Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno

La escuela de Bolonia:


En este contexto se produce el Renacimiento del Derecho romano.
Se descubren en el S. XI  nuevos manuscritos del Códex y de las Institutiones en distintas bibliotecas italianas, probablemente del Digesto en los alrededores de Nápoles, y aparece también en el norte de  Italia, en Bolonia, la primera parte del Digesto (littera Bononiensis) que contiene el digestum vetus, luego se descubre la última parte del Digesto (digestum novum) y finalmente la intermedia (el Infortiatum). a)Origen del studium de Bolonia. El Studium generale o Studium Bononiensis es la más antigua de las Universidades o corporaciones medievales de estudiantes y maestros, cuyo origen se remonta a los últimos años del siglo XI en Bolonia. En ella, ocuparon un lugar preferente los estudios de Derecho.

El impulso decisivo a favor del Renacimiento de los estudios jurídicos se debe al monje Irnerio (o Guarnerius) y a la Escuela de Bolonia. El hallazgo de un manuscrito del Digesto determinó que el Digesto fuera objeto de estudio en la Escuela de Bolonia por Irnerio y sus discípulos. b)Los glosadores. El método de trabajo de Irnerio fue la glosa (de ahí Escuela de los Glosadores) que significa lenguaje oscuro. Su objetivo era descubrir y explicar el sentido de los textos justinianeos, mediante breves anotaciones del significado de cada pasaje (glosas), entre líneas o al margen de cada párrafo. También se estudiaba la terminología y los conceptos jurídicos, las conexiones y relaciones entre conceptos. Los glosadores utilizaron para la exégesis o análisis de los textos la lógica aristotélica, que la teología y la filosofía escolásticas estaban difundiendo por las universidades europeas en los siglos XII y XIII. Para los glosadores, la compilación de Justiniano es depositaria de la ratio iuris, la ratio scripta, por ello eran incapaces de discurrir de modo espontáneo y libre al margen de lo que dijeran los textos romanos, y por ello también mostraron desdén por los Derechos particulares de cada reino o ciudad. La actividad de la escuela de los glosadores se extiende desde el último decenio del Siglo XI hasta la segunda mitad del Siglo XIII. Representantes más destacados: Irnerio y sus cuatro discípulos (los cuatro doctores): Búlgaro, Martinus, Ugo y Jacobo (ss. XI-­‐XII), Azón (que escribe la Summa Codicis a principios del Siglo XIII) y Accursio, que escribíó una recopilación de glosas, la Glossa Magna o Glosa Ordinaria, en el Siglo XIII (a. 1230). c)Los comentaristas: el nacimiento del mos italicus. Desde finales del Siglo XIII se intentó enriquecer y superar el método de la glosa. Los juristas que a partir de aquí y en los siglos XIV y XV desarrollaron una nueva dirección doctrinal, llamada mos italicus   (que   florecíó   durante   los   siglos   XIV   y   XV)   son   denominados   post-­‐glosadores   o comentaristas, porque el comentario es su género literario carácterístico. La nueva actitud ante los textos jurídicos de la antigüedad, determinó la aparición de amplios comentarios a los libros jurídicos justinianeos, pero el texto justinianeo fue perdiendo importancia progresivamente, mientras que el comentario iba ganando autoridad frente al propio texto. Los Comentaristas se caracterizan y se distinguen de los glosadores por su mayor preocupación por la aplicación práctica del Derecho. De la interpretación de los textos romanos obténían soluciones para resolver los problemas de la praxis jurídica que el día a día planteaba y contribuyeron con ello a integrar el Derecho romano justinianeo con el Derecho de los municipios italianos. Su principal representante fue Bártolo de Sassoferrato. La doctrina bartolista influyó en toda la Europa continental. Otro afamado comentarista, discípulo de Bártolo, fue Baldo de Ubaldi (sXIV). La nueva dirección doctrinal de los comentaristas, tal como hemos reséñado, recibíó el nombre, ya en aquellos tiempos, de mos italicum. Los comentaristas de los siglos XIV y XV difundieron la convicción de que el Derecho Romano, y secundariamente el Derecho canónico, era la ratio scripta, un Derecho técnicamente perfecto inspirado en la “aequitas”. Por ello, legisladores y juristas, no solo de las ciudades italianas, sino de todos los reinos situados en el área de influencia del Sacro Imperio romano germánico (incluso Hispania que no estaba incardinada en los territorios del Sacro Imperio), acudieron al Derecho romano y al Derecho canónico en defecto de normas propias y específicas y, a veces, hasta con preferencia a ellas.
 Así, el utrumque ius (romano-­‐canónico) se convirtió en el Derecho más comúnmente aplicado y estudiado por los juristas en la Europa continental (pues Inglaterra se salíó fuera de esta tendencia), es el llamado ius commune Europae. La armonización entre el Derecho Civil y el Canónico plasma en la expresión utrumque ius para designar el conjunto normativo constituido por ambos derechos, que representan la tradición jurídica romano-­‐canónica y que conforman en la baja Edad Media el derecho común (ius commune). Esta uníón entre el Derecho civil y el Canónico, supone la formulación del principio de subsidiariedad recíproca entre las jurisdicciones eclesiástica y civil.