Conceptos Fundamentales del Derecho de Obligaciones y Contratos

Una obligación se define como el vínculo jurídico por el cual una parte, llamada acreedor, se encuentra facultada jurídicamente para exigir una determinada prestación por parte de otra, denominada deudor.

Elementos de la Obligación

Los elementos esenciales que componen una obligación son:

  • Acreedor: Persona que, en razón del vínculo, queda investida de un derecho personal para exigir del deudor que dé, haga o no haga algo.
  • Deudor: Persona que, en razón del vínculo jurídico, queda en la necesidad de dar, hacer o no hacer lo que el acreedor le exige.
  • Prestación: Consiste en dar, hacer o no hacer una cosa.
  • Vínculo Jurídico: Nexo que liga al sujeto activo con el sujeto pasivo y coloca a este último en la necesidad de ejecutar la prestación positiva o negativa.

Fuentes de las Obligaciones

Las fuentes principales de las obligaciones son:

  1. La Ley.
  2. Los Contratos.
  3. Los Cuasicontratos.
  4. Las acciones y omisiones ilícitas en que intervenga culpa o negligencia.

Clasificación de los Contratos

Según las Obligaciones que Generan

Contratos Unilaterales y Bilaterales

  • Unilaterales: Se da cuando resultan obligaciones para una de las partes solamente.
  • Bilaterales: Cuando de él resultan obligaciones para ambas partes contratantes.

Según el Beneficio Económico

Contratos Onerosos y Gratuitos

  • Onerosos: Aquellos que son de utilidad para ambos contratantes.
  • Gratuitos: Los que solo son de utilidad para una de las partes, soportando la otra todo el gravamen.

Según su Regulación Legal

Contratos Típicos y Atípicos

  • Típicos: Encuentran su regulación específica en la ley.
  • Atípicos: Estos contratos se pueden ejecutar en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, que permite a los particulares hacer todo cuanto no esté prohibido por la ley ni sea contrario a la moral ni al orden público.

Según el Perfeccionamiento

Contratos Consensuales, Reales y Solemnes

  • Consensuales: Son los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes.
  • Reales: Son aquellos en los que no basta el mero consentimiento de las partes para que se perfeccionen, sino que es indispensable que se entregue la cosa materia del contrato.
  • Solemnes: Son aquellos que se perfeccionan mediante el cumplimiento de las formalidades que la ley exige en atención a la naturaleza del contrato y cuya omisión trae consigo la nulidad del mismo.

Según su Dependencia

Contratos Principales y Accesorios

  • Principales: Pueden existir por sí solos sin necesidad de obligación o convención independiente a la cual adherirse.
  • Accesorios: Se celebran para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de cuya existencia dependen.

Según la Equivalencia de Prestaciones

Contratos Conmutativos y Aleatorios

  • Conmutativos: Los gravámenes y prestaciones de cada parte contratante guardan efectiva equivalencia entre sí.
  • Aleatorios: La efectiva prestación de un contratante solo tiene equivalente en caso de realizarse una contingencia incierta.

Requisitos y Elementos del Contrato

Formación y Existencia del Contrato

Para la formación y existencia del contrato se requieren:

  • Formación: Las conversaciones preliminares, la oferta, la aceptación.
  • Existencia: El objeto, la causa, el consentimiento.

Fases de la Formación Contractual

Se detallan las etapas de la formación:

  • Convenciones Preliminares: Son los tanteos y cruces de ideas previos entre personas que no llegan a concretarse en una oferta.
  • Oferta: Es el acto por el cual una persona propone a otra la celebración de un contrato sobre bases determinadas.
  • Aceptación: Acto por el cual la persona a quien va dirigida una oferta manifiesta su intención de adherirse a ella.

Elementos del Contrato

El elemento fundamental es:

  • El Consentimiento: El acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un punto de interés jurídico.

Vicios del Consentimiento

Se mencionan los vicios del consentimiento, entre los cuales se encuentra:

  • El dolo principal.

Ilicitud en el Objeto del Contrato

Habrá ilicitud en el objeto en los siguientes casos:

  1. En todos los actos prohibidos por la ley, entre los cuales están los que tratan sobre herencia futura.
  2. Cuando el objeto del contrato está fuera del comercio humano.
  3. En los contratos que tienen por objeto acciones u omisiones contrarias a la ley y las buenas costumbres.

Efectos de la Expresión de una Causa Falsa

La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, salvo que se pruebe que estaba fundado en otra verdadera y lícita.

Interpretación y Efectos de los Contratos

Regla General de Interpretación de los Contratos

Intención de los Contratantes

Para juzgar la intención de los contratantes deberá atenerse principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato.

Principio de la Relatividad de los Contratos

Los derechos y obligaciones (efectos) de un contrato solo se producen con respecto a las partes que lo celebraron, porque, en principio, ningún tercero ajeno al acto puede resultar obligado en virtud de un contrato en el que no participó personalmente o representado debidamente.

Estipulación a Favor de Terceros

El beneficiario adquiere, desde que se perfeccionó la estipulación, una acción directa e inmediata en contra del promitente, para exigir de este que haga o que no haga a su favor aquello que se obligó con el estipulante.

Nulidad de los Contratos

Nulidad Absoluta

Se produce la nulidad absoluta cuando:

  • Falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o existencia.
  • Falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos.
  • Se celebran o ejecutan por personas incapaces, dementes, sordomudos.

Nulidad Relativa

Se produce la nulidad relativa cuando:

  • Alguna de las condiciones esenciales para su formación o existencia es imperfecta o irregular.
  • Faltan algunos de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes.
  • Se ejecutan o celebran por personas incapaces.

Distinción entre Nulidades

La diferencia fundamental radica en:

  • Absoluta: Puede y debe ser declarada por un juez, aun sin petición de parte.
  • Relativa: No puede declararse sin oficio, ni alegarse más que por la persona en cuyo favor la han establecido las leyes.