FOL excedencia

1.Modificaciones de los contratos de trabajo



1.1-Modificaciones funcionales:

El Estatudo de los trabjadores nos habla de tre tipos de modificaciones funcionales posibles: -Las q se producen dentro del mismo grupo profesional. -Las q impliquen desempeño de funciones de un grupo profesional superior. -Las q impliquen desempeño en un grupo inferior.

Modificaciones dentro del mismo grupo:

El empresario tiene libertad, para sin alegar causa alguna ni limitación temporal para ellor, ordenar cambios de funciones, respetando siempre la pertenencia al grupo porfesional del trabajador, las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y manteniendo siempre el respeto a la dignidad del trabajador.

Mod q impliquen desempeño en un grupo superior:

El empresario podrá exigir el desempeño de funciones correspondientes a un grupo pprofesional superior cuando existan razones técnicas q lo justifiquen. El trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones propias de la actividad q está desarrollando, si estas fueresen superiores a las de su puesto orginario. La realización de funciones superiores a la del grupo profesional durante un periodo superior a 6 meses durante un año  u ocho durante dos, da derecho a reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante realizada por él.

Modificaciones q impliquen desempeño de funciones de un grupo inferior:

El empresario las puede ordenar excepcionalmente cuando se den razones de carácter técnico de la actvidad productiva. La realización de estas tareas deberá lmitarse al tiempo indispensable y no podrá suponer una disminuciión de las percepciones salariales para el trabajador.

1.2. Movilidad geográfica

Las variacione q se pueden dar en el lugar de ejecución de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, que suponga un cambio de domicilio del trabajador. Dentro de esta el trabajador se puede ver afectado por un traslado o un desplazamiento.

Traslado


Supone un cambio de centro de trabajo con carácter definitivo o por tiempo superior a 12meses dentro de un periodo de 3 años.

Desplazamiento

El cambio no excede de los 12meses dentro de un periodo de 3 años.

Traslado

Los trabajdores afectados pueden optar entre aceptar el traslado o extiguir la relación laboral, recibiendo una indemnización de 20 días de salario x año d servicio lim 12 mens. Si acepta el traslado, la empresa debrá retribuirle los gastos q este le ocasione, tanto a él como a sus familiares.

Desplazamiento

Si el trabajador acepta el desplazamiento tiene dcho a percibir dietas por los gastos ocasionados, así como 4 días laborales de permiso por cada tres meses q se encuentre desplazado.

1.3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:

Jornada de trabajo, Horario y distribución del tiempo de trabajo, Régimen de trabajo a turnos, Sist de remuneración y cuantía salarial, Sistema de trabajo y rendimiento, Movilidad funcional q exceda del apartado 1.1.

6- Paternidad:

El ser padre da derecho al trabajador a suspender su contrato de trabajo durante un periodo de 13 días ininterrumpidos. El trabajador tendrá dcho a una prestación de un subsidio igual al 100% de la base reguladora. Para ser beneficiario es necesario estar afiliado y en alta, asicomo tener un periodo mín de 180 diás cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días en su vida laboral.

2- Suspensión del contrato de trabajo


Supone que, dadas unas determinadas causas regocidads en las fuentes del Derecho q regulan una relación laboral, los derechos y debres quedan interrumpidos temporalmente. No se ha de confundir la suspensión del contrato con su extinción, La suspensión implica q el contrato se mantiene en vigor, sin que haya prestaciones por ninguna de las partes. El E.T. Establece las causas de suspensión
:
-Voluntad de ambas partes (mutuo acuerdo y clausulas consignadas en el contrato de trabajo) -Derivadas de la voluntad del empresario (suspensio disciplinaria y cierre patronal) -De la voluntad del trabajdor (Ejerc de cargo público, Ej de funciones sindicales, Adopcioon de menores de 6 años. Maternidad,Paternidad,Riesgo embarazo, Huelga legal, Excedencia, Violencia genero) -Independientes de la voluntad (Fuerza mayor temporal, Causas eco, técnicas o producción, privación de libertad e Incapacidad temporal.) Una vez q la causa q da lugar a la suspensión desaparece o finaliza, el trabajor tiene derecho a reincoporarse a su puesto. Las empresas tendrán derecho a una bonficiación del 50% de las cuotas empresariales a la SS por conting comunes devengadas por los trabajores. La duración de la bonificación coincide con la situación de desmepleo del trabajdor sin q en ningún caso pueda superar los 240 días.

2.1. Maternidad y suspensión del contrato

En principio, en el supuesto de parto, la suspensión sera de una duración de 16 semanas q pueden distribuirse. La madre puede optar xke el padre disfrute de una parte a salvo de las 6 sem posteriores. En los supuestos de adopción de -6años o con discapacidad será igual.

2.2. Excedencias:

Es un caso particular de suspensión del contrato si tras la suspensión el trabajdor tiene dcho a reingresar en su puesto en el caso de excedencia no siempre es así.

Excedencia forzosa:

da derecho a reserva del puesto y computa a efectos de antigüedad. Se concede al trabajador para el ejercicio de cargo pubíco durante el tiempo q dure dicho ejer.

Excedencia voluntaria:

Los trab con, almenos un año de antigüedad en la empresa tienen dcho a solicitarla entre 4 meses y 5 añs una nueva a los 4 años. No existe reserva del puesto pero si un dcho preferente a colocación en la empresa

. Excedencia cuidado hijos y familiares:

Puede solicitarla con una duración máx de 3 años dsd nace. Tendrán dcho a menos de 2 años y para cuidado de un familiar hasta 2º grado d afinidad. El periodo de tiempo en el q el trabajdor se encuentre en esta situación computa a efectos de antigüedad y, además, el empresario tiene obligación de reservale el puesto durante el primer año.

2.3 En caso de violencia genero:

Tendrá una duración inicial no superior a 6 meses.

4- Riesgo durante el embarazo:

Esta situación se producirá cuando, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte posible. Durante esta situación la trabajadora tendrá derecho a una prestación consistente en un subsidio del 100 % de la base reguladora dervidada de las cont profesionales. Por esto no se exige periodo de cotización mín.

5.Maternidad:

Da lugar a la percepción de una prestación:
Requisitos (Estar afiliado y en alta y tener un min de cotización de: de : 90 días en los ult 7 años y 180 en su vida labora si esta entre 21 y 26 año. O 180 en los ult 7 años o 360 en su vida si es + 26. -Si es menor de 21 no se exige periodo mínimo)
Base reguladora ( Igual q para la incapacidad temporal)
Cuantía (Subisdio eqivalente al 100% de la base reguladora menos cuando no cumpla reqisito de peioro min de cotizaicón será el 100% del IPREM durante 42 días.)
Duración ( 16 semanas ininterrumpidas)