Evolución Histórica de los Derechos Fundamentales: Modelos Inglés y Americano

Modelos Históricos en la Configuración de los Derechos

Modelo Inglés: La Génesis de las Libertades Parlamentarias

Este es el primer modelo histórico. Comienza a gestarse en el Siglo XVII. A este modelo pertenecen textos tan importantes como:

Petition of Rights, de 1628

Aprobada por el Parlamento y firmada por el rey Carlos I. Contiene tres importantes principios:

  • No podían establecerse impuestos sin el consentimiento del Parlamento.
  • No podía imponerse la ley marcial (ley de seguridad y orden público para momentos de guerra) en tiempo de paz.
  • No podían practicarse detenciones arbitrarias.

Habeas Corpus Act, de 1679

Una ley que introduce un procedimiento específico para garantizar la libertad individual frente a la eventualidad de detenciones arbitrarias y reguló los derechos de acusados y presos.

Bill of Rights de 1689

Impulsado por Guillermo de Orange y María. Establece:

  • Protección del individuo frente a la arbitrariedad.
  • Imperio de la ley.
  • Principio democrático: Soberanía parlamentaria.

Se establecen trece derechos, libertades y garantías:

  1. El rey carece de autoridad para suspender las leyes o su aplicación sin consentimiento del Parlamento.
  2. El rey carece de autoridad para dispensar de las leyes o de su ejecución.
  3. Son ilegales los tribunales eclesiásticos.
  4. Es ilegal imponer exacciones sin consentimiento del Parlamento.
  5. Es ilegal mantener un ejército en tiempo de paz sin permiso del Parlamento.
  6. Los súbditos tienen derecho de petición y es ilegal castigarlos por ejercerlo.
  7. Los protestantes tienen derecho a tener armas en las condiciones establecidas por la ley.
  8. Las elecciones de los miembros del Parlamento han de ser libres.
  9. Los parlamentarios gozan de inmunidad por sus expresiones y debates.
  10. Se prohíben las fianzas, multas y penas excesivas, crueles o inusuales.
  11. El nombramiento y selección de los jurados debe hacerse según la ley.
  12. Son ilegales y nulas todas las promesas y ofertas hechas por quienes van a ser juzgados.
  13. Es necesario que el Parlamento se reúna frecuentemente.

Act of Settlement de 1701

Se trata de un modelo que pretende limitar el poder, estableciendo una cierta garantía para la libertad del súbdito y del ciudadano. Sirve de modelo para los valores de libertad y seguridad, al establecer los propios bienes (patrimoniales) y la persona como los bienes jurídicos a proteger. Su objetivo fundamental es limitar el poder para evitar el absolutismo.

Notas sobre el Modelo Inglés
  1. Los derechos humanos arrancan de los viejos privilegios y concesiones medievales y se preservan por la acción parlamentaria y judicial.
  2. Son normas más dirigidas a limitar el poder que a reconocer derechos.
  3. Por ello y como consecuencia se garantizan la libertad de pensamiento y de imprenta, la seguridad personal, las garantías procesales y la participación política.
  4. La libertad religiosa no forma parte de los derechos de los ingleses. Hay persecución de ateos y de católicos.

Modelo Americano: La Declaración de Derechos Fundamentales

Se genera en Estados Unidos. Genera derechos fundamentales propiamente dichos. Su génesis data de 1776.

Dos Documentos Fundamentales

Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia

Hecha por los Representantes del buen Pueblo de Virginia, reunidos en plena y libre Convención; derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento del gobierno. Como por ejemplo:

  • Todos los hombres son por su naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes.
  • Todo poder reside en el pueblo.
  • El gobierno es o debe ser instituido para el común beneficio, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad.
  • No deben exigirse fianzas ni multas excesivas…
La Declaración de Independencia

Redactada por Thomas Jefferson. Sostenemos como evidentes por sí mismas las siguientes verdades:

  • Que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
  • Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados.
  • Que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho de reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y de organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la más adecuada para alcanzar su seguridad y su felicidad.
Notas sobre el Modelo Americano
  1. En su origen, antes de la Independencia, está formado por Cartas, Acuerdos, Privilegios a Compañías, a Colonias… que incluyen normas del viejo y buen Derecho de los ingleses sobre libertades y privilegios.
  2. Desde el siglo XVIII, los textos de Derechos humanos hacen compatible esa idea de las libertades de los ingleses con la influencia del iusnaturalismo racionalista, y con la identificación de los derechos humanos con los derechos naturales.
  3. Importante influencia religiosa derivada de la presencia entre los primeros colonos de personas que huían de la metrópoli por la persecución religiosa.
  4. Influencia religiosa que se concreta en la explicación pactista del origen del poder, por analogía del pacto de Dios con su pueblo.
  5. Referencia en los textos a Dios.
  6. Los contenidos de los derechos propugnados pertenecen a la aportación del pensamiento liberal y se refieren a la libertad de pensamiento y de conciencia, a las garantías procesales, a la soberanía del pueblo y a su participación.
  7. En alguno de los textos de las Colonias, está presente la idea de la supremacía de la Constitución sobre la legislación, y por tanto a la idea británica de la autoridad suprema del Parlamento.