Documentos Clave de la España del Siglo XIX: Constituciones, Leyes y Conflictos

1. Constitución de Cádiz de 1812

Clasificación del Texto

Nos encontramos ante un texto de carácter jurídico, puesto que emana de una fuente legal: las Cortes de Cádiz, y ha sido aprobado por ellas. Este texto se trata de la Constitución de Cádiz, que fue escrita el 19 de marzo de 1812, aunque también se conoce popularmente como “La Pepa”. En ella están escritos una serie de artículos. En este año transcurría la Guerra de la Independencia (1808-1814), que se disputó entre el ejército francés y el pueblo español. Durante el transcurso de la guerra, la Junta Central Suprema convocó las Cortes, quienes redactaron dicha constitución.

Sobre el autor de este escrito hay que apuntar que se trata de un colectivo: las Cortes de Cádiz. España se encontraba en guerra, lo cual alteró la representatividad de las Cortes, que se veían formadas principalmente por miembros del clero y la clase media, quienes expresaban una opinión liberal en cuanto a los derechos de los españoles. Se puede deducir que es un fragmento con finalidad pública, oficial y de ámbito nacional, dado que es una constitución dirigida a todos los españoles.

Análisis

A continuación, se definen ciertos elementos presentes en el texto:

  • Fernando VII: Hijo del Rey Carlos IV. Una vez terminada la Guerra de la Independencia, volvió a España, dado que estuvo recluido en Bayona. Una vez allí, se le entregó la Constitución, la cual rechazó e ilegalizó. Ejerció su reinado desde 1814 hasta 1833.
  • Cortes: Las Cortes constituyentes de Cádiz, convocadas por la Junta Central Suprema para reorganizar la vida pública durante el periodo de guerra e implantar una nueva constitución. Esta constitución quería crear un estado liberal similar a Francia o Inglaterra. Se promulga una monarquía donde el Rey tiene el poder ejecutivo, mientras que las Cortes ejercerán el poder legislativo. También se aprobará la libertad de prensa y el sufragio universal (masculino indirecto).

Comentario

La Constitución de Cádiz fue escrita durante la Guerra de la Independencia entre España y Francia. El inicio de la guerra fue debido al Tratado de Fontainebleau entre el primer ministro Godoy y Napoleón. El fin del tratado era facilitar la invasión de Portugal por parte de Francia. Este hecho no fue visto con buenos ojos y, de este modo, Fernando VII organizó, junto con sus simpatizantes, el Motín de Aranjuez, obligando a abdicar a su padre, Carlos IV, además de provocar la dimisión de Godoy. De este modo, Fernando VII se proclamó Rey de España, pero no fue reconocido por Napoleón, quien posteriormente intervino para que el rey abdicase en nombre del hermano de Napoleón, José Bonaparte. Este acto se conoce como las Abdicaciones de Bayona.

Una vez José I logra el poder, publicó el Estatuto de Bayona donde, manteniendo su poder, ejerce un conjunto de reformas liberales para “contentar” al pueblo español. Sin embargo, tanto el poder de José I como la reclusión en Bayona de los anteriores reyes hicieron que se produjesen levantamientos contra los franceses. El primero se produjo el Dos de Mayo de 1808 en Madrid, que fue acallado por el general Murat en los fusilamientos del Tres de Mayo. Estos levantamientos se generalizaron en España, provocando una guerra popular en contra de los franceses.

Durante la guerra se generó un vacío de poder, puesto que ni José I ni las Juntas Generales (que tenían el fin de gobernar junto con el Rey) fueron reconocidos por los españoles. De esta manera, se formaron las Juntas Provinciales, que se unirían más tarde en la Junta Central Suprema. Esta Junta decidió convocar las Cortes, tras cien años de inactividad, con el fin de reorganizar la vida de los españoles durante la guerra. Éstas se ubicaron en Cádiz, ciudad protegida por la armada inglesa. Estaban constituidas por una cámara única, en la que se marcaron dos grandes tendencias: por un lado, estaban los liberales, partidarios de las reformas; y por otro, los absolutistas, quienes querían la vuelta al poder absoluto de Fernando VII. Finalmente, tras haber promulgado ciertos decretos en los que se derogaban los señoríos jurisdiccionales y se suprimían los mayorazgos, redactaron la Constitución de Cádiz, que tenía carácter liberal. Ésta plasmaba un Estado unitario en el que se tenían en cuenta los derechos de los españoles, así como la soberanía nacional.

