1. ¿Cuándo un impuesto es neutro?
Un impuesto es neutro cuando cumple las siguientes características:
- No modifica las decisiones de los agentes económicos en la aplicación de los factores productivos.
- No crea en los factores de la producción un efecto de sustitución o alteración.
- Tenga un fin recaudador.
2. ¿Qué representan en materia tributaria los principios constitucionales?
- En materia tributaria, constituyen las bases sobre las cuales debe edificar la institucionalidad tributaria.
- Representan un límite jurídico a la potestad tributaria del Estado.
- La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para imponer, modificar o suprimir tributos.
3. Principios constitucionales en materia tributaria
Se encuentran contenidos principalmente en el artículo 19 N°20 de la Constitución.
Principio de Reserva Legal
Este principio opera como una protección al contribuyente. En nuestra legislación, el alcance de este principio se extiende respecto de todos los elementos que conforman la obligación tributaria:
- Hecho gravado.
- Base imponible.
- La tasa aplicable.
- Los sujetos obligados al pago.
Principio de Igualdad Tributaria
La Constitución previene que esta igualdad puede manifestarse a través de tributos proporcionales, progresivos y otras formas que fije la ley. Esto quiere decir que el tratamiento debe ser el mismo para quienes se encuentran en condiciones similares. Queda prohibido tanto para el legislador como para las autoridades establecer diferencias arbitrarias en materia de impuestos y, en consecuencia, eventuales distinciones o tratos especiales deben estar justificados en criterios razonables y objetivos.
Principio de no Confiscatoriedad
En la Constitución este principio se expresa en la siguiente norma: “En ningún caso, la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.” El objetivo de esta norma es impedir la imposición de tributos que tengan un carácter expropiatorio o confiscatorio o que impidieran el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Principio de no Afectación Tributaria
De acuerdo a este principio, los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la nación y no podrán estar afectos a destinos determinados. Con este principio se busca que la decisión del uso de los recursos quede inicialmente radicada en el Poder Ejecutivo. Este principio reconoce tres excepciones:
- Tributos que puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.
- Tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local para financiamiento de obras de desarrollo.
- Tributos de afectación establecidos por leyes anteriores a la Constitución vigente.
4. Características del IVA
- Indirecto: El contribuyente debe trasladar el impuesto a su cliente, quien es el contribuyente de hecho.
- Plurifásico: El impuesto se aplica en todas las etapas de comercialización de los bienes.
- No Acumulativo: El tributo grava sólo el margen de comercialización en cada etapa, no el precio de la venta o servicio, lo cual se logra a través del crédito fiscal.
5. ¿Defina el hecho gravado de IVA?
Es aquella hipótesis descrita en la ley, en virtud de cuya verificación se produce el nacimiento de la obligación tributaria, que afecta al sujeto que incurrió en ella.
6. ¿Explique qué es un hecho exento de IVA?
Se trata de un hecho gravado, que la ley lo beneficia expresamente con la liberación del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
7. ¿Señale los tipos de hechos gravados de IVA?
- Hechos Gravados Básicos de Ventas.
- Hechos Gravados Básicos de Servicios.
- Hechos Gravados Especiales.
8. ¿Defina el hecho gravado básico de ventas?
Es todo acto, independiente del nombre que le den las partes para transferir a título oneroso (no gratuito) bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, así mismo, todo acto o contrato que conduce al mismo fin que la presente ley equipare a venta.
9. ¿Defina el hecho gravado básico de servicios?
Es toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
10. ¿Señale los elementos del hecho gravado básico de ventas?
Análisis de sus elementos:
- Convención: Incluye todo acuerdo de voluntades entre las partes, acto jurídico bilateral.
- Traslaticia de dominio: La convención debe servir para transferir el dominio de los bienes involucrados.
- Título oneroso: La convención debe tener como finalidad que ambas partes se beneficien.
- Territorialidad (Art. 4° LIVS): Bienes deben estar ubicados en territorio nacional.
- Efectuado por un vendedor: Persona Natural o Jurídica que se dedique en forma habitual a la venta de bienes Muebles o Inmuebles de su propia producción o adquiridos de terceros.
11. Ejemplos de convenciones incluidas en el concepto de ventas
- Compraventa (Artículo 1793 del C.C.)
