Clasificación de las Empresas según su Personalidad Jurídica y Responsabilidad

Tipos de empresas según su propiedad jurídica

Empresario individual “autónomo”

  • Persona física: mayor de 18 años que por sí misma realiza una actividad económica.
  • Capital: no requiere un capital mínimo para su constitución.
  • Fiscalidad: se tributa a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • Responsabilidad: la responsabilidad frente a las deudas es ilimitada (responde con todo su patrimonio presente y futuro; por ello, tiene plena disponibilidad de sus bienes).
  • Dimensión: suelen ser empresas pequeñas.
  • Denominación: el nombre de la empresa coincide con el del titular.
  • Marco legal: el funcionamiento está sujeto, en materia mercantil, al Código de Comercio y, en materia de derechos, al Código Civil.
  • Trámites: requiere pocas gestiones para su constitución.

Ventajas: Autonomía para dirigir la empresa, no requiere inversión inicial mínima y su constitución es muy simple.

Desventajas: Responsabilidad ilimitada ante las deudas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. / S.R.L.)

  • Persona jurídica: formada por uno o más socios (si es un único socio, se denomina S.L.U. o Sociedad Limitada Unipersonal).
  • Capital social: capital inicial para constituirla desde 1 € (sociedad mercantil).
  • Participaciones: el capital está dividido en participaciones de no libre transmisión (existen limitaciones legales y estatutarias).
  • Fiscalidad: los beneficios tributan a través del Impuesto de Sociedades (I.S. = tipo general del 25%).
  • Responsabilidad: la responsabilidad frente a las deudas es limitada al capital aportado.
  • Dimensión: son principalmente pequeñas y medianas empresas (PYMES).
  • Denominación: Nombre de la empresa + S.L. o S.R.L.
  • Constitución: se realiza mediante escritura pública con estatutos firmados ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.

Ventajas: Responsabilidad limitada, capital mínimo de 1 € y amplio margen de autonomía para configurar los estatutos.

Desventaja: Restricción de los socios para la transmisión de las participaciones a terceras personas.

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Persona jurídica: es una sociedad mercantil constituida por uno o más socios (pueden ser personas físicas o jurídicas).
  • Capital social: capital inicial mínimo para constituirla de 60.000 €.
  • Acciones: el capital está dividido en acciones de libre transmisión.
  • Fiscalidad: los beneficios tributan sobre el Impuesto de Sociedades (I.S. = 25%).
  • Responsabilidad: la responsabilidad frente a las deudas es limitada al capital aportado.
  • Dimensión: suelen ser empresas grandes.
  • Denominación: Nombre de la empresa + S.A.
  • Constitución: la escritura de constitución debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil.
  • Órganos de gobierno: los órganos que la forman son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.

Ventajas: Facilidad para vender acciones (libre transmisión); la Bolsa es una ventaja para negociar con rapidez (todas las empresas que cotizan en Bolsa son S.A.).

Desventajas: Capital social inicial muy elevado y los objetivos de los accionistas y directivos no siempre coinciden.

Sociedad Laboral y Participada

  • Naturaleza: es una sociedad mercantil de carácter especial.
  • Propiedad: es una S.L. o S.A. donde los trabajadores han comprado parte de la empresa (la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores con relación laboral indefinida).
  • Socios: el número mínimo de socios para constituirla es de 3, donde al menos 2 deben tener contrato indefinido.
  • Capital: en función de si es S.L. o S.A., el capital inicial será de 1 € o 60.000 €, respectivamente.
  • Fiscalidad: los beneficios tributan sobre el Impuesto de Sociedades (I.S. = 25%).
  • Responsabilidad: la responsabilidad frente a las deudas es limitada al capital aportado.
  • Denominación: Nombre + S.L.L. o S.A.L. (Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral).
  • Registro: la escritura de constitución debe estar en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Laborales.

Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

Ejemplo: Colegio Quercus Boadilla.

  • Naturaleza: es una sociedad mercantil de carácter especial constituida por personas que se asocian con un fin común, no exclusivamente para obtener un beneficio pecuniario (sin ánimo de lucro en el sentido tradicional). Ha sido creada para el desarrollo profesional de sus miembros, bienes comunes, etc.
  • Socios: el número mínimo de socios suele ser de 3 personas.
  • Capital social: el capital mínimo para constituirla está fijado en los propios estatutos de la sociedad.
  • Gobernanza: el poder de decisión no va en función del capital aportado; rige el principio de «una persona, un voto» (sistema igualitario).
  • Fiscalidad: los beneficios tributan sobre el Impuesto de Sociedades (I.S. = 25%, con regímenes especiales).
  • Responsabilidad: la responsabilidad frente a las deudas es limitada al capital aportado.
  • Denominación: Nombre + S. Coop.
  • Registro: la escritura de constitución debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.


Sociedad Laboral y Participada (Información Adicional)

  • Es una sociedad mercantil de carácter especial.
  • Es una S.L. o S.A. en donde los trabajadores han comprado parte de la empresa (el capital o parte de él es propiedad de los trabajadores).
  • El número mínimo de socios para constituirla es 3, donde 2 deben tener contrato indefinido.
  • En función de si es S.L. o S.A., el capital inicial será 1 € o 60.000 €.
  • Los beneficios tributan sobre el Impuesto de Sociedades (I.S. = 25%).
  • La responsabilidad frente a las deudas es limitada con el capital aportado.
  • Nombre + S.L. / S.A.
  • La escritura de la constitución debe estar en el registro mercantil y en el de sociedades laborales.

Sociedad Cooperativa (S. Coop) – Continuación

Ejemplo: Colegio Quercus Boadilla.

  • Es una sociedad mercantil de carácter especial constituida por personas que la crean con un fin común, no para obtener un beneficio (sin ánimo de lucro). Ha sido creada para desarrollarse profesionalmente, para bienes comunes, etc.
  • El número mínimo de socios es 3 personas.
  • El capital mínimo para constituirla está fijado en los estatutos de la sociedad.
  • El poder de decisión no va en función del capital aportado, sino una persona un voto (igualitario).
  • Los beneficios tributan sobre el Impuesto de Sociedades (I.S. = 25%).
  • La responsabilidad frente a las deudas es limitada con el capital aportado.
  • Nombre + S. Coop.
  • La escritura de constitución debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.