Reflejaba asimismo un estado confesional católico, aunque reconocía la libertad de prensa y el sufragio universal masculino indirecto. Sin embargo, la Constitución apenas fue puesta en marcha debido a la guerra, además de que, una vez finalizada esta, Fernando VII no la tuvo en cuenta. En 1814, Fernando VII vuelve de Bayona y, en Valencia, se le entrega el Manifiesto de los Persas, un documento donde diputados absolutistas rechazan la Constitución y le piden la restauración del absolutismo. De este modo, Fernando VII volvió al poder absoluto, declarando las Cortes de Cádiz y todo lo redactado por ellas como ilegal, desapareciendo todas las reformas liberales redactadas. Sin embargo, esta Constitución servirá de ejemplo para la creación de posteriores constituciones en España y otros países.


2. Manifiesto de los Persas

Clasificación del Texto

El texto que se nos presenta es de carácter político, no jurídico directamente, ya que es una carta escrita por ciertos diputados absolutistas de las Cortes de Cádiz y va dirigida a Fernando VII, por lo que no tiene carácter de ley en sí misma, aunque busca influir en la legislación. En cuanto a la época, fue escrita el 12 de abril de 1814 en Madrid, a finales de la Guerra de la Independencia Española, tras volver el rey Fernando VII a España, quien estaba recluido en Bayona debido al reinado de José I, hermano de Napoleón. Se trata de un autor colectivo, dado que eran un grupo de diputados “serviles” (absolutistas), entre ellos eclesiásticos. Pese a que las Cortes tuvieron una sola cámara, se marcaron dos grandes tendencias: los liberales, que buscaban un cambio liberal en el país; y los absolutistas, que buscaban el retorno al absolutismo, es decir, del Antiguo Régimen. En cuanto a la finalidad del texto, cabe decir que es de carácter privado en su origen (dirigido al rey), pero con una clara intención pública: influir en la decisión del monarca para que instaure de nuevo el absolutismo en España.

Análisis

A lo largo del texto nos encontramos con ciertos términos que precisan una aclaración:

  • Constitución: El texto se refiere a la Constitución de Cádiz, escrita el 19 de marzo de 1812. Esta era una constitución liberal que buscaba crear un Estado unitario en el que se defendían los derechos de los españoles y la soberanía nacional. El poder ejecutivo recaía sobre el rey (limitado) y el legislativo sobre las Cortes. Debido a su carácter liberal, los diputados absolutistas estaban en desacuerdo y pedían que dicha constitución se declarase ilegal.
  • Nuevas Cortes: Al igual que la Constitución, las Cortes de Cádiz buscaban una reforma liberal en el gobierno. Puesto que estas Cortes iban en contra del Antiguo Régimen, en el Manifiesto de los Persas se aboga por unas cortes tradicionales (estamentales) o, en su defecto, por la disolución de las Cortes liberales y el retorno al poder absoluto de Fernando VII, ilegalizando las creadas en Cádiz.

En conclusión, el Manifiesto de los Persas fue redactado para solicitar al Rey la restauración de la monarquía absoluta, convenciendo al monarca de que contaba con el apoyo de una parte significativa de la nación, incluyendo la nobleza y el clero.

Comentario

El texto presentado fue escrito en 1814, al terminar la Guerra de la Independencia Española. Esta guerra se produjo entre los bandos franceses y españoles después de que el rey José I, hermano de Napoleón Bonaparte, se convirtiera en rey tras las Abdicaciones de Bayona. Como consecuencia de esto, y dado que no aceptaban al nuevo rey, los españoles crearon las Juntas Provinciales, que más tarde se unieron en la Junta Central Suprema para poder dar estabilidad al país en tiempos de guerra. Esta Junta convocó las Cortes Constituyentes que, mediante una revolución liberal, intentaron aprobar la libertad de imprenta, derogar los señoríos jurisdiccionales o abolir los mayorazgos.

