Constituciones imperiales derecho romano

T.21 Derecho romano. Definición:


los romanos emplearon la palabra ius,que acabó siendo sustituido por derectum,vulgarismo derivado de directum.

Conjunto de leyes de época romana:

el derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley acumuladas a lo largo de la historia y tienen capacidad de obligar su cumplimiento. Desde las leyes no escritas,heredadas de sus antepasados,el llamado derecho consuetudinario hasta las leyes escritas,cuya historia empieza  con las famosas leyes de las XII tablas de mediados del s.V a.C. Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos:
aquellas que afectaban exclusivamente a los ciudadanos(cives)constituían el derecho civil y se refería a la regulación de la organización de la república.Tenía un aspecto privado por el que se regían las relaciones entre los ciudadanos, ya que regulaba el derecho de propiedad, familia, comercio, etc. Por otro lado, las que contemplaban las relaciones con otros pueblos, constituían el derecho de gentes.
Durante la república, el principal órgano legislativo era la asamblea. A partir del s.II d.C el emperador legislaba sin intermediarios.

Jurisprudencia romana:

se entiende por derecho romano el conjunto de obras que nos han llegado de época romana en que se estudiaban, comentaban, resumían y compilaban las normas legales,es decir, la jurisprudencia.

Siglo VIII a II a.C:

en los primeros tiempos, Roma estaba organizada en dos grandes bloques: patricios y plebeyos.
El populus romanus Quiritium estaba formado únicamente por los patricios, llamados así por ser los descendientes de los patres o fundadores. Según la tradición, el propio Rómulo lo dividíó en tres tribus, cada tribu en 10 curias y cada curia en 10 dicurias.Estas curias tenían su propia asamblea(comitia curiata)
, al lado de este, existía la pleble(plebs)
que tenían algunos derechos pero carecían de otros muchos. Junto a la plebe estaban los clientes, adscritos a la protección de los patricios.

Siglo III d.C:

Es la época de mayor expansión de Roma y en la que ésta deja de ser una ciudad-Estado y se convierte en una capital, una potencia mundial, adonde acude gran cantidad de visitantes llamados peregrini,que no son ciudadanos romanos y carecen del ius civile. El praetor peregrinus:
Cargo político investido de jurisdicción tanto en las controversias entre extranjeros como entre éstos y los ciudadanos romanos.

Mos maiorum(costumbre antepasados):

hasta la publicación de las XII tablas, el derecho no es escrito, sino consuetudinario, regido por el mos maiorum en el que el peso de la religión lo invade todo.
El paterfamilias, jefe absoluto de la familia,es también sacerdote del estado. También, determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los pontífices, controlaban y regulaban toda actividad jurídica al ser los encargados de confeccionar el calendario en el que se señalaban los días fastos y nefastos,es decir, los días en que se podía o no realizar cualquier actividad jurídica.

Ley de las XII tablas

En el s.V a.C. La pleble se rebeló retirándose al Monte Sacro y amenazó con fundar una nueva ciudad si no eran atendidas sus reivindicaciones. Esta postura de fuerza obligó a los patricios a una serie de concesiones, entre otras, la creación de los tribunos de las pleble, unos magistrados elegidos por y entre los plebleyos, que debían cuidar de los intereses y derechos de la plebe. Los plebeyos se reunían en asambleas (concilia plebis)
en las que adoptaban sus propias decisiones: plebiscitos. Uno de los primeros fue la fijación del derecho en unas leyes escritas. Se publicaron las 10 primeras leyes y al año siguiente otras 2.La ley se conoce con el nombre de la ley de las XII tablas porque fueron escritas sobre unas tablillas se bronce y expuestas en el foro para público conocimiento.

Plebiscitos:

Eran las decisiones de la plebe tomadas en sus asambleas. En principio, obligaban únicamente a los plebeyos pero, a partir de la ley Hortensia la obligación de acatarlos se extendíó también a los patricios.

Senatus Consulta (dictáMenes del senado):

El senado fue el órgano constitucional mas importante e influyente durante la república.Estaba formado por unos 300 miembros y el cargo tenia carácter vitalicio. Era un órgano de carácter consultivo. En los últimos tiempos de la rpublica y comienzos del Imperio finalmente pierden todo valor legal con Carcalla.

Edicta Magistratuum (edictos de los magistrados):

los magistrados que tenían ius edicendi, es decir, derecho a dirigirse al pueblo proponiendo leyes, al entrar en el ejercicio de su cargo promulgaban unos edictos, especie de programa de gobierno,en los que establecían los principios que regirían durante el tiempo que durase su cargo. Este edicto recibía el nombre de edictum perpetum y tenía vigor durante todo el año que duraba la magistratura.

Responsa prudentium(respuesta de expertos):

en época antigua existíó la figura del experto conocedor de las leyes, pero este conocimiento estuvo reservado primero a los pontífices, luego a los patricios. Los plebeyos solo tuvieron acceso a ellos cuando se publicó la primera compilación de leyes, hecha por Apio Claudio el ciego. A comienzos del Imperio, Augusto autorizó a ciertos jurisconsultos,llamados prudentes, a que respondieran en su nombre a determinados problemas jurídicos que se le planteasen. La función de estos expertos se extendía y surgíó la ciencia del derecho (iurisprudentia).

Constituciones imperiales:

Se engloban los distintos tipos de resoluciones emanadas de los emperadores. Desde el S.III, el ordenamiento jurídico romano sufre una radical transformación al asumir em emperador todo el poder legislativo.

Recopilaciones:

Constantino ya se había propuesto llevar a cabo algunas compilaciones con el fin de reunir y uniformar el enorme caudal legislativo existente pero no llegó a realizarlo. Se realiza durante el gobierno de Teodosio II. Es una compilación ordenada por él, que recoge todas las leyes generales promulgadas desde Constantino a Teodosio II. Finalmente Justiniano hace al que se le conoce como Corpus iuris Civilis (la totalidad de la ley ciudadana) que consta de 4 partes:
El códex justinianeus(doce libros en los que se recogen las constituciones imperiales desde Adriano a Justiniano), Digesta o Pandectae (compilación de la obra de diversos juristas) ,Instituciones(Cuatro libros que servían de libro de texto en las escuelas de derecho) y Novellae (cuatro libros que recogen nuevas disposiciones publicadas por Justiniano).

Definiciones:


Ars boni et aequi

Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.

Sentencias:


In dubio pro reo:

en caso de duda, a favor del reo

. Dura lex,sed lex

La ley es dura, pero es la ley.

Quod non est,confirmari non potest

Lo que no existe no puede probarse.

Expresiones


De facto, de iure

De hecho y de derecho.

Quid pro quo

Una cosa por otra.

Stricto sensu

En sentido estricto.

Sui iuris

De su propio derecho, con capacidad legal.

Nasciturus

El que va a nacer.

Habeas corpus

Tengas tu cuerpo, se libre.