En que sociedad mercantil se forma con aportación de dos mas socios que aportan trabajo y capital

1. Criterios de clasificación de las empresas

Podemos clasificar las empresas por el sector de actividad al que pertenecen, por su ámbito de actuación, por su tamaño o por la titularidad de su capital.

Según el sector de actividad


• Empresas del sector primario, que crean utilidad al obtener los recursos de la naturaleza. Pueden ser agrícolas, mineras, ganaderas, pesqueras, etc.

• Empresas del sector secundario o transformadoras, que desarrollan una actividad productiva al transformar físicamente unos bienes en otros más útiles para su uso.

• Empresas del sector terciario o de servicios.

– Comerciales.

– Otros servicios. Financieras, turísticas, sanitarias, hosteleras, docentes, de transporte, de comunicaciones, de asesoramiento y asistencia, etc.

Según su ámbito de actuación


En función del ámbito geográfico en el que se desarrollan su actividad, se pueden distinguir empresas locales, regionales, nacionales y multinacionales. Las empresas multinacionales realizan sus actividades en dos o más naciones.

Según su tamaño o dimensión


Un criterio muy utilizado por su sencillez es el número de trabajadores. Según este criterio, se distingue entre:

•Empresas grandes. Con más de 250 trabajadores.

•Empresas medianas. Entre 50 y 250 trabajadores.

•Empresas pequeñas. Con menos de 50 trabajadores. Microempresas a las que tienen menos de 10 trabajadores.

Según la titularidad de su capital.

En función de quiénes sean sus propietarios, las empresas pueden ser:

•Privadas cuando la propiedad y control se encuentra en manos de particulares.


•Públicas, cuyo capital y control pertenece a las instituciones de la Administración pública (Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos).

•Mixtas, que se caracterizan por que en ellas el capital procede tanto de aportaciones como privadas.

2 Las empresas según su forma jurídica


Los puntos claves por lo que se diferencian.   

1. ¿Empresario individual o sociedad?

Empresario individual. La actividad empresarial la desarrolla una persona física que aporta el capital, dirige la empresa y asume el riesgo del negocio.

– Empresas societarias o sociedades mercantiles. Se constituyen por varias personas que, mediante un contrato, se obligan a poner en común capital o trabajo, o ambas cosas, para el desarrollo de una actividad empresarial. El contrato da lugar al nacimiento de una persona jurídica nueva y distinta de las personas físicas que componen la sociedad. Una sociedad debe constituirse ante notario, escriturarse públicamente e inscribirse en el Registro Mercantil. Una vez constituida e inscrita, tendrá plena personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Todas las sociedades mercantiles tributan por el impuesto de sociedades.

2.¿Sociedad personalista, capitalista o de economía social?


Las sociedades de personas están constituidas por socios que aportan tanto capital como trabajo. Su carácterística diferencial es que todos los socios son responsables solidarios frente a los acreedores (responde ante ellos incluso con su patrimonio personal) y su ejemplo más claro es la sociedad colectiva.
La sociedad comanditaria.         -En las sociedades de capital, los socios ya no involucran su patrimonio personal y su responsabilidad se limita únicamente al capital aportado. Sociedad anónima y la sociedad limitada.

-Las sociedades de economía social. Dan una respuesta más social de creación de empleo, de mayor participación del socio y para fomentar el desarrollo económico y social de áreas locales y regionales. Cooperativas y sociedades laborales.


3 El empresario individual


El empresario individual es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad es, por tanto, ilimitada.

Sus principales carácterísticas son:

• Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad, o la menores a través de sus representantes legales.

• No existe capital mínimo legal para iniciar la actividad.

• No existe separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales del empresario.

• La gestión de la empresa y su representación legal corresponde a su titular.

• La denominación de la empresa será el nombre del titular.

• El empresario tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil del acto de constitución.

Ventajas e inconvenientes del empresario individual.

El empresario individual es una figura muy usual en el comercio minorista, en pequeños talleres industriales.

Es la forma más sencilla de establecer un negocio, pues no se requiere una inversión inicial mínima.