Tras huir las Cortes a Cádiz, la cual estaba protegida por la armada inglesa, se dictó la primera constitución en España el 19 de marzo de 1812 (“La Pepa”), la cual diseñaba un Estado unitario, otorgando al rey Fernando VII el poder ejecutivo (limitado) mientras las Cortes tendrían el legislativo. Así, las Cortes tendrían una cámara única elegida por sufragio universal masculino indirecto. Pero, por otra parte, una parte del pueblo, el clero, la nobleza y el ejército quería volver al Antiguo Régimen y tener a Fernando VII como monarca absoluto.

La guerra finalizó dos años después y Fernando VII volvió a España tras haber sido retenido en Bayona. Se le entregó el Manifiesto de los Persas, que lo reconocía como rey absoluto y le instaba a abolir la obra de Cádiz. Fernando VII, mediante el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814, prohibió e ilegalizó las Cortes y su Constitución. De este modo, España volvió al Antiguo Régimen durante seis años (Sexenio Absolutista, 1814-1820).

Tras la guerra, el Estado era incapaz de arreglar la grave situación económica y social, por lo que hubo varios intentos de golpe de estado liberales (pronunciamientos). En 1820, el pronunciamiento de Rafael Riego a favor de la Constitución de 1812 obligó al rey a aceptar el régimen constitucional y dio lugar al Trienio Liberal (1820-1823). Durante estos tres años se produjo una intensa lucha política entre liberales (moderados y exaltados) y absolutistas. Al borde de una guerra civil, en 1823, la Santa Alianza (potencias absolutistas europeas) mandó un ejército francés, los “Cien Mil Hijos de San Luis”, para restaurar el absolutismo y acallar a los liberales.

Fernando VII recuperó el poder absoluto (Década Ominosa, 1823-1833) y reprimió duramente a los liberales, muchos de los cuales se exiliaron. De este modo, España era incapaz de controlar la crisis estructural del Antiguo Régimen. Finalmente, el rey se vio acorralado entre los liberales y los absolutistas más intransigentes (apostólicos), que estaban a favor de su hermano, Carlos María Isidro. Fernando VII murió en 1833, dejando como heredera a su hija Isabel II y abriendo un conflicto sucesorio que daría lugar a las Guerras Carlistas. Su reinado, iniciado de forma absolutista en 1814 gracias en parte al apoyo expresado en el Manifiesto de los Persas, duró hasta su muerte.


3. Decreto de Desamortización de Mendizábal

Clasificación del Texto

El texto es de carácter jurídico, puesto que es un Real Decreto refrendado por el ministro Juan Álvarez Mendizábal en nombre de la Reina Gobernadora María Cristina. Presenta carácter legal debido a que fue publicado en la Gaceta de Madrid (antecedente del BOE). En esta disposición, Mendizábal expone a la Reina las razones y objetivos del proceso de desamortización que se iniciará en 1836, en el que se expropiarán los bienes (principalmente tierras) del clero regular (órdenes religiosas) para venderlos en subastas públicas. El objetivo era sanear la Hacienda y obtener recursos para la guerra carlista, atrayendo a la burguesía compradora a la causa liberal, aunque no benefició directamente al campesinado.

Fue escrito el 19 de Febrero de 1836 (publicado el 21) mientras reinaba María Cristina como regente (1833-1840) durante la minoría de edad de su hija Isabel II. María Cristina abdicó en 1840 y huyó a Francia. El autor formal es la Reina Gobernadora, pero el impulsor y redactor del preámbulo es Juan Álvarez Mendizábal, político liberal progresista que había estado exiliado en Londres durante el reinado de Fernando VII. Aunque fue destituido poco después por la Reina, volvió a ser Ministro de Hacienda posteriormente. El texto tiene una finalidad pública, ya que establece una medida de gran alcance económico y social, afectando a propiedades eclesiásticas y buscando compradores (principalmente burguesía y nobles) para dichos bienes.

