El Sistema Judicial de la Unión Europea

EL SISTEMA JUDICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

POSICIÓN INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una de las instituciones recogidas en el artículo 13 del TUE. Es un mecanismo de cierre del sistema que se asegura del funcionamiento del conjunto del sistema (resuelve los conflictos que puedan darse en la Unión Europea). En el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se recogían antiguamente hasta 2015, tres niveles: Tribunal de Justicia. Tribunal General. Tribunales Especializados.

Antecedentes del Tribunal de Justicia

Anteriormente el Tribunal de Justicia estaba muy sobrecargado, por lo que las instituciones decidieron crear un tribunal especial para ellos mediante el mecanismo de tribunales especializados: el Tribunal de Función Pública, que se creó en 2004 para tratar los conflictos entre los funcionarios de la Unión y las instituciones, pues el nivel de conflictividad entre ellos es alto. En 2015 se hizo una reforma del protocolo sobre el Tribunal de Justicia y se suprimió el Tribunal de Función Pública (Tribunal especializado). Actualmente, está formado por dos órganos jurisdiccionales: Tribunal General: Se encarga de todos los aspectos a nivel general. Tribunal de Justicia: Tiene un nivel superior, se encarga de los asuntos más importantes y atiende a los recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General.

Funciones del TJUE

¿Qué es el TJUE? Es la institución jurisdiccional de la Unión Europea (art. 19 TUE). Se trata de un mecanismo de cierre del sistema institucional-constitucional de la Unión Europea. Función: Resolución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea por las propias instituciones, por los Estados miembros y por los ciudadanos. ‘‘Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados’’ (artículo 19.1 TUE). Su competencia es la siguiente: Controla la legalidad (constitucionalidad) de los actos de las instituciones de la Unión Europeo. Controla la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea por todos sus destinatarios. Protege los derechos de los ciudadanos. Asegura la interpretación uniforme del Derecho de la Unión Europea. Intérprete supremo del Derecho de la Unión Europea

NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS (JUECES) DEL TJUE

Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los Jueces del Tribunal General son nombrados ‘‘de común acuerdo’’ por los Gobiernos de los Estados para un período de 6 años, renovables por mitades cada 3 años (artículo 19. 2 TUE). Elegidos entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia (artículo 19.2 TUE; artículos 253, 254 TFUE). Tras consultar a un Comité compuesto por 7 personalidades elegidas de entre los antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia. El Comité lo nombre el Consejo (artículo 255 TFUE). El mandato de Jueces y Abogados es de 6 años, pero son renovados por mitades cada tres años (artículo 19.2 TUE; artículo 253 TFUE). Los Jueces solo pueden ser destituidos de su cargo por decisión unánime de los miembros del Tribunal al que pertenezcan (TJ o TG) (artículo 6 Estatuto). Los Presidentes y Vicepresidentes del Tribunal de Justica y del Tribunal General son elegidos por los respectivos jueces, de entre ellos, para un período de 3 años, renovable (artículo 253 TFUE). Los Secretarios del Tribunal de Justicia y del Tribunal General son nombrados por los respectivos Tribunales, quienes establecen su estatuto y sus funciones (artículo 253, 254 TFUE).

ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya estructura se regula en el artículo 19 TUE, es una institución única que comprende dos órganos jurisdiccionales: El Tribunal de Justicia. El Tribunal General.

TRIBUNAL DE JUSTICIA. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA.

El Tribunal de Justicia, cuya estructura y composición aparecen reguladas en el artículo 19 del TUE, está formado por: Un juez por cada Estado miembro: 27 jueces en total. 11 abogados generales. Un Secretario.

FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA.

El Tribunal de Justicia se reúne en Pleno (artículo 16 Estatuto): Formado por la totalidad de los jueces. Solo de manera excepcional, para casos muy complejos e importantes, una vez oído el Abogado General. También para destituir a un miembro de la Comisión (artículos 245, 247 TFUE); a un miembro del Tribunal de Cuentas (artículo 286.6 TFUE); o al Defensor del Pueblo (artículo 228.2 TFUE).

El Tribunal de Justicia se reúne en Gran Sala (artículo 16 Estatuto): Formada por 15 jueces. Presidida por el Presidente del Tribunal de Justicia (incluye al Vicepresidente del Tribunal, a tres de los Presidentes de Salas de 5 Jueces, y a otros Jueces). Se reúne solo cuando lo solicite un Estado mismo o una Institución de la Unión Europea que sean parte en el proceso, y para otros asuntos complejos o importantes.

