1. La Relación Laboral: Marco Normativo y Tipos
La relación laboral se regula mediante el Derecho del Trabajo. La norma básica es el Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula las condiciones laborales de los trabajadores y define la relación laboral ordinaria.
Características de la Relación Laboral Ordinaria
La relación laboral ordinaria se define por las siguientes características:
- Voluntaria: El trabajador firma el contrato libremente.
- Por cuenta ajena: El trabajo se realiza para el empresario, quien se apropia de los resultados.
- Remunerada: El trabajador recibe una compensación económica (salario) a cambio de su trabajo.
- Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
- Dependiente: El empresario organiza y dirige la actividad laboral.
Definición de Relación Laboral
La relación laboral existe entre un trabajador y un empresario. El primero trabaja para el segundo, y el segundo se apropia de los resultados y dirige el trabajo del primero. A cambio, el empresario le proporciona un salario.
2. Relaciones Laborales Especiales
Son aquellas que poseen características peculiares que justifican una regulación específica. Ejemplos:
- Presos o penados en instituciones penitenciarias.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Deportistas profesionales.
3. Relaciones No Consideradas Laborales
Son trabajos que quedan fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos:
- Trabajos familiares.
- Funcionarios públicos.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
2. Derechos y Obligaciones en la Relación Laboral
Derechos del Trabajador
Derechos Fundamentales (Derivados de la Constitución)
- Derecho al trabajo.
- Derecho fundamental a la libre sindicación.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Derecho fundamental de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
Derechos Derivados de la Relación Laboral
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y formación profesional.
- Derecho a no ser discriminado.
- Derecho a la integridad física.
- Derecho a la percepción puntual del salario.
- Derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales.
Obligaciones del Trabajador
El trabajador debe:
- Desempeñar el puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario.
- No competir contra el empresario para el que trabaja (deber de no concurrencia).
- Contribuir a la mejora de la productividad.
Obligaciones y Potestades del Empresario
Obligaciones del Empresario
- Cumplir la ley.
- Respetar los derechos de los trabajadores.
- Garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Potestades del Empresario (Poderes de Dirección y Control)
- Organizar y dirigir la empresa.
- Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios.
- Controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
- Poder disciplinario: Imponer sanciones por faltas (leves, graves y muy graves).
3. Tiempo de Trabajo, Descansos y Vacaciones
Jornada de Trabajo
- Jornada laboral máxima: 40 horas a la semana (en cómputo anual).
- Jornada diaria máxima: Nueve horas al día (salvo pacto en convenio o contrato).
- Menores de edad: No más de ocho horas diarias.
Horas Extraordinarias
Son horas realizadas fuera de la jornada ordinaria.
- Son voluntarias, salvo las de fuerza mayor o las que se pacten por convenio colectivo o en contrato de trabajo.
- Máximo anual: No deben superar las 80 horas al año.
- Prohibición: Prohibidas para menores de 18 años y trabajadores nocturnos (salvo excepciones).
Trabajo Nocturno
Se realiza entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de la mañana.
- Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas al día, o un tercio de su jornada anual.
- Suele llevar asociado un complemento de nocturnidad.
Trabajo a Turnos
Implica la ocupación de puestos en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas, siguiendo un ritmo continuo o discontinuo.
Descansos, Festivos y Vacaciones
Descansos
- Descanso mínimo semanal: Un día y medio ininterrumpido.
- Se puede acumular por periodos de 14 días (11 seguidos de trabajo y tres de descanso).
- Menores de edad: Mínimo dos días de descanso semanal.
- Descanso en jornada: Si la jornada continuada supera las seis horas seguidas de trabajo, se tiene derecho a 15 minutos de descanso (tiempo de bocadillo).
- Menores: 30 minutos de descanso cada cuatro horas y media de trabajo.
Fiestas Laborales
Se establecen 14 fiestas laborales al año, incluyendo dos locales. Fiestas de ámbito nacional comunes (ejemplos): 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre, 25 de diciembre (asumiendo que «25 de noviembre» fue un error tipográfico).
Vacaciones Remuneradas
El mínimo legal es de 30 días naturales.
- Días Naturales: Se cuentan de lunes a domingo, incluyendo días festivos.
- Días Laborales: Solo se tienen en cuenta los días de trabajo efectivo.
4. Permisos Retribuidos y Conciliación
Permisos Retribuidos
Son ausencias del trabajo con derecho a remuneración.
Permisos Generales
- Traslado del domicilio habitual: Un día.
- Deber inexcusable de carácter público y personal (ej. votar, asistir a un juicio): Tiempo imprescindible o legalmente establecido.
- Funciones sindicales o de representación: Tiempo legalmente establecido.
- Acudir a exámenes: Tiempo imprescindible.
- Formación profesional para el empleo: 20 horas al año (acumulables en cinco años).
- Desplazamiento: Cuatro días laborables por cada tres meses de desplazamiento (al domicilio de origen).
Permisos para Conciliar la Vida Laboral y Familiar
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave (de parientes hasta segundo grado): Dos días (cuatro si se requiere desplazamiento).
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo imprescindible.
- Cuidado de lactante (menor de nueve meses): Una hora de ausencia diaria (que puede dividirse o acumularse).
Definición de Parentesco
- Pariente Consanguíneo: De sangre.
- Parientes Afines: Por matrimonio (suegro, yerno, etc.).
Jornada Reducida por Motivos Familiares o Personales
Permite la reducción de jornada con la consecuente disminución proporcional del salario.
- Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto: Derecho a ausentarse una hora.
- Guarda legal: Quien tenga a su cuidado, por guarda legal, algún menor de 12 años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no trabaje.
- Cuidado de familiar: Cuidado de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
- Reducción: La reducción de jornada puede ser entre un octavo (1/8) y la mitad (1/2) de la jornada habitual.
- Víctimas de violencia de género o de terrorismo: Derecho a la reducción o reordenación de jornada.