Procedimiento Civil Chileno: Abandono, Pruebas y Medidas Precautorias

Abandono del procedimiento

S.J.L. Talca

………., abogado, por la parte demandada don ………., en procedimiento ordinario, caratulados «………. con ……….», en causa rol ………., a US. respetuosamente digo:

Que ha transcurrido el plazo de … contados desde la última gestión útil realizada en autos.

Por tanto:

En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 (y 153 solo si es juicio ejecutivo) del CPC.

Solicito a US. decrete tener por formulado el incidente de abandono del procedimiento y acogerlo con costas.


Testamento en el extranjero

Puede otorgarse de dos formas:

  • Según las leyes del país extranjero: Donde puede testar cualquier persona. Se aplicarán las reglas del art. 1027. Para que un testamento otorgado en el extranjero sea válido en Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser testamento solemne escrito.
    • Acreditar la autenticidad del testamento (art. 17 CC) según el procedimiento del art. 345 CPC.
    • Probar que se observaron las solemnidades legales. La prueba debe realizarla quien quiera ejecutar el testamento en Chile.
  • Según la ley chilena: Solo pueden testar en país extranjero los chilenos y extranjeros domiciliados en Chile por aplicación de los arts. 15 y 998 CC. Los requisitos se regulan en el art. 1028.

Las asignaciones obligatorias testamentarias abarcan: el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% es la cuarta de legítimas y el 25% restante corresponde a la cuarta de libre disposición.


Medidas precautorias

Estructura de la solicitud

SUMA: EN LO PRINCIPAL: Medida precautoria. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ: Se conceda medida precautoria sin previa notificación (Art. 302). TERCER OTROSÍ (en caso de secuestro): Depositario provisional. CUARTO OTROSÍ: Ampliación del plazo. QUINTO OTROSÍ (si es prejudicial): Propone fianza. SEXTO OTROSÍ: Se forme cuaderno separado. SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

Petitorio

RUEGO A US. conceder la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien inscrito a nombre de la demandada, solicitando la inscripción de dicha prohibición en el registro correspondiente.


Reglas procesales

Plazo para la contestación (Litisconsorcio)

  • Pluralidad de demandantes: Los plazos se aumentan en 1 día por cada 3 demandantes sobre 10, sin exceder 30 días adicionales (Art. 260 inciso 2° CPC).
  • Pluralidad de demandados: El término corre para todos a la vez, hasta que expire el último término parcial (Art. 260 inciso 1°).

Llamado a conciliación

Es un trámite esencial para lograr un acuerdo total o parcial. El juez citará a una audiencia entre el 5° y 15° día tras la notificación. Es obligatorio tras el periodo de discusión (Art. 262 CPC).

  • Si se produce: Se levanta acta con las especificaciones del arreglo (Art. 267).
  • Si se rechaza: El secretario certifica el hecho y el juez determina si recibe la causa a prueba (Art. 268).

Derecho a la prueba

Es una garantía constitucional (Art. 19 N°3 CPR) que faculta al litigante a producir pruebas. Incluye el derecho a que se reciba la causa a prueba, término probatorio, ofrecimiento, práctica y valoración.

Resolución que recibe la causa a prueba

Es una sentencia interlocutoria de segundo grado. Contra ella procede:

  • Reposición con apelación en subsidio: Dentro de 3 días (Art. 319 CPC).
  • Apelación en ambos efectos: Si se deniega el término probatorio (Art. 326 CPC).

Impugnación de documentos públicos

Se puede alegar: 1. Nulidad, 2. Falsedad ideológica, 3. Falta de integridad, 4. Falta de autenticidad.

Valor probatorio de instrumentos privados

  • Con citación: La contraparte puede objetar dentro de 3 días.
  • Bajo apercibimiento: Se tienen por reconocidos si no se alega falsedad dentro de 6 días.

Prueba testimonial

Se debe presentar una minuta de puntos de prueba y una nómina de testigos dentro de los 5 primeros días del término probatorio. El testimonio de oídas solo constituye presunción judicial; el testimonio presencial de dos o más testigos contestes constituye plena prueba (Art. 384 CPC).

Contradicción de testimonios

  1. Priman los que parezcan decir la verdad (mejor instruidos, imparciales).
  2. Si son iguales, prima el mayor número.
  3. Si son iguales en condición y número, se tiene por no probado el hecho.

Confesión judicial

  • Hechos personales: Plena prueba (no admite prueba en contrario).
  • Hechos no personales: Plena prueba (admite prueba en contrario).

Nombramiento de peritos

Se cita a audiencia para designar al perito. Si no hay acuerdo, lo nombra el juez de la lista de la Corte de Apelaciones. El perito debe aceptar el cargo y presentar su informe (Art. 414-424 CPC).