Guía Práctica del Proceso Judicial en Chile

Oportunidad para Solicitar la Prueba Pericial y Forma de Nombramiento del Perito

El artículo 412 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes solo podrán solicitar la práctica de la prueba pericial dentro del término probatorio.

Para proceder al nombramiento del perito, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar solo con los que asistan y en la que se fijará primeramente con el acuerdo de las partes o, en su defecto, por el tribunal, el número de peritos que deban nombrar, la calidad, aptitudes o títulos que deben tener y el punto o los puntos materia del informe.

Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos de la especialidad requerida que figuran en las listas propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva.

Prueba en Segunda Instancia

Esta materia se regula por el artículo 207 del CPC, el que señala: “En segunda instancia, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 310 y en los artículos 348 y 385, no se admitirá prueba alguna”.

De esta forma, la prueba instrumental podrá presentarse hasta la vista de la causa en segunda instancia, sin que se suspenda -en caso alguno- dicha vista.

Por otra parte, el artículo 385 del CPC alude a la prueba confesional, prueba que se podrá solicitar en cualquier estado del juicio, pero hasta antes de la vista de la causa en segunda.

Finalmente, el inciso final del artículo 207 del CPC faculta al tribunal para, como medida para mejor resolver, disponer la recepción de prueba testimonial sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en autos, supone que no se hayan podido resolver en primera instancia y sean hechos estrictamente necesarios para la acertada resolución.

Petitorio Recurso de Casación en el Fondo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables y legislación citada, A US. ILTMA. PIDO, tener por interpuesto el presente Recurso de Casación en el Fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha xxx del año xxx, dictada por la I. Corte de Apelaciones de xxxx, declararlo admisible, acogerlo a tramitación, y concederlo para ante la Excelentísima Corte Suprema, ordenando elevar los autos, a fin de que dicho Tribunal Superior conociendo del presente recurso invalide el fallo recurrido, y conforme a lo señalado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, en razón de existir infracción de ley y haber influido ésta infracción en lo dispositivo del fallo, y para que en definitiva:

  1. Confirme la sentencia de primer grado que rechaza la demanda en cuanto al daño emergente demandado;
  2. Confirme la sentencia de primer grado que no condena en costas al demandado;
  3. Revoque la sentencia definitiva de la Iltma. Corte de Apelaciones de xxxx en orden a rechazar la demanda de autos, en todas sus partes.

Petitorio Recurso de Casación en la Forma

POR TANTO, RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesto recurso de casación en la forma, para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de xxx, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha xxx de xxx de 202x y que fuera notificada a esta parte como consta en autos con fecha xxx de xxx de 202x, a fin que de el tribunal superior, conociendo de este recurso, lo acoja, y, atendido los vicios que se señalaron, invalide la sentencia recurrida y, en definitiva, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte aquella con arreglo derecho, acogiendo la demanda de inexistencia de actos jurídicos que se indicaron en todas su partes, con expresa condena en costas.

Control del Medio de Prueba de Testigos

El medio de prueba de testigos se puede controlar de las siguientes formas:

  1. Por medio de las tachas
  2. Por medio de la objeción de preguntas
  3. Por medio del contrainterrogatorio

Medio Más Pertinente y Útil para Acreditar la Afectación Patrimonial

El medio más pertinente y útil para acreditar la afectación patrimonial es la prueba pericial, valorada conforme a la sana crítica, según el artículo 425 del CPC.

Alegar la Falta de Legitimación Activa del Demandante

La falta de legitimación activa del demandante se debe alegar como excepción perentoria en el escrito de contestación de la demanda, según lo dispuesto en el artículo 309 del CPC.

Forma de Realizar el Emplazamiento y por Quién

Hay que distinguir si el proceso comienza por la demanda o por medida prejudicial:

  • Si el proceso comienza por la demanda, debe ser notificada por el secretario del tribunal en su despacho o por el receptor judicial contratado por la parte demandante, la cual se debe hacer en el domicilio del demandado. Se aplica la notificación personal; sin embargo, si no es hallado, se procede a la notificación personal subsidiaria conforme al artículo 44 del CPC.
  • Si el proceso comenzó por medida prejudicial, se notificará por estado diario.