Análisis

Nos encontramos una serie de términos que precisan análisis:

  • Reina Gobernadora: Se refiere a María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, que ocupaba la Regencia de España durante la minoría de edad de su hija, la futura Isabel II. Su regencia duró del 1833 al 1840, pero tras una gestión política complicada y la sublevación progresista de 1840, renunció a la regencia y se retiró a Francia. Le sucedió la regencia de Espartero (1840-1843) y, tras un pronunciamiento moderado liderado por Narváez, Isabel II fue declarada mayor de edad anticipadamente y ocupó el trono en 1843.
  • Bienes: Se refiere a las propiedades, fundamentalmente rústicas y urbanas (tierras, edificios, conventos), pertenecientes a las órdenes religiosas del clero regular (frailes y monjas) que serán nacionalizados (expropiados por el Estado) en esta primera fase de la desamortización para ser vendidos en subasta pública.
  • Deuda Pública: Se refiere al conjunto de deudas que el Estado español acumulaba. Debido a la grave crisis económica y los enormes gastos de la Primera Guerra Carlista (1833-1840) contra los partidarios de Carlos María Isidro, era urgente obtener dinero para financiar el ejército liberal y para sanear la Hacienda. La desamortización se presentaba como una vía para amortizar parte de esa deuda y obtener crédito.

Comentario

Según la doctrina liberal, los individuos tienen como principal derecho la búsqueda de la felicidad y la certeza de que vivirán mejor en el futuro. Por esta razón, la propiedad privada era considerada la mejor forma de conseguirlo; para ello, los individuos han de tener libertad económica y todos han de tener iguales oportunidades legales para acceder a ella. Con este fin, ya las Cortes de Cádiz intentaron convertir en libre la propiedad inmueble vinculada del Antiguo Régimen.

Lo primero era la desvinculación de tierras (supresión de mayorazgos) y la desamortización de bienes eclesiásticos y municipales (“manos muertas”). De este modo, se esperaba que hubiera más propietarios particulares y más tierras cultivadas eficientemente, con lo que crecería la riqueza nacional. Esto, como consecuencia, se tradujo en una doble decisión legislativa fundamental en el liberalismo español: la abolición de los señoríos jurisdiccionales y la supresión de los mayorazgos, junto con las desamortizaciones.

En las desamortizaciones, el Estado incautó las tierras que estaban en “manos muertas” (no se podían vender), convirtiéndolas en “bienes nacionales” para su posterior venta en subastas públicas. Estas desamortizaciones fueron un instrumento clave de los gobiernos liberales desde finales del siglo XVIII, pero las más importantes fueron las del siglo XIX, destacando dos grandes procesos: la de Mendizábal (1836-1837) y la de Madoz (1855).

En la de Mendizábal, la puesta en práctica de su decreto (centrado en los bienes del clero regular) y la posterior ampliación a los bienes del clero secular (1837, aunque aplicada más tarde) rompieron las relaciones diplomáticas con Roma. Ante la mala situación de la Hacienda y la necesidad de financiar la guerra carlista, Mendizábal decidió que la mejor forma era vendiendo los bienes eclesiásticos. Su desamortización se publicó en 1836, en plena Guerra Carlista. Esto puso en venta los bienes del clero regular y, un año más tarde, se decretó la de los bienes del clero secular. Mendizábal pretendía con ello crear una base social de compradores adictos al régimen liberal, amortizar la deuda pública y obtener fondos para ganar la guerra.

En 1855, durante el Bienio Progresista, un ministro de Hacienda llamado Pascual Madoz sacó otra Ley General de Desamortización, en la cual se vendían todos los bienes de propiedad colectiva que no habían sido vendidos antes, afectando especialmente a los bienes de los ayuntamientos (propios y comunes) y continuando la venta de bienes eclesiásticos. Se parecía bastante a la de Mendizábal, con las diferencias de que el volumen de ventas fue mayor y el dinero obtenido fue destinado principalmente a la Hacienda pública y a la financiación de obras públicas, como la expansión del ferrocarril. Por otro lado, esta vez los propietarios originales no eran solo la Iglesia, sino también los ayuntamientos. Como resultado de estas desamortizaciones, se logró obtener ingresos para el Estado y consolidar la propiedad privada burguesa, pero no se solucionó el problema agrario para los campesinos (muchos perdieron el acceso a los bienes comunales) y se consolidó una estructura de propiedad latifundista en muchas zonas. A largo plazo, sí contribuyó a aumentar el producto agrícola, aunque con grandes costes sociales.


