Funciones de un delegado político

 

LAS TÉCNICAS DE UNIDAD Y COHERENCIA DE LA ACCIÓN

La distribución origina problemas específicos q se concretan en la actuación independiente y descoordinada de los entes y órg públicos, lo q viola las exigencias constitucionales de coordinación (art. 103 CE) y el ppio de unidad (art. 2 CE).
Para superar esto aparecen principios y técnicas de coherencia en la acción entre entes y entre órganos. Principio general de supremacía: posición relativa de poder de unos entes respecto de otros en función de la jerarquización natural de los intereses que defienden. Esta posición de dominio de debe ejercer respetando la situación de autonomía reconocida y garantizada a las entidades territoriales inferiores.

Técnicas de cooperación entre entes públicos:

Son las más respetuosas con la autonomía de los entes públicos. Se clasifican en orgánicas y funcionales: las técnicas orgánicas de cooperación + importantes son:
1. Participación de los entes territoriales en las decisiones del Estado, mediante su integración en órganos de este (senado).
2. Creación de órganos específicos de cooperación: el Consejo de Política Económica y Fiscal, art. 3 LOFCA, el Consejo Nacional de Universidades, art. 24 LRU, el Consejo Sup y la Comisión de Coordinación de la FP, arts. 7 y 8 Ley 30/1992.
3. Los supuestos de Adm mixta, creación de entes u órganos financiados conjuntamente y q prestan svicios a varios entes.
Entre las técnicas funcionales cabe destacar:
1. Técnicas de cooperación normativa: la regulación de una materia se efectúa por escalones separados, cuyo desarrollo corresponde a dos o mas entes (ej: el Estado legislación básica y las CCAA legislación de desarrollo).

2

 

Técnicas de cooperación ejecutiva:

delegación intersubjetiva y gestión ordinaria (remisión), mediante las cuales entes locales realizan competencias estatales o autonómicas.

Las técnicas de coordinación

A)

Entre entes públicos:

El ente dotado de supremacía la ejerce con 2 límites fund: no puede perseguir la uniformidad de la acción y no constituye un poder indeterminado, sino técnicas tasadas.
La LBRL exige como requisitos indispensables: que su objeto material trascienda el interés de la entidad, que no sea suficiente la utilización de técnicas de cooperación, que afecte a la competencia del ente superior y que exista autorización legal.
Fórmulas tipificadas: planificación sectorial (art. 59 LBRL) y participación en procedimientos resueltos por el superior (art. 62 LBRL).
Entre el Estado y las CCAA las técnicas son más difusas:
Figura del delegado del gobierno y La doctrina considera implícitas las facultades de coordinación, concretamente las relativas a la supervisión, ordenación y obtención de información por el Estado cuando las CCAA aplican normativa estatal.

Entre órganos:


La técnica más usual de reconducción a la unidad entre órganos es la jerarquía adm de la q derivan facultades de ordenación, control y dirección del órgano sup sobre los inferiores.
Algunos órganos no están sometidos a jerarquía y la coordinación de estos se efectúa a través de la utilización de facultades de dirección, tendentes a la determinación de los objetivos y marco gral de la actividad que desarrolla el infe
En relación con el parlamento: – Acuerda disolución cámaras y convocatoria elecciones. – Interviene en el funcionamiento de las cámaras, ya q está representado en la junta de portavoces, participa aprobación orden del día.
– Tinene iniciativa parlamentaria: proyectos de ley – Elabora Normas con rango de ley: decretos leyes y decretos legislativos
– Elabora los Presupuestos Grales del Estado (elabora). – Declara estado de alarma, excepción y propone al congreso la declaración del estado de sitio
Autoriza la negociación de tratados internacionales. – Participa en la reforma de la Constitución
En relación con el poder judicial y el TC: nombra al Fiscal Gral Estado e Interviene en nombramiento TC
En relación con las CC.AA: Coordina su actividad con la del Estado a través del Delegado de Gob y Fiscaliza su actv

LOS ÓRGANOS DE APOYO INTERNO A LA DIRECCIÓN POLÍTICA:


La enorme variedad de tareas encomendadas a un Ministerio ha provocado la aparición de órg de apoyo a los de gestión. De los org de apoyo cabe destacar: los Subse y los Secret Grales Técnicos.
      

Los Subsecretarios:


 El art 15 de la LOFAGE define los subsecretarios como, aquellos q ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias correspondientes a dichos svcios comunes.
Le corresponde la dirección de las competencias instrumentales de orden interno q posibilitan el funcionamiento de toda la estructura del Departamento.
Las funciones son, las correspondientes a su condición de jefe de los svcios comunes y las q se pueden considerar derivadas de su posición de 2º jefe de Departamento: por tanto, ejerce el mando directo sobre todas las organizaciones encargadas de dichos servicios, q se refieren a 4 áreas:
– Medios personales: le corresponde desempeñar la jefatura sup de todo el personal del Departamento.
– Medios eco: depende del Subsecretario de la oficina presupuestaria del Departamento, así como las unidades encargadas de la gestión eco-financiera del mismo
– Medios materiales: como la gestión de los inmuebles adscritos al departamento, adquisición de material inventariable o no inventariable, gestión de las unidades de informática…
– Svicios de asesoría e inspección: ya que del Subsecretario depende la Asesoría jurídica, la unidad central de recursos y la Inspección Gral de los servicios del mismo.
Como 2º jefe del Ministerio, ostenta la representación del Depart por delegación del Ministerio; actúa como órgano de comunicación con los demás del Departamento y con los Organismos y Entidades q tengan relación con el Ministerio. Sin embargo, no es sup jerárquico de las funciones ejecutivas de los Directores Grales, q dependen directamente del Ministro o Secretario del Estado.
     

Los Secretarios Generales Técnicos:


 Fueron creados por la LRJAE, q los configuro como órganos staff y categoría de Director Gral, con la finalidad de realizar estudios y reunir documentación sobre las materias propias del Depart.
El art. 17 LOFAGE los sitúa bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, atribuyéndoles como funciones mínimas necesarias las relativas a la producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
El art 19 LRJAE de 1957, norma q les atribuía funciones de asistencia técnica y asesoramiento gral del ministerio, en plano político o técnico.
      

Otras unidades administrativas:


 Con carácter subordinado a los altos cargos descritos existe una infinidad de inferiores, q realizan funciones ejecutivas y de apoyo. Muchos tienen atribuciones de tramitación y preparación de las decisiones de los sup de quienes dependen, o de gestión de los svicios públicos, y se estructuran en subdirecciones generales, servicios, secciones y negociados.
Las funciones de asesoramiento político son realizadas por Gabinetes, servidos por personal eventual, de forma q cesan automáticamente cuando lo hace el alto cargo q los había nombrado.
A los Direc Grales les corresponde:
Asegurar la ejecución de las normas reguladoras de su sector de competencias y de las directrices políticas q sobre el mismo se le impartan.
Dictar como órgano ejecutivo las resoluciones de su competencia y elevar a sus superiores las q correspondan al Secretario de Estado, Ministro o CM.
Son el origen de la información y de iniciativas de actuación.
Ser la cabeza y superior jerárquico del complejo orgánico de la Direc Gral y, impulsar y supervisar las actvs q forman parte de la gestión ordinaria del órg directivo y velar por el buen funcionamiento de los órg y unidades dependientes y del pers integrado en el mismo.