El Tribunal de Justicia se reúne en Salas de 5 o 3 Jueces: Para todos los demás asuntos (no se especifica ni cuando, ni como se crean). En la actualidad hay 10 Salas (5 Salas de 5 Jueces y 5 Salas de 4 Jueces).

EL TRIBUNAL GENERAL. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL.

El Tribunal General, cuya estructura y composición aparecen reguladas en el artículo 19 del TUE (artículos 48-50 Estatuto), está formado por: 2 Jueces por cada Estado miembro: 54 Jueces en total (post Brexit). No tiene Abogados Generales. Pero cualquier Juez del Tribunal General puede ser llamado a desempeñar esta función en caso de necesidad. Un Secretario.

FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL. El Tribunal General se reúne en Pleno: Formado por la totalidad de los Jueces. Solo de manera excepcional, para casos muy complejos o importantes.

El Tribunal General se reúne en Gran Sala: Solo de manera excepcional (no se establece ni cuándo ni cómo se crean).

El Tribunal General se reúne en Salas de 1 Juez (‘‘órgano unipersonal’’): Se reúne solo de manera excepcional.

El Tribunal General se reúne en Salas de 5 o 3 Jueces: En la manera ordinaria de funcionar del Tribunal General. En la actualidad hay 10 Salas: 8 de 5 Jueces y 2 de 3 Jueces. Las Salas pueden ser ampliadas con otros jueces, en función de su trabajo.

COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Las funciones generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son las siguientes: Asegurar el cumplimiento de las previsiones del ordenamiento jurídico de la Unión Europea por todos sus destinatarios: Estados, instituciones, ciudadanos. Controlar la legalidad de las normas jurídicas de las instituciones y organismos de la Unión. Controlar la adecuación del Derecho nacional a las previsiones del Derecho de la Unión Europea. Resolver los conflictos que puedan surgir en el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, entre las instituciones, entre estas y los Estados, y entre los propios Estados. Es el interprete supremo del Derecho de la Unión Europeo. Por tanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo es competente para realizar las funciones mencionadas anteriormente, pero hay algunos ámbitos en los que el TJUE carece de competencia:

En el ámbito de la política exterior y de seguridad común: Sobre las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común y los actos adoptados con base a estas (artículo 275 TFUE). Pero, el Tribunal de Justicia será competente para controlar la legalidad de las decisiones adoptadas por el Consejo por las que se establezcan las medidas restrictivas frente a personas físicas o jurídicas (artículo 275 TFUE).

En el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia: Sobre la validez o proporcionalidad de las operaciones efectuadas por la policía o por otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro (artículo 276 TFUE). Sobre el ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior (artículo 276 TFUE).

COMPETENCIA PROCESAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA: RECURSOS.

Los principales recursos ante el Tribunal de Justiciason los siguientes: Cuestión prejudicial(artículo 19.3.b TUE; artículos 256.3 y 267 TFUE; artículos 93-114 Reglamento Procedimiento Tribunal de Justicia): Se presenta ante el Tribunal de Justiciapor los Jueces y Tribunales nacionales. Los particulares pueden presentar ante los jueces nacionales, en un proceso judicial en curso, una cuestión sobre la interpretación de los Tratados, o la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Unión Europea. El juez nacional puede dirigirse al Tribunal de Justicia para que se pronuncie sobre la cuestión, si estima que es necesario para poder emitir su fallo. El juez nacional está obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia cuando la cuestión se plantee ante un Tribunal nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recursojudicial en el Derecho interno. La sentencia del Tribunal de Justicia es vinculante:el juez nacional está vinculando por la interpretación efectuada por el Tribunal de Justicia al emitir su propia sentencia. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula también a todos los jueces nacionales que hayan de resolver sobre un problema idéntico.

Recurso por incumplimiento(artículos 258-260 TFUE): Permite controlar el cumplimiento del derecho de la Unión por los Estados miembros. Puede iniciarlo la Comisión (artículo 258 TFUE) u otro Estado miembro (artículo 259 TFUE). Se sustancia ante el Tribunal de Justicia. Antes de someter el asunto ante el Tribunal de Justicia, la Comisión ha de requerir al Estado miembro que ponga fin al incumplimiento o vulneración del Derecho de la Unión Europea. Si el Estado no pone fin al incumplimiento, la Comisión puede interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho de la Unión Europea. Si el Tribunal de Justicia sustancia que se ha producido una violación del Derecho de la Unión Europea, el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para poner fin a la misma. Si el Estado no adopta esas medidas, la Comisión puede someter el asunto de nuevo al Tribunal de Justicia, el cual declarará que el Estado no ha cumplido su sentencia, y podrá imponerle una sanción:el pago de una cantidad a tanto alzado o una multa coercitiva hasta que se cumpla.

