Modificaciones del Contrato de Trabajo
El Estatuto de los Trabajadores contempla diversas situaciones que pueden alterar las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de trabajo. Estas modificaciones pueden ser de distinto tipo:
Modificaciones Funcionales
El Estatuto de los Trabajadores distingue tres tipos de modificaciones funcionales:
- Las que se producen dentro del mismo grupo profesional.
- Las que impliquen desempeño de funciones de un grupo profesional superior.
- Las que impliquen desempeño en un grupo profesional inferior.
Modificaciones dentro del mismo grupo profesional
El empresario tiene libertad, sin alegar causa alguna ni limitación temporal para ello, para ordenar cambios de funciones, respetando siempre la pertenencia al grupo profesional del trabajador, las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y manteniendo siempre el respeto a la dignidad del trabajador.
Modificaciones que impliquen desempeño en un grupo profesional superior
El empresario podrá exigir el desempeño de funciones correspondientes a un grupo profesional superior cuando existan razones técnicas que lo justifiquen. El trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones propias de la actividad que está desarrollando, si estas fuesen superiores a las de su puesto originario. La realización de funciones superiores a las del grupo profesional durante un periodo superior a 6 meses durante un año u ocho durante dos años, da derecho a reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante realizada por él.
Modificaciones que impliquen desempeño de funciones de un grupo profesional inferior
El empresario las puede ordenar excepcionalmente cuando se den razones de carácter técnico de la actividad productiva. La realización de estas tareas deberá limitarse al tiempo indispensable y no podrá suponer una disminución de las percepciones salariales para el trabajador.
Movilidad Geográfica
Se refiere a las variaciones que se pueden dar en el lugar de ejecución de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, que suponga un cambio de domicilio del trabajador. Dentro de esta, el trabajador se puede ver afectado por un traslado o un desplazamiento.
Traslado
Supone un cambio de centro de trabajo con carácter definitivo o por tiempo superior a 12 meses dentro de un periodo de 3 años.
Desplazamiento
El cambio no excede de los 12 meses dentro de un periodo de 3 años.
Derechos en caso de Traslado: Los trabajadores afectados pueden optar entre aceptar el traslado o extinguir la relación laboral, recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. Si acepta el traslado, la empresa deberá retribuirle los gastos que este le ocasione, tanto a él como a sus familiares.
Derechos en caso de Desplazamiento: Si el trabajador acepta el desplazamiento, tiene derecho a percibir dietas por los gastos ocasionados, así como 4 días laborales de permiso por cada tres meses que se encuentre desplazado.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Se consideran modificaciones sustanciales, entre otras, las que afecten a:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Movilidad funcional que exceda de lo previsto en el apartado de modificaciones funcionales.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo supone que, dadas unas determinadas causas recogidas en las fuentes del Derecho que regulan una relación laboral, los derechos y deberes quedan interrumpidos temporalmente. No se ha de confundir la suspensión del contrato con su extinción. La suspensión implica que el contrato se mantiene en vigor, sin que haya prestaciones por ninguna de las partes.
Causas de Suspensión
El Estatuto de los Trabajadores establece las causas de suspensión, que pueden derivar de:
- Voluntad de ambas partes (mutuo acuerdo y cláusulas consignadas en el contrato de trabajo).
- Voluntad del empresario (suspensión disciplinaria y cierre patronal).
- Voluntad del trabajador (Ejercicio de cargo público, Ejercicio de funciones sindicales, Adopción de menores de 6 años, Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo, Huelga legal, Excedencia, Violencia de género).
- Causas independientes de la voluntad (Fuerza mayor temporal, Causas económicas, técnicas o de producción, privación de libertad e incapacidad temporal).
Reincorporación y Bonificaciones
Una vez que la causa que da lugar a la suspensión desaparece o finaliza, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores. La duración de la bonificación coincide con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días.
Casos Específicos de Suspensión
Maternidad
Da lugar a la percepción de una prestación.
Requisitos
- Estar afiliado y en alta.
- Tener un mínimo de cotización:
- 90 días en los últimos 7 años y 180 en su vida laboral si está entre 21 y 26 años.
- 180 días en los últimos 7 años o 360 días en su vida laboral si es mayor de 26 años.
- Si es menor de 21 años, no se exige periodo mínimo.
Base Reguladora
Igual que para la incapacidad temporal.
Cuantía
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, excepto cuando no cumpla requisito de periodo mínimo de cotización, en cuyo caso será el 100% del IPREM durante 42 días.
Duración
16 semanas ininterrumpidas. En el supuesto de parto, la suspensión será de una duración de 16 semanas que pueden distribuirse. La madre puede optar porque el padre disfrute de una parte, a salvo de las 6 semanas posteriores. En los supuestos de adopción de menores de 6 años o con discapacidad, la duración será igual.
Paternidad
El ser padre da derecho al trabajador a suspender su contrato de trabajo durante un periodo de 13 días ininterrumpidos. El trabajador tendrá derecho a una prestación de un subsidio igual al 100% de la base reguladora. Para ser beneficiario es necesario estar afiliado y en alta, así como tener un periodo mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días en su vida laboral.
Excedencias
Es un caso particular de suspensión del contrato; si tras la suspensión el trabajador tiene derecho a reingresar en su puesto, en el caso de excedencia no siempre es así.
Excedencia Forzosa
Da derecho a reserva del puesto y computa a efectos de antigüedad. Se concede al trabajador para el ejercicio de cargo público durante el tiempo que dure dicho ejercicio.
Excedencia Voluntaria
Los trabajadores con, al menos, un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a solicitarla entre 4 meses y 5 años; una nueva, a los 4 años. No existe reserva del puesto, pero sí un derecho preferente a colocación en la empresa.
Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares
Puede solicitarla con una duración máxima de 3 años desde el nacimiento. Tendrán derecho a ella para menores de 2 años y para cuidado de un familiar hasta 2º grado de afinidad. El periodo de tiempo en el que el trabajador se encuentre en esta situación computa a efectos de antigüedad y, además, el empresario tiene obligación de reservarle el puesto durante el primer año.
Riesgo durante el Embarazo
Esta situación se producirá cuando, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte posible. Durante esta situación, la trabajadora tendrá derecho a una prestación consistente en un subsidio del 100 % de la base reguladora derivada de las contingencias profesionales. Por esto, no se exige periodo de cotización mínimo.
Violencia de Género
Tendrá una duración inicial no superior a 6 meses.