Novación: Consiste en sustituir una obligación anterior por una nueva, provocando la desaparición de la primera.
Tipos de novación:
Voluntaria u ordinaria: Extinguía las garantías de la deuda antigua y suspendía el curso de los intereses.
Necesaria: No extinguía las garantías ni suspendía el curso de los intereses.
Requisitos para la novación:
La nueva obligación debe tener el mismo objeto que la anterior.
La obligación antigua debe existir previamente.
Las partes deben emplear una estipulación válida en su forma.
La obligación nueva debe diferir de la antigua, salvo en el objeto.
Debe existir la intención de novar (animus novandi).
Efectos de la novación ordinaria:
Extingue la primera obligación.
Crea una nueva obligación.
Suspende el pago de intereses de la deuda antigua.
Purga la mora del deudor.
Confusión: Ocurre cuando la calidad de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona. Extingue las acciones existentes como si se hubiera realizado el pago; si las calidades se separan, la obligación recupera su fuerza.
Falta de objeto: La obligación cesa cuando el cumplimiento es imposible por causas ajenas a la voluntad del deudor (caso fortuito o fuerza mayor). El deudor no se libera si la pérdida proviene de dolo o si ha incurrido en mora.
Muerte: Extingue la obligación penal (salvo que la acción fuera contestada antes del fallecimiento) y las obligaciones intuitu personae (como el mandato y la sociedad).
Disentimiento: Los contratos consensuales pueden extinguirse por el mutuo acuerdo de las partes.
Concurso de causas lucrativas: Extingue las obligaciones de dar un objeto cierto cuando este pasa a ser propiedad del acreedor por otro título lucrativo.
Clasificación de los Contratos
Por su perfeccionamiento
Verbis: Se perfeccionan por las palabras. Se extinguen natural o civilmente (por aceptilación). Incluyen:
Nexum: Contrato solemne y unilateral que permitía al acreedor apoderarse del deudor en caso de incumplimiento.
Dictio Dotis: Constitución de dote realizada por la mujer, su deudor o ascendiente paterno sin interrogación previa.
Iusurandum liberti: Promesa reforzada por juramento del esclavo manumitido para prestar servicios a su antiguo amo.
Stipulatio (Estipulación): Contrato de derecho estricto y unilateral basado en una pregunta del acreedor y una respuesta del deudor.
Requisitos: Interrogación y respuesta verbal, conformidad, continuidad y concordancia.
Clasificación:
Judiciales: Ordenadas por el juez.
Pretorias: Ordenadas por el pretor (ej. cautio damni infecti o cautio legatorum).
Convencionales: Basadas en la libre voluntad de las partes.
Comunes: Ordenadas por el pretor y el juez para proteger intereses del pupilo.
Estipulaciones inútiles: Nulas de pleno derecho (ej. estipular algo inexistente, sagrado, para un tercero, o si el estipulante es sordo/mudo).
Litteris: Realizados mediante menciones escritas (nomina transcriptitia).
Re: Perfectos por la entrega de la cosa (mutuo, comodato, depósito y prenda).
Consensuales: Basta el consentimiento (compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato).
Por su interpretación
Derecho estricto: Contratos verbis, litteris y mutuo.
Buena fe: Contratos re y consensuales, regidos por la equidad.
Por sus efectos sobre las partes
Unilaterales: Obligación solo para el deudor (ej. nexum, verbis, litteris, mutuo).
Bilaterales (sinalagmáticos): Producen efectos para todas las partes.
Imperfectos: Inicialmente crean obligación para una parte, pero pueden surgir para la otra (comodato, depósito, prenda, mandato).
Perfectos: Obligan a todas las partes desde su perfeccionamiento (compraventa, sociedad, arrendamiento).
Nominados e innominados
Nominados: Aceptados y dotados de acción (verbis, re, litteris, consensuales).
Innominados: No reconocidos en la clasificación clásica del derecho.