Recurso de anulación(artículos 263, 264, 266 TFUE): Contra actos jurídicos de las instituciones(Consejo, Comisión, Parlamento Europeo, Banco Central Europeo). En particular: Reglamentos, Directivas, Decisiones. Por vicios de incompetencia o de forma, por una violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o por desviación de poder.En el plazo de dos mesesa partir de la publicación del acto, o de su notificación. Se sustancia ante el Tribunal de Justicia:Recursos de los Estados miembros contra actos de las instituciones. Recursos de una institución de la Unión Europea contra otra institución. Recursos del Tribunal de Cuentas, del Banco Central Europeo y del Comité de las Regiones, para salvaguardar sus prerrogativas. Se sustancia ante el Tribunal General: Recursos de los particulares directamente afectados por el acto recurrido.

Recurso por omisión(artículo 265, 266 TFUE; artículo 51 Estatuto TJUE): Cuando las instituciones se abstuvieren de pronunciarse en caso de violación de los Tratados (Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Banco Central Europeo). Se exige requerir de manera previa a la institución para que actúe, y que hayan transcurrido dos meses a partir del requerimiento. Se presenta en el Tribunal de Justicia:Por una institución contra otra. Por los Estados miembros contra una institución. Se presenta en el Tribunal General: Por los particulares directamente afectados, consta una institución.


Recurso de casación(artículo 256 TFUE; artículos 56-61 Estatuto): Se limita a las cuestiones de Derecho(artículo 58 Estatuto TJUE): Incompetencia del Tribunal General, irregularidades en el procedimiento, violación del Derecho de la Unión Europea. Se presenta: Ante el Tribunal de Justiciacontra las sentencias y autos del Tribunal General (artículo 256.1 TFUE); artículo 65 Estatuto TJUE; artículos 167-190 Reglamento Procedimiento TJ): Por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas. También por los Estados miembros y las instituciones de la Unión que no hayan intervenido en el litigio. Si el Tribunal de Justicia admite el recurso, se anula la sentencia del Tribunal General. Si el asunto lo permite, el Tribunal de Justicia puede: Resolver el litigio. Devolver el asunto al Tribunal General para que pueda resolver.

Reexamen(artículo 256.2 y 256.3 TFUE; artículos 62- 62ter Estatuto TJUE; artículos 191-195 Reglamento Procedimiento TJ): Es un recurso extraordinario. Se puede presentar ante el Tribunal de Justicia, frente a las resoluciones dictadas por el Tribunal General. Solo con carácter excepcional, cuando se considere que existe riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión Europea (artículo 256.2 TFUE y artículo 62 Estatuto TJUE). Lo propone el primer Abogado Generalal Tribunal de Justicia, en el plazo de un mesa partir del pronunciamiento del Tribunal General (artículo 62 Estatuto).

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL. En cuanto a la competencia del Tribunal General,este tiene competencias para: Recursos de anulación presentados por los particulares directamente afectados. Recursos por omisión presentados por los particulares directamente afectados. Recursos de indemnización por daños causados por las instituciones u organismos de la Unión Europea o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (responsabilidad extracontractual). Recursos sobre contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General. Recursos sobre propiedad intelectualdirigidos contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), o contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.


TEMAS 6 Y 7. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA.

