Fundamentos del Derecho Laboral: Relaciones, Jornada y Derechos del Trabajador

1. La Relación Laboral: Marco Normativo y Tipos

La relación laboral se regula mediante el Derecho del Trabajo. La norma básica es el Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula las condiciones laborales de los trabajadores y define la relación laboral ordinaria.

Características de la Relación Laboral Ordinaria

La relación laboral ordinaria se define por las siguientes características:

  • Voluntaria: El trabajador firma el contrato libremente.
  • Por cuenta ajena: El trabajo se realiza para el empresario, quien se apropia de los resultados.
  • Remunerada: El trabajador recibe una compensación económica (salario) a cambio de su trabajo.
  • Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
  • Dependiente: El empresario organiza y dirige la actividad laboral.

Definición de Relación Laboral

La relación laboral existe entre un trabajador y un empresario. El primero trabaja para el segundo, y el segundo se apropia de los resultados y dirige el trabajo del primero. A cambio, el empresario le proporciona un salario.

2. Relaciones Laborales Especiales

Son aquellas que poseen características peculiares que justifican una regulación específica. Ejemplos:

  • Presos o penados en instituciones penitenciarias.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Deportistas profesionales.

3. Relaciones No Consideradas Laborales

Son trabajos que quedan fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos:

  • Trabajos familiares.
  • Funcionarios públicos.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).

2. Derechos y Obligaciones en la Relación Laboral

Derechos del Trabajador

Derechos Fundamentales (Derivados de la Constitución)

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho fundamental a la libre sindicación.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho fundamental de reunión.
  • Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.

Derechos Derivados de la Relación Laboral

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a la promoción y formación profesional.
  • Derecho a no ser discriminado.
  • Derecho a la integridad física.
  • Derecho a la percepción puntual del salario.
  • Derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales.

Obligaciones del Trabajador

El trabajador debe:

  • Desempeñar el puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario.
  • No competir contra el empresario para el que trabaja (deber de no concurrencia).
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

Obligaciones y Potestades del Empresario

Obligaciones del Empresario

  • Cumplir la ley.
  • Respetar los derechos de los trabajadores.
  • Garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Potestades del Empresario (Poderes de Dirección y Control)

  • Organizar y dirigir la empresa.
  • Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios.
  • Controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
  • Poder disciplinario: Imponer sanciones por faltas (leves, graves y muy graves).

3. Tiempo de Trabajo, Descansos y Vacaciones

Jornada de Trabajo

  • Jornada laboral máxima: 40 horas a la semana (en cómputo anual).
  • Jornada diaria máxima: Nueve horas al día (salvo pacto en convenio o contrato).
  • Menores de edad: No más de ocho horas diarias.

Horas Extraordinarias

Son horas realizadas fuera de la jornada ordinaria.

  • Son voluntarias, salvo las de fuerza mayor o las que se pacten por convenio colectivo o en contrato de trabajo.
  • Máximo anual: No deben superar las 80 horas al año.
  • Prohibición: Prohibidas para menores de 18 años y trabajadores nocturnos (salvo excepciones).

Trabajo Nocturno

Se realiza entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de la mañana.

  • Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas al día, o un tercio de su jornada anual.
  • Suele llevar asociado un complemento de nocturnidad.

Trabajo a Turnos

Implica la ocupación de puestos en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas, siguiendo un ritmo continuo o discontinuo.

Descansos, Festivos y Vacaciones

Descansos

  • Descanso mínimo semanal: Un día y medio ininterrumpido.
  • Se puede acumular por periodos de 14 días (11 seguidos de trabajo y tres de descanso).
  • Menores de edad: Mínimo dos días de descanso semanal.
  • Descanso en jornada: Si la jornada continuada supera las seis horas seguidas de trabajo, se tiene derecho a 15 minutos de descanso (tiempo de bocadillo).
  • Menores: 30 minutos de descanso cada cuatro horas y media de trabajo.

Fiestas Laborales

Se establecen 14 fiestas laborales al año, incluyendo dos locales. Fiestas de ámbito nacional comunes (ejemplos): 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre, 25 de diciembre (asumiendo que «25 de noviembre» fue un error tipográfico).

Vacaciones Remuneradas

El mínimo legal es de 30 días naturales.

  • Días Naturales: Se cuentan de lunes a domingo, incluyendo días festivos.
  • Días Laborales: Solo se tienen en cuenta los días de trabajo efectivo.

4. Permisos Retribuidos y Conciliación

Permisos Retribuidos

Son ausencias del trabajo con derecho a remuneración.

Permisos Generales

  • Traslado del domicilio habitual: Un día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal (ej. votar, asistir a un juicio): Tiempo imprescindible o legalmente establecido.
  • Funciones sindicales o de representación: Tiempo legalmente establecido.
  • Acudir a exámenes: Tiempo imprescindible.
  • Formación profesional para el empleo: 20 horas al año (acumulables en cinco años).
  • Desplazamiento: Cuatro días laborables por cada tres meses de desplazamiento (al domicilio de origen).

Permisos para Conciliar la Vida Laboral y Familiar

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave (de parientes hasta segundo grado): Dos días (cuatro si se requiere desplazamiento).
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo imprescindible.
  • Cuidado de lactante (menor de nueve meses): Una hora de ausencia diaria (que puede dividirse o acumularse).

Definición de Parentesco

  • Pariente Consanguíneo: De sangre.
  • Parientes Afines: Por matrimonio (suegro, yerno, etc.).

Jornada Reducida por Motivos Familiares o Personales

Permite la reducción de jornada con la consecuente disminución proporcional del salario.

  • Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto: Derecho a ausentarse una hora.
  • Guarda legal: Quien tenga a su cuidado, por guarda legal, algún menor de 12 años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no trabaje.
  • Cuidado de familiar: Cuidado de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
  • Reducción: La reducción de jornada puede ser entre un octavo (1/8) y la mitad (1/2) de la jornada habitual.
  • Víctimas de violencia de género o de terrorismo: Derecho a la reducción o reordenación de jornada.