Contratos Laborales en España: Tipos, Modalidades y Regulación

Validez del Contrato

El trabajador deberá firmar el contrato.

El empresario deberá:

  • Entregar una copia al trabajador.
  • Entregar otra a los representantes de los trabajadores.
  • Entregar otra a la oficina de empleo en el plazo de 10 días.

Modalidades de Contratación Laboral

A continuación, vamos a estudiar las modalidades de contratación más habituales que permiten el acceso al mercado de trabajo actual, clasificándolas en función de su temporalidad:

Contratos Indefinidos

Son contratos que se pactan sin fijar una duración límite, de modo que su terminación sobrevendrá por causas distintas del agotamiento del tiempo de vigencia. Dentro de los contratos indefinidos distinguiremos:

  1. Contrato ordinario
  2. Contrato para el fomento de la contratación indefinida

Contratos Temporales o de Duración Determinada

Son aquellos contratos en los que, en el momento de su concertación, se acuerda una duración máxima. El Estatuto de los Trabajadores (ET) solo permite la contratación temporal cuando exista una causa productiva u organizativa en la empresa que así lo justifique. En este sentido, serán contratos temporales causales:

  • Contrato por obra y servicio determinado
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción
  • Contrato de interinidad

También se incluyen dentro de los contratos temporales los llamados contratos formativos: el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, y el contrato en prácticas.

Hemos considerado los contratos indefinidos y temporales como contratos realizados a tiempo completo. Sin embargo, algunas de estas modalidades admiten la contratación a tiempo parcial. Entre otras, podemos citar los contratos en prácticas, de interinidad y por obra y servicio.

Una vez clasificadas las distintas modalidades de contratación, vamos a desarrollar brevemente las principales.

Contrato Indefinido Ordinario

Son contratos que se pueden realizar de forma oral o escrita. No exigen ningún requisito para su celebración y se pueden concertar a tiempo completo o parcial.

Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida

Se trata de una modalidad contractual que tiene como objetivo facilitar la colocación estable a desempleados y trabajadores con contratos temporales, incentivando a las empresas que contraten a estos colectivos, concediéndoles una serie de bonificaciones a la Seguridad Social en la cotización por contingencias comunes, y reduciendo la indemnización correspondiente al despido por causas objetivas declarado improcedente hasta 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Algunos de estos colectivos de trabajadores desempleados beneficiados son: jóvenes entre 16 y 30 años, parados que lleven al menos 1 mes inscritos en el SPEE, mayores de 45 años, personas con discapacidad, y mujeres que se contraten en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

  • Forma de contrato: escrita

Contrato de Obra o Servicio Determinado

Son contratos que se conciertan para realizar una obra o servicio con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

  • Forma de contrato: escrita, identificando claramente la obra o servicio
  • Duración: hasta fin de obra sin que pueda superar los 3 años (plazo ampliable hasta 12 meses más por convenio)
  • Jornada: tiempo completo o parcial
  • Indemnización: 9 días de salario por año trabajado

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

  • Forma de contrato: escrita cuando la duración es superior a 4 semanas
  • Duración: 6 meses dentro de un período de referencia de 12 desde que se produjeron las causas, aunque por convenio colectivo su duración podrá ampliarse a un máximo de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses.
  • Jornada: tiempo completo o parcial
  • Indemnización: 9 días de salario por año de servicio.

Contrato de Interinidad

Tiene como finalidad sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (excedencias, bajas por maternidad…), así como cubrir puestos vacantes mientras dure el proceso de selección para su cobertura definitiva.

  • Forma de contrato: por escrito, indicando el trabajador sustituido y la causa de la sustitución
  • Duración: hasta que se reincorpore el trabajador sustituido, o 3 meses máximo cuando se trata de puestos vacantes mientras dura el proceso de selección (salvo si el empleador es la Administración pública, en cuyo caso no hay límite máximo).
  • Indemnización: No hay indemnización al finalizar el contrato.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Reformado por el RD Ley 10/2011, es un contrato dirigido a jóvenes entre 16 y 25 años (transitoriamente hasta el final de 2013 se eleva la edad hasta los 30) que carecen de una cualificación profesional. Su objetivo es que el trabajador consiga una cualificación profesional combinando actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida dentro del marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en el convenio, debiendo dedicarse el resto del tiempo a actividades formativas en un centro formativo.

  • Forma de contrato: por escrito
  • Duración: mínimo de 1 año y máximo 2, pudiéndose ampliar hasta 12 meses más en función del proceso formativo. Tienen derecho a la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos desempleo y FOGASA.
  • Jornada: solo a tiempo completo

Contrato en Prácticas

Va dirigido a trabajadores que estén en posesión de un título universitario, de FP de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad. Podrá pactarse solo dentro de los 5 años inmediatamente siguientes a la obtención de dicho título (7 años para discapacitados).

  • Forma de contrato: por escrito
  • Duración: no será inferior a seis meses ni superior a dos años. La retribución del trabajador será la pactada en convenio o contrato, no pudiendo ser inferior al 60% y 75% durante el 1º y 2º año respectivamente de la retribución que recibe un trabajador en igual o equivalente puesto de trabajo.
  • Jornada: a tiempo parcial o completo
  • Período de prueba: será la fijada en convenio colectivo, y en su defecto no será superior a 1 mes para titulados de grado medio, ni de 2 meses para titulados de grado superior.

Contratos a Tiempo Parcial

Por último, vamos a referirnos a los Contratos a Tiempo Parcial que se pueden definir como aquellos contratos donde el trabajador presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada ordinaria en la actividad de la que se trate. En los contratos a tiempo parcial indefinidos se puede pactar por escrito lo que se denominan horas complementarias, que se añadirán a las horas ordinarias estipuladas en contrato con un máximo del 15% sobre dichas horas en contrato (se podrá ampliar hasta el 60% en convenio colectivo).

Casi todos los contratos que hemos visto podrán ser celebrados a jornada completa o a tiempo parcial, salvo algunos como el contrato para la formación y el aprendizaje, donde no cabe la contratación a tiempo parcial.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las empresas de trabajo temporal son aquellas cuya actividad consiste en la cesión temporal de trabajadores a una empresa usuaria.

El trabajador firma un contrato temporal o indefinido con la ETT, y esta, a su vez, firma un contrato no laboral denominado contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria.

Los trabajadores podrán ser cedidos a una empresa usuaria para:

  • Sustituir trabajadores con derecho de reserva de puesto
  • Realizar una obra o servicio
  • Por circunstancias de la producción

Está prohibida la cesión de trabajadores:

  • Para realizar actividades especialmente peligrosas
  • Para sustituir trabajadores en huelga en la empresa usuaria
  • Para ceder trabajadores a otra ETT

Condiciones y Responsabilidades:

  • Forma del contrato: escrita
  • Indemnización: 12 días de salario por año de servicio al finalizar el contrato
  • Convenio aplicable al trabajador: el de la empresa usuaria

Responsabilidades de la ETT:

  • Cumplir con sus obligaciones de salario y Seguridad Social
  • Poder disciplinario (sancionar al trabajador)

Responsabilidades de la Empresa Usuaria:

  • Informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención
  • Poder de dirección y organización de la actividad laboral
  • Responder subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador, así como la indemnización económica que corresponde a la extinción de contrato.

Derechos del Trabajador:

  • Se le aplicarán las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo (remuneración, duración de la jornada, horas extras, períodos de descanso, vacaciones…) que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.