¿Cuál es el plazo para la entrada en vigor de las leyes desde su completa publicación? ¿Se puede acortar o alargar este plazo? ¿De qué forma?


-P. legislativo

Es el ejercido x las Cortes Generales q representan al Parlamento (pueblo español) y están formadas x el congreso de ls diputados y el senado.

-P. ejecutivo

Es ejercido x el Gobierno,y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. El gobierno está compuesto por el presidente, los vicepresidentes,ls ministros y x los demás miembros q establezca la ley.
El gobierno responde d su gestión política ante el congreso de ls diputados.

-P. judicial

Se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes en el poder judicial.


El derecho, un conjunto d normas y principios,escritos o no q  regulan la convivencia d ls seres humanos. Fuentes d Derecho:

Directas

– Las leyes y normas del legislativo y ejecutivo – La costumbre -Ls principios generales dl Derecho.  

Indirectas:

Los tratados internacionales.-La jurisprudencia

La ley;
Es la norma dictada por la autoridad competente.
La potestad d aprobar ls leyes corresponde a ls Cortes Generales(Congreso y Senado).
Las comunidades autónomas tienen la potestad d dictar leyes,pero dentro d su territorio.
La costumbre;
Es la norma de la conducta nacida de reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. La costumbre regirá siempre q no sea contrario al orden público y resulte probada.
Los principios generales del Derecho;
Son aquellas ideas fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Se aplican cuando existe ley y permiten entendimiento d ls normas mediante elementos de ética.
Ls tratados internacionales;
Son acuerdos regidos por el Derecho internacional, también se pueden denominar convenios, acuerdos, convenciones, protocolos, etc.

La jurisprudencia;


Es la doctrina q de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo. El Código Civil establece q la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico q establezca el Tribunal Supremo.


Normas jurídicas son aquellas q forman el Derecho y previenen del Estado. N todas ls normas tienen la misma relevancia. Ls normas jurídicas se encuentran en una escala d mayor a menor rango.Este principio supone: -Una norma d rango inferior n puede ir contra lo dispuesto en otra de rango superior. -Una ley posterior deroga la anterior. -La ley especial prevalece sobre la ley general.

Leyes (de ls Cortes) -Leyes orgánicas –

Leyes ordinarias


Leyes (del Gobierno) -Reales decretos-leyes -Reales decretos legislativos  Reglamentos
Reales decretos (de gobierno) -Órdenes d ls comisiones delegadas del Gobierno -Circulares, instrucciones,etc. de las autoridades inferiores


Constitución Española


D 1978 es la norma q en nuestro ordenamiento ocupa una posición suprema q prevalece sobre el resto d leyes.Contiene el conjunto d reglas relativas a la organización y las instituciones del Estado. Está estructurada en un título preliminar y diez títulos más, que comprenden 169 artículos.
Los tratados internacionales
Los tratados internacionales celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los tratados solo son válidos si se sujetan a lo que dispone la Constitución.

Las leyes orgánicas


Se encuentran después de la Constitución y de los tratados internacionales. Son leyes orgánicas: -Las relativas d ls derechos fundamentales y d las libertades públicas. -Ls q aprueben ls estatutos de autonomía y el régimen electoral general.
Aprobación leyes orgánicas se exige la mayoría absoluta dl Congreso.176 votos afirmativos del total 350 de la cámara.

Las leyes ordinarias


Todas ls leyes aprobadas x las Cortes Generales q n tengan el carácter orgánico y q se elaboren x el procedimiento legislativo normal. Deben respetar la Constitución y ls leyes orgánicas.
Aprobación leyes ordinarias se exige la mayoría simple,d ls presentes.


Los reales decretos-leyes:


En caso extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar decretos-leyes, aunq n podrán afectar a ls leyes orgánicas. Una vez publicados en el (BOE) se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley. No obstante,el Congreso d ls Diputados,en el plazo d 30 días, hay q convalidarlos o derogarlos.

Los decretos legislativos


El Gobierno n tiene potestad legislativa,ya q esta pertenece a las Cortes Generales, aunq pueden delegar en el poder ejecutivo d dictar normas jurídicas con rango de ley.
Para q el Gobierno pueda promulgar 1 norma con rango d ley es necesario q las Cortes autoricen un decreto legislativo. 2 manifestaciones:
El texto articulado, una vez aprobado, tiene rango d ley ordinaria. 
El texto refundido deroga ls disposiciones q refunde y tiene rango d ley.

Reglamentos


Normas d rango inferior a la ley,dictadas por órganos del Estado q n ostentan la potestad legislativa. La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno.

La publicidad de las normas


Se dispone q las leyes entraran en vigor a ls 20 días d su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. El plazo se puede acortar o alargar x razones de urgencia.
-Normas d la Unión Europea –> en el Diario Oficial d la Unión Europea(DOUE).  -Normas d ls comunidades autónomas –> en el Boletín oficial propio d cada comunidad  -Ls ayuntamientos y diputaciones –>en el boletín oficial d la provincia.



La organización política del Estado: –


España se constituye en un Estado social y democrático d Derecho.  La soberanía reside en el pueblo español. -La forma política dl Estado español es la Monarquía parlamentaria.


La corona;


La jefatura dl Estado, cuyo titular es el Rey q es el jefe del Estado. El Rey representa al Estado pero n al pueblo,la representación dl pueblo corresponde al Parlamento. El Rey ejerce la Jefatura del Estado, reina pero n gobierna, puesto q carece d poder ejecutivo.
El poder legislativo:
Ls Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas x el Congreso d ls Diputados y el Senado. -Ls Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado. -Ls Cortes Generales son inviolables.
Ls diputados y senadores son elegidos cada 4años. Son elegidos x el pueblo a través d ls listas q presentan ls partidos políticos. Los diputados y senadores están protegidos x la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias.

El Congreso de los Diputados;


q se compone d 300 y un máx d 400 diputados(en la actualidad 350).
Funciones legislativas
Iniciativa legislativa  -Elaborar y aprobar leyes.  -Convalidar o derogar decretos-leyes
Función de control del ejecutivo
Preguntas e interpelaciones.
Función financiera
Aprobar ls Presupuestos Generales del Estado. -Potestad para establecer tributos.
Otras funciones
Reformar la Constitución. -Designar al Defensor del Pueblo.

El Senado;


Es la Cámara d representación territorial. A diferencia del Congreso,en el q se vota a un partido político para el Senado se vota a la persona, al candidato. Está compuesto x 262 senadores, elegidos x 4años.

El poder ejecutivo:


La potestad ejecutiva es ejercida x el Gobierno,q es el órgano q dirige la política interior y exterior. El Gobierno está compuesto x el presidente, los vicepresidentes, los ministros y x sus miembros. El Gobierno se forma mediante su presidente y cesa por ls elecciones generales,pérdida d confianza parlamentaria, dimisión o muerte d su presidente.

El poder judicial:


La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados.
Los jueces y magistrados, n están sometidos a órdenes ni mandatos de ningún género, solo están sometidos en sus decisiones a lo dispuesto en las leyes.

Tribunal Constitucional;


es el órgano del Estado encargado de interpretar x el cumplimiento de la Constitución y de ejercer la justicia constitucional. Se compone de 12 miembros nombradosx por el Rey.

Promulgar una ley


Publicar formalmente una ley con el fin de que sea cumplida.
El Tribunal Supremo;
Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materias constitucionales. Los tribunales están ordenados jerárquicamente.