Fundo dominante y fundo sirviente

TRADITIO: Más espiritualizado y simbólico que los anteriores; en el Derecho clásico sólo Se utilizaba para las nec mancipi, ya que las res mancipi tenían la mancipacio Como forma de transmisión. La traditio es la entrega de una cosa con intención De transmitir la propiedad a quien en su favor se hace la entrega en virtud de Una justa causa.
Elementos integrantes:oCorpus: Elemento formal consistente en la entrega del cuerpo. oIntención De transmitir la propiedad del transmitente (tradens) y de adquirirla el Adquirente (accipiens):elemento subjetivo oIusta Causa traditionis (justa causa de la tradición): elemento discutido y de Naturaleza estrictamente jurídica; la traditio no es un negocio jurídico Abstracto, requiere una justa causa (fundamento que justifique la actuación de Las partes, EJ: compraventa, donación…). ·USUCAPIÓN: Adquisición del dominio o de propiedad por la posesión continuada del objeto Durante un cierto tiempo en las condiciones que  Señala la ley. Los juristas modernos la denominan prescripción adquisitiva. Se discute si debe encuadrase en los modos originarios o derivativos de Adquisición de la propiedad, algunos autores estiman que es un modo especial de Adquisición. En el Derecho romano, se distinguen tres fases en el modo de Adquirir: a.Usucapio del ius civile. Es muy antigua, las XII Tablas presupongan Ya su existencia. Servía para la adquisición del dominium ex iure quiritium; en Ella se corregían las consecuencias de otros modos de adquisición que Resultaran defectuosas. Plazo: b. Inmuebles-2 años, b. Muebles-1 año. Cosas no Susceptibles de usucapión: res extracommercium, res furtivae y res vi poséase (arrebatadas por la fuerza). La jurisprudencia de finales de la República llegó A señalar requisitos: -Iusta causa: causa que sire de fundamento a la posesión, relación Con quien tenía anteriormente la cosa; si relación es defectuosa para  transferir por sí sola el dominio inicia y Justifica la posesión. -Buena fe del poseedor: carácter psicológico, convicción que al Tener o poseer la cosa no se lesiona ningún derecho ajeno. b.Praescriptio longui temporis. Prescripción de largo tiempo del Derecho honorario. Fue una institución  del Ius Gentium, introducida por los pretores para proteger las adquisiciones de Peregrinos o las realizado por los ciudadanos romanos respecto de los predios Provinciales. Recibe el nombre de exceptio o praescriptio porque en su origen Fue una excepción o remedio procesar para detener la reivindicación del Propietario. Plazo: 10 a 20 años según se tratara de presentes o ausentes. c.Praescriptio adquisitiva.  En Los últimos años del Imperio, al adquirir todos los habitantes la categoría de Ciudadano romano y al igualarse la condición jurídica de los fundos romanos y De los previos provinciales, desaparece la distinción entre la usucapión y la Prescripción de largo tiempo. Justiniano refundó ambas instituciones y Establecíó las siguientes clases de prescripción: -Ordinarias de 3 años, con buena fe o justo título para bienes Muebles. -Ordinaria de 10 a 20 años entre presentes y ausente Respectivamente, requisito en bienes inmuebles: buena fe y justo título. -Extraordinaria. Praescriptio longissimi temporis, de 30 años, y de 40 en los casos en que el poseedor careciera de buena fe o de título.

SURGIMIENTO DEL CONCEPTO DE DERECHO REAL SOBRE COSA AJENA: SERVIDUMBRE. TIPOS, CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.
La Propiedad es el derecho real por excelencia, pero existen otros ejercitables Directamente sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona (iura in re Aliena: derecho sobre cosa ajena). La servidumbre (servitus) constituye un Derecho real sobre cosa ajena, consistente en el poder de impedir actos a su Dueño o la facultad de utilizarla de cierta manera.

Tipos de servidumbre

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Servidumbres personales: constituyen un gravamen (carga) que Beneficie a una persona determinada, cosa gravada sirve a la persona. oServidumbres Prediales: constituyen un gravamen que beneficia al propietario de la finca, predio Gravado (sirviente)
Sirve al predio dominante.
Servidumbres prediales rústicas, Que satisfacen exigencias propias de la agricultura. §Servidumbre De paso. Se subdivide en: -Iter: concedía al titular del fundo dominante el derecho de pasar A pie o sobre un animal a través del fundo ajeno. -Actus: derecho de conducir o guiar animales o carros a través del Fundo sirviente. -Vía: derecho de paso del titular del fundo dominante a través del Sirviente por el lugar que le resultase menos incómodo y le causara menor daño. §Servitus Aquaeductus: derecho de hacer pasar corriente de agua por el fundo sirviente por Acequia al descubierto (rivus), por acequia  Subterránea (specus) o por cañerías (fistulae). §Servitus Aquae haustus: poder sacar agua del fundo sirviente. oservidumbres Prediales urbanas, que tienden a solucionar exigencias propias de los centros Urbanos. §Servitus Stilicidii: facultad de verter aguas de lluvia del tejado del predio dominante Al sirviente sin encauzarlas en una conducción. §Servitus Fluminis: caída de aguas pluviales sobre el fundo vecino a través de canales u Otra modalidad de conducción. §Servitus Oneris ferendi: derecho a apoyar una construcción sobre un muro o coluna del Vecino.

Constitución y extinción de las servidumbres


a.Modos de constitución de las servidumbres. -Por negocio jurídico entre el dueño de la cosa y el que va a ser Titular de la servidumbre. -Por negocio jurídico unilateral mortis causa otorgado por el Propietario. -Por prescripción adquisitiva, es decir, por usucapión, ya que Podía adquirirse un derecho de servidumbre por su ejercicio prolongado. -Por  ley.  Modalidad  De  constitución  de  La  servidumbre  ipso  Iure  (significa  por  El  mismo derecho). b.Extinción. Podemos citar como modos de terminación de la Servidumbre los siguientes: -Confusión: el  fundo  dominante  Y  el  sirviente  Se  hacen  propiedad  De  la misma persona. -Renuncia  del  titular  Del  fundo  dominante,  Si  el  que  Tiene  derecho  de  Hacer  uso  de  la Servidumbre renuncia a ella. -Acuerdo de las partes. -No uso de la servidumbre, durante un período de dos años en el Derecho clásico, y de 10 años  entre  presentes  Y  20  años  Entre  ausentes,  en  el  derecho  Postclásico.  Esta  es  la Denominada prescripción extintiva, y en las servidumbres es usucapión liberatoria. -Destrucción o transformación del fundo sirviente o dominante, haciéndose Materialmente imposible la subsistencia o ejercicio de la servidumbre.