Su principal inconveniente es que el empresario asume todo el riesgo.


4 Las sociedades personalistas


La sociedad colectiva


                                                 

La sociedad colectiva (s.C) es JNA sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.

• El número mínimo de socios es de dos y no existe mínimo de capital social. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.

• Cada socio responde solidaria, mancomunada e ilimitadamente de las deudas sociales.

• Las decisiones se adoptan de común acuerdo.

• En la denominación de la empresa debe aparecer el nombre de todos sus socios, o de algunos de ellos añadiendo y “Compañía”, seguido de “Sociedad colectiva” o su abreviatura, S. C.

La sociedad comanditaria simple.

La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista, en la que coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos, con las mismas carácterísticas de participación y responsabilidad que en la sociedad colectiva, y los socios comanditarios, que aportan solo capital, no intervienen en la gestión de la sociedad, tienen limitada su responsabilidad al capital aportado y participan en los beneficios en proporción a su aportación económica.

•El número mínimo de socios es dos (uno colectivo y otro comanditario) y no existe mínimo legal de capital social.

• Debe figurar el nombre de todos los socios colectivos o de algunos añadiendo “y Compañía”, seguido de ” Sociedad en Comandita”.

La sociedad comanditaria por acciones es una variante de la sociedad comanditaria en la que el capital aportado está representando en acciones. Se regula por la normativa de la S. A.


5 La sociedad de responsabilidad limitada


La sociedad limitada (S.L o S.R.L) es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está divido a partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.

•Se puede constituir con uno o más socios. Si es de un único socio, se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.

•El capital social no puede ser inferior a 3005 euros y en el momento de la constitución tiene que estar totalmente desembolsado. Las participaciones de capital no pueden representarse por títulos que faciliten su transmisión, ni denominarse acciones.

La junta general. Es el órgano supremo de la sociedad y en él están representados todos los socios. Sus funciones son controlar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado, nombrar a los administradores, reformar los estatutos o disolver la sociedad, etc.

Los administradores. Pueden ser socios o no, y se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general. Además, ejercen la representación legal de la sociedad.

Entre los derechos de los socios, están: participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa; adquierir con preferencia nuevas participaciones en caso de aumento del capital; votar en la junta general en función de su aportaciones; y estar informados de las actuaciones de las administradores.

Ventajas e inconvenientes.

Su gran ventaja es que los socios no responden son su patrimonio .

Su principal desventaja está en las restricciones que tienen los socios para transmitir sus participaciones a personas extrañas a la sociedad.

Claves:


   Sociedad limitada nueva empresa (S.L.N.E): Es una adaptación de la S.L pensada para facilitar la creación de pequeñas empresas.


6 La sociedad anónima


La sociedad anónima (S.A) es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital está divido en partes iguales, llamadas acciones, y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.

•Son sociedades capitalistas que se constituyen con aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios.

• El capital mínimo es de 60.101,21€ y deberá estar totalmente suscrito (comprometida la compra de sus acciones) y desembolsado al menos en un 25% en el momento de constituirse la sociedad.

•La sociedad se puede constituir con uno o más socios.

•Los socios tienen su responsabilidad limitada al capital aportado, solo pueden perder el dinero invertido.

•La junta general de accionistas. Es el órgano supremo de la sociedad, en el que participan los accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos más importantes de la empresa.

Los acuerdos adoptados en la junta se toman por mayoría del capital presente o representado, y el número de votos de cada accionista es proporcional al número de sus acciones.

-Junta general ordinaria. Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para valorar la gestión de los administradores y aprobar la cuentas del ejercicio anterior y decidir qué hacer en cuanto al reparto de beneficios.

-Junta general extraordinaria. Se podrán convocar reuniones extraordinarias para tratar asuntos urgentes.

-Junta universal. Se produce cuando en una reuníón de la junta general están todos los accionistas, y los asistentes acuerdan por unanimidad la celebración de una junta universal y los asuntos que se tratarán en ella.

