Plazo de Prescripción para Infracciones Continuadas
Según el artículo 301 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), el plazo de prescripción para las sanciones es el siguiente:
- Sanciones muy graves y graves: 5 años.
- Sanciones leves: 2 años.
En el caso de infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial para el cómputo del plazo de prescripción será la de la finalización de dicha actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.
Límites de las Multas por Infracciones
Infracciones muy graves (Artículo 302 TRLMV)
La multa se calculará como la mayor de las siguientes cantidades:
- El quíntuplo (x5) del beneficio bruto obtenido o de la pérdida evitada.
- El 5% de los recursos propios de la entidad.
- El 5% de los fondos totales utilizados en la operación.
- El 10% del volumen de negocio total anual.
- 5.000.000 de euros.
Infracciones graves (Artículo 303 TRLMV)
La multa se calculará como la mayor de las siguientes cantidades:
- El triple (x3) del beneficio bruto obtenido.
- El 2% de los recursos propios de la entidad.
- El 2% de los fondos totales utilizados en la operación.
- 300.000 euros.
Criterios para la Graduación de Sanciones
Los criterios para graduar la imposición de sanciones, recogidos en el artículo 310 del TRLMV, se dividen en generales y específicos.
Criterios Generales
- Grado de culpabilidad o intencionalidad.
- Continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- Perjuicios causados.
- Reincidencia.
Criterios Específicos
- Naturaleza y entidad de la infracción.
- Gravedad y persistencia del peligro ocasionado.
- Ganancias obtenidas como consecuencia de la infracción.
- Consecuencias desfavorables para el sistema financiero o la economía nacional.
- Reparación o subsanación de los daños o perjuicios causados.
Criterios para Cargos de Administración y Dirección
Para los cargos de administración y dirección, se aplican además los siguientes criterios:
- El grado de responsabilidad de la persona en los hechos.
- La conducta anterior en relación con sanciones firmes en los últimos 5 años.
- El carácter de la representación que ostenta (consejero delegado, consejero, directivo, etc.).
Vertiente Material del Principio Non Bis in Idem
El principio non bis in idem (no dos veces por lo mismo) en su vertiente material prohíbe una doble sanción cuando existe una triple identidad entre dos procedimientos:
- Identidad subjetiva: el mismo sujeto pasivo.
- Identidad fáctica: los mismos hechos o hechos inseparables.
- Identidad causal: el mismo fundamento punitivo o bien jurídico protegido.
Nota: La vertiente formal de este principio otorga preferencia al procedimiento penal. Se debe esperar a que exista una sentencia firme en la vía penal antes de poder iniciar o continuar con el procedimiento administrativo sancionador.
Requisitos para una Inspección in situ de la CNMV
Los requisitos se encuentran regulados en el artículo 234.4 del TRLMV.
Medidas Cautelares en el Procedimiento
La finalidad de las medidas cautelares es evitar que las consecuencias derivadas de la duración del proceso resulten irreparables. Su adopción no debe confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del asunto.
Como señala la STC 148/1993, “el incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal” (Cfr. ATS de 20 de mayo de 1993).
Por consiguiente, al decidir sobre las medidas cautelares, deben ponderarse de forma circunstanciada las circunstancias de cada caso y los intereses en juego, tanto públicos como particulares.
Plazo de Caducidad del Procedimiento y Supuestos de Suspensión
El establecimiento de un plazo de caducidad es un derecho del presunto responsable a un procedimiento sin dilaciones indebidas, que se complementa con la fijación de plazos para los distintos trámites.
Es importante destacar que “la declaración de caducidad del procedimiento no implica la prescripción de la infracción ni impide el ulterior ejercicio del ius puniendi (derecho a sancionar) en un nuevo procedimiento”, siempre que la infracción no haya prescrito.
Requisitos de la Indefensión Relevante para los Expedientados
Para que se considere vulnerado el derecho a la prueba, debe producirse una indefensión material constitucionalmente relevante, según la jurisprudencia constitucional.
Se produce una indefensión relevante cuando se deniegan, de manera injustificada o no motivada, pruebas pertinentes solicitadas debidamente sobre cuestiones procedentes que resulten decisivas para fundamentar un pronunciamiento (STS 2ª, 26 de mayo de 1992). Esto ocurre siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La prueba se propone en tiempo y forma.
- Los hechos que se pretendían probar tenían relevancia o virtualidad exculpatoria.
- El medio de prueba propuesto era idóneo para acreditar dichos hechos.
