Definiciones Esenciales de Urbanismo y Estructura Territorial

T9. Urbanismo

Ciudad: asentamiento urbano con más de 10,000 habitantes, con alta densidad de población y edificación, donde se deben desarrollar actividades económicas vinculadas al tercer sector.

Ciudad dormitorio: núcleo urbano ubicado en las proximidades de una ciudad central, en el que buena parte de su población trabaja en otra ciudad, generando importantes movimientos pendulares.

Ciudad jardín: modelo de organización de la ciudad ideado por Arturo Soria. Este modelo propuso una alternativa para descongestionar las ciudades núcleos tradicionales y recuperar un urbanismo fundamentado en la dignidad, el individualismo y el contacto con la naturaleza.

Ciudad preindustrial: tipo de ciudad existente antes de la etapa de la industrialización, fruto de la organización social y de los medios de transporte existentes antes de la revolución industrial.

Ensanche: área urbana planificada creada para acoger a la población creciente de las ciudades a partir del siglo XIX. Normalmente, están constituidas por edificios residenciales para la clase burguesa y se caracterizan por el uso del plano ortogonal y manzanos con patios interiores.

Megalópolis: aglomeración urbana, supra-regional, discontinuo, pero sin fracturas importantes, formada por la sucesión de diversos núcleos urbanos.

Morfología urbana: aspecto externo que presenta la ciudad, influido por factores como el emplazamiento de la situación urbana, el plano, la construcción y los usos del suelo.

Movimientos pendulares: desplazamientos habituales de población desde el lugar de residencia al lugar de trabajo, que se repiten con cierta periodicidad.

Plano irregular: tipo de plano urbano que presenta calles estrechas y tortuosas y plazas sin formas definidas.

Plano ortogonal: tipo de plano urbano en cuadrícula donde las calles se cortan de manera perpendicular.

Plano radiocéntrico: tipo de plano urbano que tiene un centro del que parten calles radiales, cortadas por otras que forman anillos en torno al centro. Puede ser regular o irregular.

Plano urbano: conjunto formado por las superficies construidas y libres de la ciudad (edificios, calles, plazas y parques). Suelen responder a tres tipologías: plano irregular, radiocéntrico y ortogonal.

Red de transporte: infraestructura conectada que permite el movimiento de personas y mercancías.

Red urbana: la red urbana de un territorio está formada por el conjunto de ciudades que hay en él y los flujos y relaciones que mantienen entre ellas.


T10. Organización Territorial

Comarca: división de territorio que comprende varias poblaciones. Sus dimensiones son variables, pero tienden a coincidir con una región natural que comparte características físicas, humanas e históricas.

Comunidad autónoma: entidad territorial en la que se organiza el Estado español desde la Constitución de 1978. Tienen autonomía legislativa y competencias ejecutivas, con instituciones propias, pero dentro del ordenamiento del Estado español.

Diputación: institución que se encarga de gobernar y administrar una provincia.

Estado: territorio independiente delimitado por fronteras aceptadas internacionalmente, con instituciones propias y soberanas, que le permiten ser responsable de su propio ordenamiento jurídico.

Estado centralista: sistema de gobierno que tiende a la concentración del poder político y las competencias administrativas en los órganos centrales del Estado.

Estado descentralizado: Estado en el que la constitución delega a las instituciones territoriales una serie de competencias (poderes) en distintas materias.

Estatuto de autonomía: documento jurídico-político que constituye la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el marco normativo general por el que ésta se rige, regulando sus competencias administrativas y estableciendo su funcionamiento.

Municipio: unidad política-administrativa básica en la que se fundamenta la organización territorial del Estado español.

Provincia: demarcación administrativa española original de 1833 y recogida en la actual Constitución española de 1978, constituida por la agrupación de municipios.

Régimen foral: sistema jurídico especial que otorga a determinadas regiones de España, como el País Vasco y Navarra, un marco legal propio en cuestiones fiscales, laborales y de organización política.

Título VIII de la Constitución española: regula el régimen de las comunidades autónomas y establece el marco legal para la organización territorial de España, es decir, todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado español.