4. Ley General de Ferrocarriles (3 de junio de 1855)

Clasificación del Texto

La Ley General de Ferrocarriles es un texto de carácter jurídico, puesto que emana de una fuente legal (“las Cortes han decretado”) y ha sido sancionado por la Jefa del Estado (“Yo la Reina”, Isabel II). Además, se trata de una ley fundamental que regula la planificación y construcción de la red ferroviaria en España. Fue firmada el 3 de junio de 1855 en el Palacio Real de Aranjuez por la reina Isabel II y refrendada por el Ministro de Fomento, Francisco de Luxán. Se escribió en una época clave, el Bienio Progresista (1854-1856), un periodo de reformas liberales en el que España intentaba impulsar su proceso de industrialización, para el cual la construcción del ferrocarril era considerada esencial como medio de transporte de personas y mercancías.

En cuanto al autor, formalmente es la Reina quien sanciona la ley aprobada por las Cortes, pero el impulsor político fue el gobierno progresista y, en concreto, el Ministro de Fomento, Francisco de Luxán, un militar, político y geólogo que ocupó diversos cargos. La finalidad de la Ley de Ferrocarriles es pública y de ámbito nacional, puesto que trata de regular un servicio público fundamental para la modernización económica del país. También tendrá una importante dimensión internacional, ya que la ley buscaba atraer capital extranjero para financiar la costosa construcción de las líneas, ofreciendo amplias facilidades y subvenciones a las compañías concesionarias.

Análisis

A lo largo del texto nos encontramos con una serie de conceptos que precisan ser analizados:

  • Isabel II: Reina de España entre 1833 (efectivamente desde 1843, al ser declarada mayor de edad) y 1868. Hija del rey Fernando VII, su reinado se vio marcado por la consolidación del Estado liberal, pero también por una gran inestabilidad política, con constantes cambios de gobiernos moderados y progresistas, pronunciamientos militares y una creciente impopularidad. En 1868, la revolución conocida como “La Gloriosa” la obligó a marchar al exilio en Francia.
  • Cortes: Se refiere a las Cortes Generales del Reino, el órgano legislativo español. Durante el Bienio Progresista (1854-1856), estas Cortes tuvieron una mayoría progresista que impulsó importantes reformas económicas, como esta Ley de Ferrocarriles o la Desamortización de Madoz. La vida política de la época se caracterizaba por la alternancia (a menudo forzada por pronunciamientos) entre el Partido Moderado y el Partido Progresista, y una notable corrupción electoral.

Comentario

Los frecuentes cambios de orientación económica en España durante el siglo XIX, oscilando entre el proteccionismo y el librecambismo, generaron una gran inestabilidad que dificultó la llegada de la Revolución Industrial. La expansión del ferrocarril se considera, junto con la industrialización, un factor clave en el avance económico de los países en el siglo XIX. Este medio fue imprescindible para articular el mercado nacional, transportar materias primas y productos manufacturados, haciendo crecer económicamente a diferentes países.

Sin embargo, España iba retrasada en comparación con el resto de países europeos. La construcción de una red ferroviaria no empezó de forma significativa hasta la segunda mitad del siglo XIX debido a diversas causas: la compleja orografía del país, el estancamiento económico relativo, la ausencia de un capital privado nacional suficiente para acometer las enormes inversiones necesarias y la persistente inestabilidad política.

A partir de la Ley General de Ferrocarriles de 1855, se dio el impulso definitivo. Esta ley ofrecía grandes incentivos a las empresas constructoras, como la eliminación de aranceles a la importación de material ferroviario (lo que perjudicó a la incipiente siderurgia nacional) y facilidades para la expropiación de tierras. Se estableció una estructura radial de la red, con centro en Madrid, y se adoptó un ancho de vía distinto al europeo (el “ancho ibérico”), decisión controvertida cuyas razones aún se debaten (militares, técnicas, etc.) pero que dificultaría las conexiones internacionales.

La red ferroviaria fue construida rápidamente en las décadas siguientes, lo que permitió la entrada masiva de capitales extranjeros, principalmente franceses, ingleses y belgas, que obtuvieron grandes beneficios. Esta ley tuvo un gran éxito en cuanto a la rápida construcción de kilómetros de vía, dado que el gobierno se esforzó en hacer atractivas las inversiones tanto para los nacionales como para los extranjeros, teniendo en cuenta que España acababa de superar la Primera Guerra Carlista y necesitaba estabilidad y modernización. También ayudó a la industrialización, ya que las fábricas e industrias no solo podían vender sus productos más fácilmente dentro de España, sino que también facilitaba el comercio exterior (aunque el efecto sobre la industria nacional fue desigual).