La Unión Europea puede ser considerada como un ‘‘Estado de Derecho’’en un doble sentido: Ha sido creada por normas de Derecho democráticoy funciona y decide a través de normas de Derecho democrático. Respeta en su funcionamiento los principios básicos que definen el ‘‘Estado de Derecho’’ (artículo 2 reglamento 2020/2092, sobre el régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, 16 de diciembre 2020): Principio de legalidad(proceso legislativo transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas). Principio de seguridad jurídica. Principio de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo. Principio de tutela judicial efectiva(acceso a la justicia y órganos jurisdiccionales independientes e imparciales). Principio de separación de poderes. Principio de igualdad ante la ley y no discriminación. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea está compuesto por normas jurídicas democráticamente establecidas.Estas normas que componen el ordenamiento jurídico de la Unión Europea están previstas en los Tratados constitutivos de la Unión:el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El control último de la legalidad y aplicación del Derecho de la Unión corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Dentro de las fuentes del derecho de la Unión Europeapodemos distinguir cinco grandes bloques: Derecho primario.Está compuesto por: Los Tratados constitutivos: Tratado de la Unión Europea(TUE). Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE). Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) (artículo 1 párrafo 3º y artículo 6.1 TUE). Tratados de reforma(artículo 48 TUE). Tratados de adhesión(artículo 49 TUE). Acuerdos de retirada de la Unión Europea(artículo 50 TUE). Protocolos adjuntos de los Tratados(artículo 51 TUE). Todos estos se constituyen a través del mismo procedimiento.

Derecho derivado.Está compuesto por: Los actos jurídicos adoptados por las instituciones de la Unión Europea(Sexta Parte, Título I, Capítulo 2º TFUE: ‘‘Actos jurídicos de la Unión’’) (artículo 288 TFUE): ‘‘Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán…’’ (artículo 288 TFUE). Actos vinculantes: Reglamentos. Directivas. Decisiones. Actos no vinculantes: Recomendaciones. Dictámenes.

Los instrumentos jurídicos de la política exterior y de seguridad común: Decisiones del Consejo Europeo(artículos 15.1, 22, 26, 31 TUE): definen las orientaciones generales y determinan los intereses y objetivos estratégicos de la Unión Europea. Decisiones del Consejo(artículo 28, 29, 31 TUE): elaboran, definen y aplican la política exterior y de seguridad común (‘‘decisiones que definen el enfoque’’; ‘‘acciones operativas’’). Estas decisiones no son actos legislativos(artículo 31 TUE): vinculan de manera política y se adoptan por unanimidad.

Los tratados internacionalesconcluidos por la Unión Europea: Son vinculantes para todos (artículos 26.2 TFUE): ‘‘Los acuerdos celebrados por la Unión vincularán a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros’’.

Los principios generales del Derechode la Unión: Principios que inspiran la aplicación e interpretación del Derecho positivode la Unión Europea. Se derivan de los valores objetivos de la Unión Europeaestablecidos por los Tratados, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Derecho Internacionaly de las tradiciones constitucionales de los Estadosmiembros. Los valores fundamentales de la Unión Europea(artículo 2 TUE): ‘‘La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres’’.


Principios generales del Derecho de la Unión Europea(artículo 6.3 TUE): ‘‘Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales’’ (en igual sentido: artículo 52.4 CDFUE).

Principios generales de la acción internacional de la Unión Europea(artículo 21.1 TUE): ‘‘La acción de la Unión de la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional’’ (en igual sentido: artículo 3.5 TUE).

TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA. Los Tratados constitutivos:  Tratado de la Unión Europea(TUE). Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE). Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea(CDFUE) (artículo 1 párrafo 3º y artículo 6.1 TUE). Estos Tratados tienen ‘‘el mismo valor jurídico’’(artículo 1 TUE; artículo 1.2 TFUE). La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene ‘‘el mismo valor jurídico que los Tratados’’ (artículo 6.1 TUE). Todos ellos forman de manera conjunta la Constitución Europea.

LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN. Los actos jurídicosde la Unión establecidos en el artículo 288 TFUEson: Reglamentos: Tienen un alcance general. Son obligatorios en todos sus elementos. Son directamente aplicables en cada Estado miembro, se dirige tanto a los Estados como a los ciudadanos. Los reglamentos, al ser vinculantes, no necesitan ninguna normativa posterior de desarrollo o aplicación, tienen validez por sí mismos.

Directivas: Obligan a los Estados miembros destinatarios (no necesariamente a todos) en cuanto al resultado que deba conseguirse (fijando un plazo para ello). Dejan a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios para su desarrollo. Las directivas fijan unos objetivos concretos que los Estados deben conseguir en unos plazos de tiempo concretos; no se dirigen a los ciudadanos. Dejan total libertad de elección a los Estados sobre la forma y los medios para conseguir dichos objetivos.

Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos, pero solo para sus destinatarios.

Recomendaciones y Dictámenes: No son vinculantes, solo son recomendaciones políticas y por tanto no son exigibles ante un Tribunal.

¿CUÁNDO Y CÓMO DE UTILIZAN?

Reglamentos: Cuando se quiere una aplicación igual y plena del Derecho de la Unión Europea en todos los Estados miembros.