Efectos del Reconocimiento de Responsabilidad por el Expedientado
El reconocimiento de responsabilidad debe realizarse en el trámite de alegaciones al acuerdo de incoación del procedimiento sancionador. Este acuerdo incluye una fijación inicial de las sanciones, que puede ser modificada posteriormente en la propuesta de resolución y en la resolución final.
Consecuencias del Reconocimiento
- Renuncia: Exige renunciar a interponer recurso en vía administrativa.
- Reducción: Se dictará una resolución aplicando una reducción de, al menos, un 20% sobre el importe de las sanciones pecuniarias.
Pago Voluntario
Adicionalmente, el pago voluntario puede realizarse en cualquier momento antes de la resolución final. Este acto también conlleva una reducción de, al menos, un 20% sobre el importe de las multas.
Ambas reducciones son acumulables si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Causas de Abstención y Recusación de los Instructores
Según los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, algunas circunstancias que obligan a la abstención (o permiten la recusación) de los instructores son:
- Tener un interés personal en el asunto.
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas.
No obstante, la intervención de un instructor en quien concurra una causa de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en los que haya intervenido.
Límite Máximo de Multa para Infracciones Leves
De acuerdo con el artículo 305 del TRLMV, el límite máximo de multa para una infracción leve es de 30.000 euros.
Pago Voluntario de Multas: Momento y Efectos
El pago voluntario puede realizarse en cualquier momento a lo largo del procedimiento, siempre que sea antes de que se dicte la resolución final. Su efecto principal es la aplicación de una reducción de, al menos, un 20% sobre el importe de las multas impuestas.
Apertura del Periodo de Prueba en el Procedimiento Sancionador
Conforme al artículo 77 de la LPAC, los instructores pueden acordar la apertura de un periodo de prueba de dos maneras:
- A solicitud del expedientado: Los instructores dictarán una providencia motivada declarando la procedencia o improcedencia de las pruebas solicitadas.
- De oficio: Los instructores pueden acordar la apertura mediante una providencia motivada si lo consideran necesario.
En ambos casos, el plazo que se puede fijar para la práctica de los medios de prueba acordados será de entre 10 y 30 días.
Vinculación del Consejo de la CNMV a la Propuesta de Resolución
Sí, el Consejo de la CNMV está vinculado por la propuesta de resolución, pero con matices importantes:
- Modificación de hechos: A la vista de las alegaciones o pruebas practicadas, se pueden modificar o matizar los hechos sancionados respecto a los iniciales, siempre que exista homogeneidad y congruencia y se garantice el derecho de defensa. La resolución final debe motivar debidamente cualquier cambio.
- Modificación de la calificación jurídica: También puede modificarse la tipificación de los hechos.
Si el Consejo considera que las infracciones o las sanciones deben ser de mayor gravedad que las indicadas en la propuesta de resolución, es obligatorio notificarlo a los expedientados y concederles un plazo de 15 días para formular alegaciones, según lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LPAC.
Supuestos para Acordar Actuaciones Complementarias por la CNMV
Firmeza de la Resolución Final del Procedimiento
La resolución final de un procedimiento sancionador adquiere firmeza en vía administrativa en los siguientes supuestos:
- Cuando no se interpone el recurso correspondiente en el plazo legalmente establecido.
- Cuando, habiéndose interpuesto el recurso, este es inadmitido o desestimado.
Consecuencias de la Falta de Resolución del Recurso de Alzada en Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada es de tres meses. Si transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución, opera el silencio administrativo negativo.
Esto significa que el recurso se podrá entender desestimado. Con la desestimación por silencio administrativo, se da por finalizada la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Suspensión Cautelar de Multas en la Vía Contencioso-Administrativa
La suspensión de la ejecución de las multas puede solicitarse como medida cautelar tanto en la vía administrativa (al anunciar la interposición del recurso contencioso) como directamente en el procedimiento contencioso-administrativo.
El requisito principal que el Tribunal suele exigir para acordar la suspensión de la ejecución de sanciones pecuniarias es la constitución de una caución o garantía suficiente (como un aval bancario o similar) para asegurar el cumplimiento de la sanción en caso de que el recurso sea finalmente desestimado, tal como se regula en el artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Contenido del Auto de Admisión del Recurso de Casación
El auto judicial por el que el Tribunal Supremo admite un recurso de casación debe contener, como mínimo, lo siguiente:
- La admisión formal del recurso.
- La declaración y justificación de por qué el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
- La identificación de las normas jurídicas que serán objeto de interpretación.
- La orden de publicar el auto en la página web del Poder Judicial.
- La comunicación de la admisión a la sala de instancia.
- La orden de remitir las actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.