Cálculo de Prestaciones por Incapacidad Temporal y Nacimiento: Casos Prácticos

Caso 02: Incapacidad Temporal por Accidente No Laboral (Francisco)

Francisco lleva 3 meses trabajando a jornada completa en la empresa Sasieta S.A., de Irún, dedicada a la fabricación de zapatos, siendo esta su primera experiencia laboral. La empresa ha cumplido todas sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social de estos trabajadores. El 14 de junio de 2016 causa baja médica por un accidente de moto tenido durante el fin de semana, permaneciendo en esta situación hasta el 10 de julio. Los datos relativos a la Seguridad Social son los siguientes:

  • Francisco
  • Base contingencias comunes mayo: 1.800 €
  • Base contingencias profesionales mayo: 2.000 €
  • Horas extras agosto: 200 €
  • Horas extras últimos 12 meses: 850 €

a) ¿Cuánto ha tenido que cotizar previamente para tener derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT)? Razona la respuesta.

Al ser un accidente (aunque no sea de trabajo) no se exige cotización previa.

b) ¿Cuántos días estarán de baja?

27 días de baja.

c) ¿A partir de qué fecha puede cobrar la prestación económica por IT?

A partir del 4º día de baja, el 17 de junio.

d) Calcular la base reguladora diaria.

BRD = BCC mes anterior / 30 = 1.800 / 30 = 60 €/día.

e) Calcular la cuantía de la prestación diaria para cada uno de los períodos o tramos, indicando a cargo de qué entidad se abonará.

La empresa no tiene concertada la gestión de las bajas de carácter común con ninguna Mutua.

3 primeros días (14 al 16 de junio)

No tiene derecho a prestación.

4º al 15º día (17 al 28 de junio)

Prestación = 60/100 x 60 €/día x 12 días = 432 €. A cargo de la Empresa.

16º al 20º día (29 de junio al 3 de julio)

Prestación = 60/100 x 60 €/día x 5 días = 180 €. A cargo de la Seguridad Social.

Del día 21 en adelante (4 al 10 de julio)

Prestación = 75/100 x 60 €/día x 7 días = 315 €. A cargo de la Seguridad Social.

Total: 927 €

f) Si por convenio colectivo se establece que cobrará todos los días de baja al 80 %, ¿con cargo a qué entidad se abonará la diferencia?

A cargo de la empresa.

g) ¿Qué ocurriría si en lugar de accidente no laboral hubiera sido una enfermedad común, por ejemplo, una bronquitis?

Tendría que tener cotizados 180 días en los últimos 5 años. Al ser su primera experiencia laboral y llevar solo 3 meses, no cumpliría con ese requisito. Por lo tanto, estaría de baja, pero no tendría derecho a prestación.

Caso 01: Incapacidad Temporal por Enfermedad Común (Mikel Urbieta)

El trabajador Mikel Urbieta está en alta en la empresa MINSA desde el 5 de abril de 2015. El día 9 de abril del año actual causa baja médica por una enfermedad común (infección de oído), permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el día 28 de abril (inclusive). Conocemos los siguientes datos:

  • Base de cotización para contingencias comunes marzo = 2.610 €.
  • Base de cotización para contingencias profesionales marzo = 2.810 €.
  • Horas extras marzo = 200 €.
  • Horas extras últimos 12 meses = 960 €.

a) ¿Cuánto tiempo tiene que haber cotizado previamente para tener derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal?

Al ser una baja de carácter común por enfermedad común, tiene que haber cotizado previamente 180 días en los últimos 5 años.

b) ¿Cuántos días estará de baja?

20 días de baja.

c) ¿A partir de qué fecha empezará a cobrar la prestación económica por Incapacidad Temporal?

El 4º día de baja, que es el 12 de abril.

d) Calcular la Base Reguladora Diaria

BRD = BCC mes anterior / 30 = 2.610 € / 30 = 87 €/día.

e) Calcular la cuantía total de la prestación que recibirá mientras está de baja, indicando a cargo de qué entidad se pagará en cada caso.

3 primeros días (9 al 11 de abril)

No tiene derecho a prestación.

4º al 15º día (12 al 23 de abril)

Prestación = 60/100 x 87 €/día x 12 días = 626,4 €. A cargo de la Empresa.

