Estado de las Autonomías en España: organización, competencias, financiación y desequilibrios territoriales

1.2. El Estado de las autonomías

a. El proceso de formación del Estado autonómico

El Estado autonómico incluye un periodo preautonómico y un periodo de creación de las comunidades autónomas.

  • Periodo preautonómico. Poco después de la muerte de Franco, Adolfo Suárez concedió un régimen de preautonomía o autonomía provisional a Cataluña; luego se extendió a otras trece regiones. Mientras se elaboraba la Constitución de 1978 se formó un mapa con catorce preautonomías, que contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de capacidad legislativa.

  • Periodo autonómico. Establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las naciones y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.

La Constitución dejó a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando el proceso que se debía seguir.

El acceso a la autonomía tenía dos vías:

  • Vía del artículo 151. Permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias.

  • Vía del artículo 143. Traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un periodo de cinco años para poder ampliarlas progresivamente.

  • Cataluña, el País Vasco y Galicia, por vía 151: esta vía permitía a las regiones que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente estatutos de autonomía y que tuvieran, en el momento de aprobarse la Constitución, un régimen provisional de autonomía, acceder a la autonomía mediante el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos.

  • Andalucía, por vía 151: exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos que representaran al menos el 50% de la población. El acuerdo debía ratificarse en referéndum.

  • El resto de comunidades, por vía 143: la iniciativa autonómica partía del acuerdo de todas las diputaciones provinciales y de los tercios de los ayuntamientos que representaran al menos el 50% de la población, sin referéndum.

  • Ceuta y Melilla: rango de ciudades autónomas con un estatuto semejante al de municipios autonómicos, que presentan una capacidad legislativa más limitada.

b. La organización del Estado

La organización del Estado autonómico

  • Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de autonomía, aprobado por las Cortes. Contiene la denominación de la comunidad; delimitación territorial; los nombres, organización y sede de sus organismos; las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.

  • Las comunidades pueden asumir competencias o funciones. Estas son traspasadas por el Estado y se ejercen de forma exclusiva o compartida con el Estado.

  • Ciertas competencias son exclusivas del Estado y no transferibles, pues son esenciales para la nación.

Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias: políticas (organizar instituciones de gobierno); económicas (agricultura, ganadería); infraestructuras y transportes (obras públicas); ordenación del territorio (urbanismo, medio ambiente); sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad); culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas).

c. Las instituciones de una comunidad autónoma

  • Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico. Elabora la legislación, aprueba el presupuesto y controla al ejecutivo regional. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años entre los habitantes de la comunidad autónoma.

  • Gobierno autonómico. Ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por el presidente de la comunidad —elegido por el parlamento autonómico y nombrado por el rey— y por los consejeros, que se encargan de las distintas áreas del gobierno.

  • Tribunal Superior de Justicia. Es la máxima representación del poder judicial en una comunidad autónoma. Sus sentencias pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional en los supuestos procedentes.

  • Delegado del Gobierno. En cada comunidad autónoma hay un delegado del Gobierno, encargado de dirigir la Administración General del Estado en la comunidad y de coordinarse con ella.

d. La financiación autonómica

La financiación de las comunidades responde a dos modelos: el régimen común y el régimen foral para el País Vasco y Navarra. Las comunidades más desfavorecidas reciben ingresos de los Fondos de Compensación Interterritorial.

  • Comunidades de régimen común. Se financian con ingresos propios y con tributos cedidos por el Estado.

  • Islas Canarias. Se rigen por un régimen económico y fiscal especial por razones históricas y geográficas.

  • Ceuta y Melilla. Aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

  • Régimen foral. Afecta al País Vasco y a Navarra: cada uno de estos territorios históricos se financia con los ingresos tributarios recaudados por su propia administración fiscal. La comunidad pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante conciertos o convenios.

  • Fondos de Compensación Interterritorial (FCI). Evitan los desequilibrios territoriales aportando ingresos a las comunidades más desfavorecidas.

2. Los desequilibrios territoriales en la actualidad

En España existen desequilibrios económicos, demográficos y sociales entre comunidades autónomas:

  • Las causas son distintas condiciones naturales y la distribución de los recursos; la localización de las actividades más dinámicas; y las actuaciones humanas.

  • Indicadores de desarrollo para medir los desequilibrios:

  • Económicos: se miden por el PIB y el PIB per cápita.

  • Demográficos: por el crecimiento y la densidad de población.

  • Sociales: por la renta bruta disponible en los hogares.

El origen de los desequilibrios se remonta al periodo entre 1960 y 1975. Con el desarrollismo económico se consolidaron los desequilibrios territoriales existentes; un factor básico fue la localización de la industria y el desarrollo de los servicios.

La crisis económica iniciada en 2008 disparó el desempleo y redujo la demanda interna. Aunque los últimos indicadores económicos parecían indicar que España se encontraba, en el primer trimestre de 2018, en la senda de la recuperación económica, con un crecimiento del 2,8%, uno de los más altos, la crisis pasada ha afectado de forma diferente a cada región.

  • La crisis se ha notado más en las comunidades con mayor peso del sector de la construcción (Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla-La Mancha, Andalucía) y en las comunidades con mayor peso del empleo público (Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha).

  • La crisis se ha notado menos en las regiones con menor peso inmobiliario (Navarra, País Vasco) y en las que tienen una mayor apertura económica al mercado exterior (País Vasco, Baleares, Canarias, Cataluña).

Los indicadores de desarrollo manifiestan la crisis: decrecimiento económico (PIB), retroceso demográfico y empeoramiento del bienestar social.