Abandono del procedimiento
S.J.L. Talca
………., abogado, por la parte demandada don ………., en procedimiento ordinario, caratulados «………. con ……….», en causa rol ………., a US. respetuosamente digo:
Que ha transcurrido el plazo de … contados desde la última gestión útil realizada en autos.
Por tanto:
En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 (y 153 solo si es juicio ejecutivo) del CPC.
Solicito a US. decrete tener por formulado el incidente de abandono del procedimiento y acogerlo con costas.
Testamento en el extranjero
Puede otorgarse de dos formas:
- Según las leyes del país extranjero: Donde puede testar cualquier persona. Se aplicarán las reglas del art. 1027. Para que un testamento otorgado en el extranjero sea válido en Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser testamento solemne escrito.
- Acreditar la autenticidad del testamento (art. 17 CC) según el procedimiento del art. 345 CPC.
- Probar que se observaron las solemnidades legales. La prueba debe realizarla quien quiera ejecutar el testamento en Chile.
- Según la ley chilena: Solo pueden testar en país extranjero los chilenos y extranjeros domiciliados en Chile por aplicación de los arts. 15 y 998 CC. Los requisitos se regulan en el art. 1028.
Las asignaciones obligatorias testamentarias abarcan: el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% es la cuarta de legítimas y el 25% restante corresponde a la cuarta de libre disposición.
Medidas precautorias
Estructura de la solicitud
SUMA: EN LO PRINCIPAL: Medida precautoria. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ: Se conceda medida precautoria sin previa notificación (Art. 302). TERCER OTROSÍ (en caso de secuestro): Depositario provisional. CUARTO OTROSÍ: Ampliación del plazo. QUINTO OTROSÍ (si es prejudicial): Propone fianza. SEXTO OTROSÍ: Se forme cuaderno separado. SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
Petitorio
RUEGO A US. conceder la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien inscrito a nombre de la demandada, solicitando la inscripción de dicha prohibición en el registro correspondiente.
Reglas procesales
Plazo para la contestación (Litisconsorcio)
- Pluralidad de demandantes: Los plazos se aumentan en 1 día por cada 3 demandantes sobre 10, sin exceder 30 días adicionales (Art. 260 inciso 2° CPC).
- Pluralidad de demandados: El término corre para todos a la vez, hasta que expire el último término parcial (Art. 260 inciso 1°).
Llamado a conciliación
Es un trámite esencial para lograr un acuerdo total o parcial. El juez citará a una audiencia entre el 5° y 15° día tras la notificación. Es obligatorio tras el periodo de discusión (Art. 262 CPC).
- Si se produce: Se levanta acta con las especificaciones del arreglo (Art. 267).
- Si se rechaza: El secretario certifica el hecho y el juez determina si recibe la causa a prueba (Art. 268).
Derecho a la prueba
Es una garantía constitucional (Art. 19 N°3 CPR) que faculta al litigante a producir pruebas. Incluye el derecho a que se reciba la causa a prueba, término probatorio, ofrecimiento, práctica y valoración.
Resolución que recibe la causa a prueba
Es una sentencia interlocutoria de segundo grado. Contra ella procede:
- Reposición con apelación en subsidio: Dentro de 3 días (Art. 319 CPC).
- Apelación en ambos efectos: Si se deniega el término probatorio (Art. 326 CPC).
Impugnación de documentos públicos
Se puede alegar: 1. Nulidad, 2. Falsedad ideológica, 3. Falta de integridad, 4. Falta de autenticidad.
Valor probatorio de instrumentos privados
- Con citación: La contraparte puede objetar dentro de 3 días.
- Bajo apercibimiento: Se tienen por reconocidos si no se alega falsedad dentro de 6 días.
Prueba testimonial
Se debe presentar una minuta de puntos de prueba y una nómina de testigos dentro de los 5 primeros días del término probatorio. El testimonio de oídas solo constituye presunción judicial; el testimonio presencial de dos o más testigos contestes constituye plena prueba (Art. 384 CPC).
Contradicción de testimonios
- Priman los que parezcan decir la verdad (mejor instruidos, imparciales).
- Si son iguales, prima el mayor número.
- Si son iguales en condición y número, se tiene por no probado el hecho.
Confesión judicial
- Hechos personales: Plena prueba (no admite prueba en contrario).
- Hechos no personales: Plena prueba (admite prueba en contrario).
Nombramiento de peritos
Se cita a audiencia para designar al perito. Si no hay acuerdo, lo nombra el juez de la lista de la Corte de Apelaciones. El perito debe aceptar el cargo y presentar su informe (Art. 414-424 CPC).