16º al 20º día (24 al 28 de abril)

Prestación = 60/100 x 87 €/día x 5 días = 261 €. A cargo de la Seguridad Social o Mutua.

Total: 887,4 €

f) Si el convenio colectivo fijara una mejora en las prestaciones por IT y cobrase el 100 % durante todos los días, ¿quién se haría cargo de esa mejora?

La empresa.

Caso 03: Accidente In Itinere (Alberto Ciordia)

El trabajador Alberto Ciordia está en alta en la empresa FLEXEL, S.L. desde el 7 de abril de 2005. El día 10 de febrero sufre un accidente de tráfico cuando volvía de su lugar de trabajo a su residencia, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el día 27 de febrero (inclusive). Durante el mes de enero las bases de cotización han sido:

  • Base de cotización para contingencias comunes: 2.400 €.
  • Base de cotización para contingencias profesionales: 2.600 €.
  • Horas extras realizadas en el mes de enero: 200 €.
  • Horas extras realizadas en los últimos 12 meses: 720 €.

Nota 1: La empresa ha cumplido todas sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social de estos trabajadores.
Nota 2: En el caso de accidente de trabajo, el día del accidente se considera como día trabajado.

a) ¿Cuánto ha tenido que cotizar previamente para tener derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT)? Razona la respuesta.

Es un accidente “in itinere”, que son aquellos que ocurren al ir y volver del trabajo. Por lo tanto, se considerará como accidente de trabajo. En ese caso, no hace falta cotización previa.

b) ¿Cuántos días estará de baja?

El día del accidente (10 de febrero) se considera como día trabajado y el primer día de baja es el 11 de febrero. Si está de baja hasta el 27 de febrero, son 17 días de baja.

c) ¿A partir de qué fecha puede cobrar la prestación económica por IT?

Desde el primer día de baja, que es el 11 de febrero.

d) Calcular la base reguladora diaria

BRD = (BCP mes anterior – HE mes anterior) / 30 + HE últimos 12 meses / 360 = (2.600 – 200) / 30 + 720 / 360 = 82 €/día.

e) Calcular la cuantía diaria de la prestación e indicar a cargo de qué entidad se abonará.

Prestación = 75/100 x 82 €/día x 17 días = 1.045,5 €, a cargo de la Seguridad Social o Mutua.

f) Si el convenio colectivo fijara una mejora en las prestaciones por IT y cobrase el 90 % durante todos los días, ¿quién se haría cargo de esa mejora?

A cargo de la empresa.

Caso 04: Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menores (Nekane Gutiérrez)

Nekane Gutiérrez, de 28 años, trabaja en la empresa MEFINSA, S.A. de Hernani a jornada completa desde noviembre de 2012. El 4 de octubre de este año ha dado a luz a su primera hija, Uxue, iniciando en esa fecha la baja por nacimiento y cuidado de menores. La base para contingencias comunes de septiembre ha sido de 1.660 euros.

a) ¿Cuánto ha tenido que cotizar previamente para tener derecho a la prestación por maternidad?

En el caso de nacimiento y cuidado de menores, la cotización previa varía en función de la edad. Al tener cumplidos los 26 años, se requiere:

  • 180 días dentro de los últimos 7 años o 360 días durante toda su vida laboral.

b) ¿Cuánto tiempo puede estar de baja y en qué condiciones?

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
  • 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
    • De manera continuada al periodo obligatorio.
    • De manera interrumpida, en cuyo caso debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.

El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos la interesada a la empresa con una antelación mínima de 15 días. El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

  • Si fuese un parto múltiple: +1 semana por cada hijo/a adicional.
  • Maternidad no contributiva: 6 semanas.

c) ¿A partir de qué fecha puede cobrar la prestación económica por maternidad?

Desde el primer día de baja, 4 de octubre. Podría adelantar el inicio de la baja hasta 4 semanas.

d) Calcular la base reguladora diaria.

BRD = BCC mes anterior / 30 = 1.660 / 30 = 55,33 €/día.

e) Calcular el importe de la prestación diaria que cobrará e indicar a cargo de qué entidad se abonará (en octubre).

Prestación diaria = 100/100 x 55,33 = 55,33 €/día. A cargo de la Seguridad Social.

Prestación total octubre: 55,33 euros x 28 días = 1.549,24 € a cobrar en octubre a cargo de la Seguridad Social.