Directivas: Cuando lo que se busca es la consecución de un resultado determinado, en un plazo de tiempo específico en todos o en algunos de los Estados miembros. La Directiva ha de ser ‘‘transpuesta’’ en todos sus términos al Derecho interno de los Estados destinatarios, en el plazo previsto. Para ello, se da autonomía a los Estados destinatarios para que utilicen los instrumentos de su propio ordenamiento jurídico que mejor convengan.

Decisiones: Cuando se quiere la aplicación de determinadas previsiones jurídicas, pero solo en determinados Estados, o en determinados sectores económicos o sociales.


LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA. Tratados constitutivos:tienen el mismo valor jurídico (artículo 1 TUE): Tratado de la Unión Europea (TUE). Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE): tiene el mismo valor jurídico que los tratados (artículo 6.1 TUE).

Actos legislativos:reglamentos, directivas o decisiones adoptadas a través de su procedimiento legislativo, ordinario o especial (con la participación del Parlamento Europeo)(artículos 289, 294 TFUE).

Actos no legislativos:reglamentos, directivas o decisiones adoptadas a través de un procedimiento no legislativo(por el Consejo, la Comisión, el Banco Central Europeo, sin la participación del Parlamento Europeo)(artículos 290, 291 TFUE).

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA RELACIÓN ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LOS ESTADOS. Los principios básicosde la relación entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de los Estados son los siguientes: Primacía (‘‘supremacía’’). Aplicación directa. Efecto directo. Interpretación conforme. Responsabilidad del Estado.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN. FUNDAMENTO JURÍDICO. El fundamento jurídicode este principio es el siguiente: Artículo 3.3 TUE: ‘‘Conforme al principio de cooperación leal […] los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para segurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión’’.

Tribunal de Justicia– Van Gend & Loos v. Netherlands Inland Revenue Administration, 5 febrero 1963: ‘‘[…] la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico de Derecho internacional, en beneficio del cual los Estados han limitado sus derechos soberanos, si bien dentro de campos limitados, y los destinatarios de este Derecho son no solo los Estados miembros, sino también sus nacionales’’.

Tribunal de Justicia-Flaminio Costa v ENEL, 5 julio 1964: ‘‘Al crear una Comunidad de duración limitada, con sus propias instituciones, su propia personalidad jurídica y capacidad de representación en el plano internacional y, más en concreto, con verdaderos poderes derivados de una limitación de soberanía o una transferencia de poderes de los Estados a la Comunidad, los Estados miembros han limitado sus derechos soberanos, si bien dentro de campos limitados, y han creado así un cuerpo de Derecho que vincula tanto a sus nacionales como a ellos mismos.La integración en las leyes de cada Estados miembro de las previsiones que se derivan de la Comunidad y, en general, de los términos y del espíritu del Tratado, hace imposible para los Estados, como consecuencia, conceder precedencia a una medida unilateral y subsecuente sobre un sistema jurídico aceptado por ellos sobre la base de la reciprocidad’’.

SIGNIFICADO. Por tanto, el significado de este principio es el siguiente: El Derecho de la Unión Europea tiene precedencia sobre el derecho de los Estados, en los ámbitos de competencia propia de la Unión Europea. Cualquier norma que contravenga su contenido normativo es nula y no puede ser aplicada. Declaración (17) relativa a la primacía: Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 22 de junio de 2007: ‘‘Resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la primacía del Derecho comunitario es un principio fundamental del Derecho comunitario. Según el Tribunal de Justicia, este principio es inherente a la naturaleza específica de la Comunidad Europea. En el momento de la primera sentencia de esta jurisprudencia constante (Costa/ENEL, 15 abril julio 1964, asunto 6/64).

PRINCIPIO DE APLICACIÓN DIRECTA. El principio de aplicación directaquiere decir que el Derecho de la Unión Europea ha de ser aplicado de manera directa a la realidad, sin necesidad de que haya ninguna norma intermedia que lo desarrolle o lo aplique: En el caso de los Tratados,los Reglamentos y las Decisiones se aplican de manera directa a todos los destinatarios: Estadosy ciudadanos.En el caso de las Directivas,se aplican solo de manera directa a los Estados, que son quienes han de desarrollarlas (‘‘Transponerlas’’) en el Derecho interno. Se aplican directamente a los ciudadanos solo en determinadas circunstancias: cuando haya incumplimiento o cumplimiento inadecuado de una Directiva por parte de los Estados que dañe derechos o intereses particulares.


