nacional, elaborando un proyecto de Estatuto Autonómico y presentándolo a las Cortes Generales.

Elementos de Autonomía de Cataluña

  • Generalitat como Institución de Autogobierno: Sistema institucional que representa y mediante el cual se organiza políticamente la CCAA. Conjunto de instituciones: el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell de Garanties Estatutàries y el Consejo Consultivo.
  • Territorio: Marca el límite del ejercicio de competencias. Las divisiones internas requieren la aprobación de las Cortes Generales, mientras que las comarcales o municipales le corresponden a la CCAA.
  • Ciudadanía: La condición de catalán permite disfrutar de derechos y deberes, como ser elector y elegible en las elecciones autonómicas catalanas.
  • Símbolos: El Tribunal Constitucional considera que los signos tienen función de representación, identificación e integración. La bandera, la Diada y el himno son signos protegidos por protección penal.

Régimen Jurídico de la Lengua

El catalán, como lengua propia de Cataluña, es expresión de uno de sus rasgos más característicos, junto a la condición jurídica de catalán.

El Presidente de la Generalitat

Según lo establecido en el art. 152 CE, el Presidente es elegido por la Asamblea (Parlamento) de entre sus miembros y es nombrado por el Rey.

Funciones y Roles

  1. Representante Supremo de la CCAA: Actúa como si fuese el jefe de Estado de su respectiva CCAA. Simboliza la unidad de la CCAA y es el órgano hábil para exteriorizar la voluntad de la misma frente al Estado, frente a otras CCAA o los entes locales.
  2. Representante Ordinario del Estado en la CCAA: Representa la unidad del Estado en la CCAA, simboliza el principio de autonomía y el de unidad.
  3. Jefe del Consejo de Gobierno de la CCAA: Le corresponden la dirección del Gobierno y la orientación política de la CCAA. Ostenta unos poderes propios diferenciados de los que tiene su Consejo de Gobierno. Puede delegar a otro miembro del Consejo de Gobierno algunas funciones ejecutivas, mas no representativas.

Elección y Cese

Para ser elegido Presidente, el candidato debe obtener mayoría absoluta en primera vuelta; si no, mayoría simple en segunda vuelta. Si no se consigue mayoría, deben transcurrir 2 meses y volver a votar. Si no se consigue mayoría, se disuelve la cámara y existe la obligación de presentar una nueva propuesta.

El nombramiento por el Rey significa la integración autonómica dentro de la institución del Estado. El Presidente será miembro del estatuto parlamentario.

Causas de Cese

Las causas que harían cesar a los presidentes son:

  • Celebración de nuevas elecciones.
  • Aprobación de una moción de censura.
  • Denegación de una cuestión de confianza.
  • Defunción o incapacidad para el ejercicio de su cargo.
  • Condena firme de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La responsabilidad del Presidente se solicita mediante la moción de censura y la cuestión de confianza.