La Ley de Ferrocarriles hizo posible que una gran suma de dinero extranjero llegara al país, que de otra forma no hubiese acabado en España, y contribuyó decisivamente a la creación de un mercado nacional. Sin embargo, se empezó tarde y con una fuerte dependencia exterior, lo que dejó a España en una posición de desventaja económica relativa con respecto a los países más industrializados de Europa.


5. Ley del 25 de octubre de 1839 (Confirmación de Fueros)

Clasificación del Texto

El texto a comentar es de carácter jurídico, puesto que emana de una fuente legal (“las Cortes han decretado”) y ha sido sancionado por la Jefa del Estado (“Yo la Reina Gobernadora”, María Cristina en nombre de Isabel II). Se trata de una ley crucial relacionada con el final de la Primera Guerra Carlista. En cuanto a la época, esta ley fue promulgada en Madrid a fecha de 25 de octubre de 1839. Se escribió, por tanto, inmediatamente después del fin de la Primera Guerra Carlista (1833-1839), conflicto que enfrentó a los carlistas (defensores del absolutismo, el Antiguo Régimen y los derechos al trono de Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII) y los isabelinos o cristinos (defensores de un estado liberal y de los derechos al trono de Isabel II, hija de Fernando VII, bajo la regencia de su madre María Cristina).

Esta guerra finalizó en el frente norte con el Convenio de Bergara (agosto de 1839) entre el general liberal Espartero y el general carlista Maroto. La ley del 25 de octubre de 1839 fue una consecuencia directa de este convenio: confirmaba los empleos y grados militares de los oficiales carlistas que aceptaron el acuerdo y, fundamentalmente, se comprometía a proponer a las Cortes la modificación o mantenimiento de los Fueros Vascos y Navarros. En cuanto al autor, formalmente es la Reina Gobernadora María Cristina quien sanciona la ley aprobada por las Cortes Españolas (de mayoría liberal progresista en ese momento). Cabe decir que se trata de un texto de carácter público y nacional, aunque con un impacto directo y fundamental en las provincias vascas y Navarra.

Análisis

A lo largo del texto nos encontramos con ciertos términos que requieren una aclaración:

  • Fueros: Los fueros son un conjunto de leyes, privilegios, usos y costumbres propios de determinados territorios, especialmente del Reino de Navarra y las Provincias Vascongadas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya). Estas leyes particulares, de origen medieval, regulaban su sistema político, administrativo, judicial y fiscal, otorgándoles un alto grado de autonomía. Características importantes eran la exención fiscal (parcial o total de impuestos generales) y militar (exención del servicio militar obligatorio). Estas leyes eran vistas como incompatibles con los principios liberales de igualdad ante la ley y centralización administrativa, por lo que su mantenimiento o abolición fue un tema central del conflicto carlista y de la política española del siglo XIX.
  • Isabel II: Hija del rey Fernando VII, reinó en España entre 1833 y 1868. Al morir su padre, era menor de edad, lo que desencadenó la disputa dinástica con su tío Carlos María Isidro y la Primera Guerra Carlista. Durante este periodo inicial reinó como regente su madre, María Cristina (1833-1840), y posteriormente el general Espartero (1840-1843), hasta que Isabel fue declarada mayor de edad.
  • Españas: El uso del plural “Españas” era común en la época y hacía referencia a la Monarquía Española como un conjunto de reinos y territorios diversos, tanto en la península Ibérica como en sus posesiones de ultramar (aunque en 1839 ya se habían perdido la mayoría de las colonias americanas, aún se conservaban Cuba, Puerto Rico, Filipinas, etc.). Refleja una concepción de España aún no completamente unificada bajo un único sistema legal y administrativo.

El objetivo principal de la Ley de 1839 era facilitar la pacificación tras la guerra carlista, confirmando los fueros de las provincias vascas y Navarra “sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”. Esta ambigua fórmula dejaba la puerta abierta a una futura negociación y adaptación de los fueros al nuevo marco constitucional liberal (la Constitución vigente era la de 1837).