- Permuta (Art. 1897 del C.C.)
- Mutuo de especies (Art. 2196 del C.C.)
- Confección de obra material mueble (Art. 1996 C.C.)
- Dación en pago: Es un modo de extinguir una obligación consentida.
12. Calificación de la habitualidad
Para calificar la habitualidad a que se refiere el N° 3 del art. 2° de la ley, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate, y con estos antecedentes determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
13. Concepto de prestador de servicios
Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que presten servicios en forma habitual o esporádica. No se exige la habitualidad en la prestación de servicios.
14. ¿Qué se debe entender por remuneración en el IVA?
- Interés.
- Prima.
- Comisión.
- Cualquier otra remuneración.
15. Modificación de la Ley 21.420 aplicables al IVA
- Situación anterior: Un hecho gravado básico de servicios acotado a las actividades del N° 3 y N° 4 del art. 20 de la Ley de la Renta. Los servicios provenientes de actividades no clasificadas en estos artículos no estaban gravados con impuestos (ej. asesorías profesionales, ingenierías, consultorías).
- Situación actual: A contar de enero del 2023, se afecta con IVA a todas las prestaciones de servicios.
- Exclusiones: Se excluyen los sectores de salud, educación y transporte. También se excluyen los contribuyentes que emitan boletas de honorarios por sus servicios.
- Sociedades de Profesionales: Se agrega nuevo párrafo en la Exención del IVA del Art. 12 letra E, numeral 8, que beneficia a los ingresos de Sociedades de Profesionales del Art. 42 N°2 de la LIR.
- Salud: Se crea un numeral 20 en la letra E del artículo 12 de la LIVS, que fija una nueva exención de IVA para los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios.
16. ¿El elemento de la habitualidad se aplica en las importaciones?
La ley no distingue la habitualidad en las importaciones y deja gravadas con IVA si estas son habituales o no. Cabe destacar que están gravadas aún las importaciones ocasionales o esporádicas sean o no realizadas por personas calificadas como vendedores o prestadores de servicios.
17. ¿Qué aportes a sociedades están gravados con IVA?
Los aportes a sociedades, de los bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por vendedores, realizados en la constitución, ampliación o modificación de sociedades (letra b) del art. 8º). Se debe tratar de aporte de bienes del Activo Realizable efectuado por contribuyentes de IVA.
18. Adjudicaciones de bienes
- Afectas: Las adjudicaciones de bienes corporales muebles o inmuebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales.
- Exentas: Se excluye de aplicar el IVA a la adjudicación de bienes de comunidades hereditarias y provenientes de la disolución de la sociedad conyugal.
19. ¿Qué es la adjudicación de bienes de una sociedad a los socios?
Por adjudicación, entendemos el acto mediante el cual se entrega a cada comunero o socio, al liquidarse la comunidad o sociedad, uno o más bienes en pago de sus derechos respectivos.
20. ¿Qué es un retiro de bienes de una sociedad?
Entendemos por tal la salida de bienes corporales muebles de la existencia de una empresa para destinarlos al uso o consumo personal del empresario, socio, directores o empleados, o de sus respectivas familias.
21. ¿Los retiros de bienes de una sociedad por qué normas están gravados?
En el retiro efectuado por un empresario individual, para su uso o consumo personal, no se produce la transferencia de dominio exigida por el N.º 1 del Art. 2º, no obstante, por disposición expresa de la letra d) del Art. 8º, se equipara a venta. Por tanto, se considera un hecho gravado.
22. Retiro presunto
Todos los bienes que falten en los inventarios y cuya salida de la empresa no estuvieren justificados con documentación fehaciente, se considerarán retirados para su uso o consumo propio. Se exceptúan de esta presunción los faltantes de inventario originados por casos fortuitos o fuerza mayor, calificados por el Servicio de Impuestos Internos.
23. Otros retiros gravados
- Sorteos y Rifas: Se equiparan a venta los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y/o sorteos, aún a título gratuito.
- Entregas Gratuitas: Las entregas con fines promocionales o de propaganda se consideran venta cuando son realizadas por contribuyentes que tengan la calidad de vendedor.
24. Venta de un establecimiento de comercio
La venta de un establecimiento está comprendida como una universalidad de bienes corporales e incorporales. En la venta de un establecimiento de comercio los bienes no están separados de la universalidad y la venta misma está gravada.
