Formulario memoria concurso acreedores

1.-FORMACIÓN DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN La calificación del concurso solo procede  • Cuando sea aprobado un Convenio cuyo contenido prevea, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita de al menos de 1/3 del importe de sus créditos o una espera de al menos 3 años.  • En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación. La formación de la Sección de calificación se produce de oficio, ordenándose en la misma una resolución  judicial  que  apruebe  el  convenio  o  el  plan  de  liquidacióno  acuerde  la  liquidación conforme a las reglas generales o supletorias.  2.-CONCURSO FORTUITO Y CULPABLe. Se  calificará  como fortuito en todos los casos en que no se califique como culpable.
El concurso se calificará como culpable cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo  o  culpa  grave  del  deudor,  de  sus  representantes  legales  o  de  sus  administradores  o liquidadores,de hecho o de derecho, o apoderados generales,y de quienes hubieran tenido esa condición en los dos años anteriores a la declaración de concurso, si fuera una persona jurídica así como de sus socios en el caso del art.165.2 LCon (art.164.1). La LConcontempla  una  serie  de  supuestos  que  arrastran  la  calificación  como  culpable  sin necesidad de probar el dolo o la culpa grave(art.164.2):  •  Cuando  el  deudor  legalmente  obligado   a   la   llevanza   decontabilidadincumpliera sustancialmente  esta  obligación,  llevara  doble  contabilidad  o  hubiera  cometido  irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.  • Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera  de  los  documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o los acompañados o presentados fueran falsos.  • Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por  incumplimiento  del conveniopor causa imputable al concursado.  • Cuando el deudor se hubiera alzado conlatotalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores,  o  hubiera  realizado  algún  acto  que  retrase,  dificulte  o  impida  la  eficacia  de  un embargo encualquier clase de ejecución o de previsible iniciación.• Cuando en los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. • Cuando antes de la declaración de concurso el deudor hubiera realizado cualquier acto jurídico para simular una situación patrimonial ficticia. Otros supuestos presumen iuris tantum la existencia de dolo o culpa grave (admiten prueba en contrario)y son: cuando se hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso; cuando  el  deudor,  su  representante,  administradores  o  liquidadores  hubieran  incumplido  los deberes de colaboración e información que respecto al juez del concurso y a la Administración Concursal le impone el art.42 LCon; cuando el deudor incumpliera el deber de asistir a la Junta de Acreedores; cuando el deudor hubiera incumplido, estando obligado a ello, los deberes de formulación de las cuentas anuales, auditoría y depósito de las cuentas en el RM, en alguno de los 3 últimos ejercicios a la declaración de concurso; cuando los socios o los administradores de la entidad deudora se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de  créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación o de uno extrajudicial de pagos.La  sentencia  que  califique el  concurso  como culpable  determinará  las  personas afectadas,  así como  las  declaradas  cómplices(art.172.2).  Las  personas  afectadas  pueden  ser: el  deudor,  sus representantes  legales  o  apoderados;  los  administradores  o  liquidadores  si  el  deudor  fuera persona  jurídica.Serán  declarados  cómplices  quienes,  con  dolo  o  culpa  grave,  hubieran cooperado con el deudor, sus representantes, o sus administradores o liquidadores, según los casos,  a  la  realización  de  cualquiera  de  los  actos  que  fundamente  la  calificación  del  concurso como culpable (art.166).2.1 EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLEEn la sentencia de calificación del concurso como culpable, los efectos legalmente previstos para las personas afectadas y sus cómplices son:-Inhabilitación de las personas afectadas (no de sus cómplices) para administrar bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, asícomo para representar o administrar a cualquier persona. -Pérdida  de  los  derechos  que  las  personas  afectadas  y  los  cómplices  pudieran  tener  como acreedores concursales o de la masa.-Condena  a  la  devolución  de  bienes  o  derechos  que  las  personas  afectadas  y  los  cómplices hubieran podido obtener indebidamente del patrimoniodel deudor o de la masa activa, en este caso, indebidamente o no.-Condena a indemnizar daños y perjuicios por su actuación determinante de la calificación del concurso como culpable.La sentencia de calificación del concurso como culpable podrá condenar a los administradores, liquidadores y apoderados generales del deudor persona jurídicaque hubieran sido declaradas personas   afectadas,   a   cubrir   total   o   parcialmente   el   déficit.   Dada   la   gravedad   de   las consecuencias  de  la  calificación  del  concurso  como  culpable,  el  contenido  de  la  sentencia  de calificación se publicará en el Registro Público Concursal.