TIPOS DE DECISIÓN. La palabra decisión se aplica a tres ámbitos diferentes: Desde el punto de vista de los objetivos, de los planes a seguir, se llama decisiones a las decisiones que adopta el Consejo Europeo.Son como grandes programas políticos que fija el Jefe de Estado. Se dirigen más bien hacia las demás instituciones de la Unión Europea y tienen un carácter estratégico – orientativo – político. En segundo lugar, están las decisiones que se adoptan en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.Estas pueden ser adoptadas por el propio Consejo Europeo (en el ámbito de la política exterior), o por el Consejo (también de carácter político, pueden tener un carácter vinculante respecto a los Estados, pero siguen sin ser leyes). Por último, están las decisiones jurídico-normativas,que forman parte de las fuentes del derecho de la Unión Europea (artículo 288 TFUE). Estas decisiones tienen validez jurídica, son como reglamentos, pero se dirigen solo a los destinatarios.

PRINCIPIO DE EFECTO DIRECTO. El principio de efecto directoquiere decir que el Derecho de la Unión Europea, en la medida que cree derechos para los particulares, ha de producir plenamente a sus efectos para estos, y que, por tanto, los particulares pueden reclamar su aplicación a la administración pública e invocar tales derechos ante los Tribunales de Justicia: Los Reglamentos y las Decisiones: tienen efecto directo (son exigibles por los ciudadanos) siempre. Las Directivas son exigibles por los ciudadanos solo en algunas circunstancias: cuando haya incumplimiento, o cumplimiento inadecuado de una Directiva por parte de los Estados que dañe derechos o intereses particulares.

EL PROBLEMA DEL EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS. Las Directivas no se aplican a los ciudadanos, solo a los Estados. ¿Pueden los ciudadanos exigir el desarrollo de una directiva? Este es el problema clave y fundamental que se plantea con el efecto directo de las Directivas, las cuales: Se dirigen a los Estados que han de desarrollarlas (‘‘Transponerlas’’), no a los particulares. Pero, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia, pueden tener efecto directo para los ciudadanos.

¿CUÁNDO TIENEN EFECTO DIRECTO PARA LOS CIUDADANOS LAS DIRECTIVAS? Las directivas tienen efecto directopara los ciudadanos en los siguientes casos: Cuando la Directiva no ha sido desarrolladapor el Estado dentro del plazo previsto. ‘‘Eficacia de sustitución’’:se trata de aplicar la Directiva en sustitución de la norma de desarrollo inexistente, para hacer eficaces los derechos. Cuando la Directiva ha sido desarrollada inadecuadamentepor el Estado, excediéndose en el mandato previsto (‘‘ultra vires’’). ‘‘Eficacia de exclusión’’:se trata de aplicar la Directiva en exclusión de la norma de desarrollo vulneradora de derechos. Cuando la Directiva confiere de manera directa derechos a los particulares. Cuando la disposición es suficientemente clara y precisa. Cuando la disposición es incondicionada.‘‘Enuncia una obligación que no está sujeta a ningún requisito ni supeditada, en su ejecución o efectos a que se adopte ningún acto de instituciones de la Comunidad o de los Estados miembros’’. No pueden ser exigiblesante un Tribunal antes de que finalice el plazo previsto para su transposición. Solo las pueden exigir los particulares frente al Estado(efecto vertical). Concepto amplio de particular:persona física o persona jurídica, colectividad territorial, etc. Concepto amplio de Estado:todas las administraciones públicas, empresas públicas, etc. No son exigibles frente a otros particulares(efecto horizontal), es decir, no se pueden exigir entre ciudadanos. El Estado no puede exigir el cumplimientode las previsiones de una directiva por los particulares sin haberla desarrollado previamente.

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME. Este principio de interpretación conformequiere decr que el Derecho de los Estados ha de ser interpretado conforme al derecho de la Unión Europea. La propia interpretación del derecho nacional ha de presentar este principio básico.

PRINCIPIO DE RESPONSABLIDAD DEL ESTADO. El principio de responsabilidad del Estadoquiere decir que los Estados son responsables civiles por los daños que se puedan producir por el incumplimiento, o cumplimiento inadecuado, del Derecho de la Unión Europea. Se puede exigir una indemnización a los Estados por parte de los ciudadanos, pero también lo puede hacer la Unión Europea, que el lugar de exigir una indemnización puede imponer una sanción administrativa.