25. ¿Qué venta de bienes queda exenta de IVA?
No se grava la venta de bienes corporales muebles efectuados después de 36 meses contados desde su adquisición, importación o construcción, realizada por contribuyentes del Art. 14 letra D) de la LIR a la fecha de la venta.
26. Arrendamiento de bienes corporales muebles (BCM)
Este hecho gravado no está condicionado a la calidad que tenga el arrendador. El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles se encuentran afectos al IVA, según letra g) del Art. 8° de LIVS.
27. Requisitos para el arrendamiento de un bien inmueble
Deben cumplir con lo siguiente:
- Que sean inmuebles amoblados.
- Que sean inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.
28. Regla general para el devengamiento del impuesto
El tributo se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta. Si la entrega es anterior, se devenga en la fecha de la entrega real o simbólica. En servicios, si el pago es anterior a la factura, se devenga en la fecha en que la remuneración se perciba.
29. Entrega real y simbólica
- Entrega Real: El vendedor permite al adquirente la aprehensión material.
- Entrega Simbólica: Incluye casos como la entrega de llaves, transferencia de bienes poseídos por otro título, o cuando los bienes están a disposición del comprador.
30. Devengamiento en importaciones
Se devenga al momento de consumarse legalmente la operación (retiro de las mercaderías de la aduana), ya que la aduana no autoriza el retiro sin el pago del IVA.
31. Devengamiento en retiros
El IVA se devenga en el momento mismo del retiro del bien respectivo.
32. Sujetos del IVA
- Sujeto pasivo: Deudor del impuesto o contribuyente (vendedor o prestador de servicios).
- Sujeto activo: Acreedor del impuesto (El Fisco).
33. Obligaciones accesorias
- Inscribirse en roles.
- Presentar declaraciones.
- Llevar contabilidad.
- No entrabar la fiscalización del SII.
34. Sujeto pasivo en ventas y servicios
Vendedor (en ventas) y prestador del servicio (en servicios).
35. Sujeto pasivo en otras operaciones
- Importación: Importador.
- Adjudicaciones: Sociedad o comunidad.
- Aporte de bienes: Aportante.
- Permutas: Cada parte respecto al bien que transfiere.
36. Regalías de especies corporales
Exentas si constan en contrato colectivo y su valor de mercado no excede de una UTM por trabajador en cada período tributario.
37. Importaciones de bienes de capital
Exentas si son para proyectos de inversión (mineros, industriales, etc.) en Chile, con una inversión igual o superior a cinco millones de dólares.
38. Requisitos de las sociedades profesionales
- Sociedad de personas.
- Objeto exclusivo: prestación de servicios profesionales.
- Socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad.
- Profesiones idénticas, similares o complementarias.
39. Base imponible de las importaciones
Constituida por el valor aduanero o valor C.I.F., adicionando los gravámenes aduaneros.
40. Base imponible de los retiros
Es el valor que el propio contribuyente tenga asignado a los bienes o el valor en plaza si este fuera superior.
41. Base imponible en venta de establecimientos de comercio
Valor de los bienes corporales muebles comprendidos en la venta, sin deducir deudas.
42. Base imponible en adjudicaciones de empresas constructoras
Valor de los bienes adjudicados, no inferior al avalúo fiscal de la construcción.
43. Base imponible de inmuebles amoblados
Se puede rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble.
44. Determinación del impuesto
- Débito Fiscal: Suma del impuesto recargado en facturas o boletas.
- Crédito Fiscal: IVA recargado en facturas de compras o pagado en importaciones.
45. Conceptos que dan derecho a crédito fiscal
- Adquisición de bienes corporales muebles (activo fijo o realizable).
- Importación de bienes.
- Utilización de servicios afectos.
- Contratos de construcción y venta de inmuebles.
46. Adquisiciones que no proceden como crédito fiscal
Automóviles, station-wagon y similares, salvo que el giro del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes.
47. Crédito fiscal proporcional
Se aplica cuando las compras se destinan simultáneamente a operaciones gravadas y exentas:
- 100% recuperable: Compras para ingresos afectos.
- Parcialmente recuperable: Compras para ingresos afectos y exentos.
- No recuperable: Compras para ingresos exentos.