•El consejo de administración o administradores. Es el órgano de gestión y representación de la sociedad. Sus miembros son elegidos por la Junta general.


Pueden adoptar varias formas:


-Unipersonal o administrador único.

-Varios administradores solidarios o dos mancomunados.

-Consejo de administración. Representarán a la sociedad colectivamente.

Las acciones son títulos que representan una parte alícuota del capital social de la empresa. Pueden ser nominativas, cuando en ellas aparece el nombre de su titular, o al portador, si no consta el nombre del titular.

Según su forma, pueden ser títulos o anotaciones en cuenta.

Las acciones confieren los siguientes derechos a los socios:

1. Participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación, en caso de que se disuelva la sociedad.

2. Tener preferencia para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital

3. Votar en la junta general en función del número de acciones que se posea

4. Estar informado de las actuaciones de los administradores de la sociedad

Las acciones se pueden transmitir (vender) libremente, salvo que los estatutos lo limiten. Con su venta también se transmite la condición de socio y sus derechos.

Ventajas e inconvenientes de la S.A.

Ventajas:

•Facilidad para vender las acciones.   •Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones o cotizar en bolsa.     •La S.A favorece la separación entre la propiedad y la gestión, lo que posibilita contratar directivos profesionales y facilita la continuidad de la empresa con independencia de sus socios fundadores.

También  suele ser fuente de inconvenientes y conflictos, ya que los objetivos de accionistas y directivos no siempre coinciden.


7 Las empresas de economía social o de interés social


La sociedad cooperativa


  Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.

Sus principales carácterísticas son:

•Se basa en la solidaridad entre los socios y en el principio democrático de “una persona, un voto”, con independencia de lo que haya adoptado cada uno.

•Los socios aportan capital y trabajo y su responsabilidad por las deudas sociales estará limitada al capital aportado.

•El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones nominativas de los socios.

•No tienen ánimo de lucro. Los beneficios (llamados excedentes) suelen reinvertirse en la empresa y, por ley, una parte debe destinarse a la creación de un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la cooperativa, y de un fondo de educación y promoción para la formación de socios y la promoción del entorno local.

•En su denominación, junto con el nombre deberá figurar ” sociedad cooperativa ” o “S. Coop”.

Según el interés que une a los socios.

•De trabajo asociado. Sus socios don los propios trabajadores, que ponen en común sus bienes y su trabajo para producir bienes y servicios.

•De venta. Sus socios se unen para comercializar sus productos con la finalidad de obtener unas condiciones mejores de las que tendrían por separado, como ocurre con las cooperativas agrarias.

•De consumo. Sus socios pretenden obtener unos productos o servicios en unas condiciones más favorables de las que tendrían individualmente.

Los órganos de gobierno


•La asamblea general. Es la reuníón de todos los socios, órgano máximo de gobierno, se examina la gestión social, se aprueban las cuentas anuales y se decide sobre los resultados.

•El consejo rector. Es el órgano de gestión y representación de la sociedad.

•Los interventores. Vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa.

Ventajas e inconvenientes de las cooperativas.

La principal ventaja de estas empresas es que la uníón surge para realizar una actividad beneficiosa para los socios. La participación de los trabajadores en la gestión social y en la realización de las tareas refuerza su identificación con los fines de la cooperativa. El objetivo es la defensa del empleo.

Las sociedad laborales.

Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Son sociedades que surgen como respuesta a situaciones de crisis o quiebras.

•La calificación de Sociedad laboral la acredita la Administración competente.

•Existen dos clases de acciones (S.A.L) o participaciones (S.L.L): de clase laboral (para los socios trabajadores) y de clases general (para los socios no trabajadores, si los hay).

•Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social.

•Es obligatoria la constitución de un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio anual, que solo podrá destinarse a compensar posibles pérdidas.

•Estas sociedades gozan de beneficios, como créditos subvencionados para la realización de inversiones, etc.

•La responsabilidad de los socios, los órganos de administración y otras carácterísticas son las mismas que rigen para las correspondientes sociedades anónimas o limitadas.