Comentario

La Ley de 1839 pretendía consolidar el final de la Primera Guerra Carlista entre los simpatizantes de Carlos María Isidro (carlistas) y los de Isabel II (isabelinos/liberales). Los carlistas querían mantener el Antiguo Régimen y los fueros en su integridad, mientras que los isabelinos (especialmente los liberales progresistas) querían la implantación de un régimen liberal y la unidad jurídica y fiscal del país, lo que implicaba la supresión o modificación sustancial de los fueros, vistos como privilegios incompatibles con la igualdad y la modernización.

Al morir Fernando VII en 1833, se planteó la sucesión entre su hermano Carlos (defensor del absolutismo) y su hija Isabel (apoyada por los liberales). Este conflicto dinástico se superpuso a un conflicto ideológico y social, originando la Primera Guerra Carlista. La guerra se desarrolló principalmente en los territorios forales (País Vasco y Navarra), Cataluña, Aragón y el Maestrazgo. El País Vasco y Navarra se unieron mayoritariamente al bando carlista precisamente para defender sus fueros y mantener una sociedad tradicionalista y católica frente al liberalismo.

Los alzamientos carlistas iniciales tuvieron éxito gracias al liderazgo militar de figuras como Tomás de Zumalacárregui, quien formó un eficaz ejército que, aprovechando la complicada orografía del País Vasco, obtuvo importantes victorias. Carlos se autoproclamó rey (Carlos V) y estableció una especie de Estado carlista en los territorios que controlaba (parte de La Rioja, País Vasco y Navarra). Sin embargo, el intento de tomar Bilbao en 1835 fue un punto de inflexión: los liberales resistieron el asedio, apoyados por la marina británica, y Zumalacárregui murió en la batalla. A partir de ahí, y a pesar de algunas expediciones carlistas por el resto de España, la superioridad militar y económica del bando liberal, liderado por el general Baldomero Espartero, se hizo patente.

Tras divisiones internas en el bando carlista, el general Rafael Maroto decidió pactar con Espartero. El acuerdo se selló con el abrazo entre ambos generales en Bergara (Guipúzcoa) en agosto de 1839 (Convenio de Bergara). Este convenio preveía la integración de los oficiales carlistas en el ejército liberal y recomendaba al gobierno proponer a las Cortes la conservación o modificación de los fueros. La Ley del 25 de octubre de 1839 fue la plasmación legal de este último punto: confirmaba los fueros, pero supeditándolos a la “unidad constitucional”, abriendo un proceso de negociación que culminaría con la Ley Paccionada de Navarra (1841) y el mantenimiento (con modificaciones) de los fueros vascos hasta su abolición definitiva tras la Tercera Guerra Carlista en 1876.


6. Ley de 21 de julio de 1876 (Abolición de los Fueros Vascos)

Clasificación del Texto

La Ley de 21 de julio de 1876 se trata de un escrito de carácter jurídico, puesto que emana de una fuente legal (“las Cortes […] han decretado y sancionado”) y ha sido promulgada por el Jefe del Estado, el rey Alfonso XII, hijo de Isabel II. Se trata de una ley fundamental en la que se declaran abolidos los Fueros de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava (País Vasco). La época de este escrito es 1876, justo al final de la Tercera Guerra Carlista (1872-1876), en la que los carlistas fueron nuevamente derrotados. De este modo, el Estado liberal imponía su autoridad y la unidad legislativa y fiscal en estos territorios, que hasta entonces se regían parcialmente por unos Fueros que recogían privilegios y un sistema propio de gobierno y fiscalidad.

Cabe destacar que el impulsor político de esta ley fue el presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo, arquitecto del sistema de la Restauración Borbónica, que se basaba en la Constitución de 1876, la monarquía de Alfonso XII y el turnismo pacífico (aunque fraudulento) de los partidos Conservador (liderado por Cánovas) y Liberal (liderado por Sagasta). La ley es de carácter público y oficial, ya que su objetivo es ser aplicada en todo el territorio nacional, pero con efectos directos y trascendentales sobre las provincias vascas, imponiéndoles las obligaciones comunes al resto de españoles, especialmente en materia fiscal y de servicio militar.

Análisis

A lo largo del texto nos encontramos con una serie de términos que precisan una aclaración:

  • Alfonso XII: Rey de España (1874-1885). Entró como restaurador de la dinastía borbónica tras el Sexenio Democrático (1868-1874) y la abdicación de su madre, Isabel II. Recibió formación académica y militar en el exilio. Fue proclamado rey a los diecisiete años, tras el pronunciamiento del general Martínez Campos en Sagunto (diciembre de 1874), iniciando el periodo de la Restauración en España. Su reinado se caracterizó por la estabilidad política lograda por el sistema canovista y el fin de las guerras (Tercera Guerra Carlista, Guerra de Cuba). Murió prematuramente de tuberculosis a los 27 años.
  • Constitución: El texto se refiere a la Constitución de 1876, redactada e impulsada por Cánovas del Castillo ese mismo año, que estaría vigente hasta 1923 (y formalmente hasta 1931). Esta Constitución establecía una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, una división de poderes flexible (con gran poder para la Corona, que nombraba al Jefe de Gobierno), Cortes bicamerales y una declaración de derechos individuales moderada. Aunque definía la religión católica como la oficial del Estado, permitía la tolerancia de otros cultos en privado.
  • Ley de [16 de] agosto de 1841: Esta ley, promulgada tras la Primera Guerra Carlista, fue conocida como la Ley Paccionada. Supuso la supresión del Reino de Navarra como entidad política separada y la abolición de gran parte de sus fueros (instituciones propias, exenciones), integrándola como una provincia más en el sistema común español. Sin embargo, se le concedió un régimen especial de autonomía administrativa y fiscal (el Convenio Económico), fruto de una negociación (“pacto”) entre el Estado y la Diputación navarra, con el fin de evitar nuevos levantamientos. Esta ley sirvió de referencia (aunque con resultado diferente) para la cuestión de los fueros vascos.

Comentario

Este texto legal fue promulgado al finalizar la Tercera Guerra Carlista (1872-1876). Este conflicto fue impulsado por el llamado “neocarlismo”, apoyado no solo por los tradicionalistas de siempre, sino también por sectores católicos y burgueses conservadores descontentos con el rumbo del Sexenio Democrático (especialmente con la Primera República y el federalismo). Aprovechando la inestabilidad política tras la revolución de 1868 que destronó a Isabel II (el Sexenio vio una monarquía democrática, una república federal, una república unitaria y cantonalismo), los carlistas vieron una nueva oportunidad.

Por parte de los carlistas, el pretendiente Carlos VII (nieto de Carlos María Isidro) llegó a gobernar de facto en gran parte del País Vasco y Navarra, estableciendo su capital en Estella. Lograron organizar un ejército considerable bajo el mando de generales como Dorregaray u Ollo. Volvieron a intentar tomar Bilbao, un objetivo estratégico clave, pero el ataque militar fracasó nuevamente en 1874 tras un largo asedio levantado por las tropas gubernamentales. La muerte de algunos de sus principales jefes y, sobre todo, la restauración de la monarquía borbónica en la figura de Alfonso XII a finales de 1874, que prometía orden y estabilidad, debilitaron decisivamente la causa carlista.

En 1876, Alfonso XII entró en Pamplona al frente del ejército, poniendo fin simbólico a la guerra. Los carlistas se rindieron o exiliaron, aunque el movimiento perviviría como fuerza política (Partido Carlista o Tradicionalista). Como consecuencia directa de la derrota carlista, el gobierno de Cánovas del Castillo promulgó la Ley de 21 de julio de 1876, que anulaba definitivamente los Fueros Vascos (principalmente la exención fiscal y militar), haciendo que los vascos tuvieran que cumplir el mismo servicio militar y pagar los mismos impuestos que el resto de los españoles, bajo la nueva Constitución de 1876.

Sin embargo, la abolición foral no fue total en la práctica. En 1878, mediante negociación, se les concedió a las provincias vascas un sistema fiscal especial: los Conciertos Económicos. Mediante este sistema, las diputaciones forales de cada provincia recaudarían sus propios impuestos y pagarían una cantidad global (el “cupo”) a la Hacienda española, administrando el resto de forma autónoma. Esto supuso mantener una importante capacidad de autogobierno fiscal y administrativo, lo que permitió a las provincias vascas ofrecer servicios públicos de mayor calidad y favoreció su industrialización. En resumen, a pesar de la contundente abolición formal de los fueros en la ley de 1876 como castigo por el apoyo al carlismo, las posteriores reformas (Conciertos Económicos) mantuvieron una singularidad administrativa y fiscal en el País Vasco.