Ley de procedimientos administrativos

6. Explique todas las formas de resolver los reenvíos, inventando un caso para cada uno de ellos


Las normas de conflicto suponen el ordenamiento jurídico indicado para resolver situaciones privadas
vinculadas con mas de un ordenamiento jurídico. Y para resolverlas, específicamente el reenvío, se
aplican tres tipos de normas, las normas de policía, normas materiales y normas de conflicto. Así, se
aplica la norma de conflicto cuando hay un asunto que contiene un elemento extranjero relevante, tiene
por objeto buscar competencia en una legislación. Para que posteriormente se aplique la norma
material, que es aquella norma de fondo o sustantiva que resuelve el asunto o norma policía, que
resuelve el asunto como si fuesen de un ámbito interno (lex fori), según lo determine el juez, ya sea
partidario o no del reenvío. Si es contrario al reenvío, el juez no le gusta aplicar normas de conflicto
extranjera. Sin embargo, la norma de conflicto local la debe aplicar siempre. Si es partidario del reenvío,
no solo aplicara la norma de conflicto de la lex fori, sino que también aplicara normas de
conflicto extranjera hasta que alguna de estas normas de conflictos se adjudique competencia.

Artículo 242. Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y para su ejecución se seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.
Lea más: 

Https://leyes-cl.Com/codigo_de_procedimiento_civil/242.Htm


6. Explique todas las formas de resolver los reenvíos, inventando un caso para cada uno de ellos


Las normas de conflicto suponen el ordenamiento jurídico indicado para resolver situaciones privadas
vinculadas con mas de un ordenamiento jurídico. Y para resolverlas, específicamente el reenvío, se
aplican tres tipos de normas, las normas de policía, normas materiales y normas de conflicto. Así, se
aplica la norma de conflicto cuando hay un asunto que contiene un elemento extranjero relevante, tiene
por objeto buscar competencia en una legislación. Para que posteriormente se aplique la norma
material, que es aquella norma de fondo o sustantiva que resuelve el asunto o norma policía, que
resuelve el asunto como si fuesen de un ámbito interno (lex fori), según lo determine el juez, ya sea
partidario o no del reenvío. Si es contrario al reenvío, el juez no le gusta aplicar normas de conflicto
extranjera. Sin embargo, la norma de conflicto local la debe aplicar siempre. Si es partidario del reenvío,
no solo aplicara la norma de conflicto de la lex fori, sino que también aplicara normas de
conflicto extranjera hasta que alguna de estas normas de conflictos se adjudique competencia.

Artículo 242. Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y para su ejecución se seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.
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6. Explique todas las formas de resolver los reenvíos, inventando un caso para cada uno de ellos


Las normas de conflicto suponen el ordenamiento jurídico indicado para resolver situaciones privadas
vinculadas con mas de un ordenamiento jurídico. Y para resolverlas, específicamente el reenvío, se
aplican tres tipos de normas, las normas de policía, normas materiales y normas de conflicto. Así, se
aplica la norma de conflicto cuando hay un asunto que contiene un elemento extranjero relevante, tiene
por objeto buscar competencia en una legislación. Para que posteriormente se aplique la norma
material, que es aquella norma de fondo o sustantiva que resuelve el asunto o norma policía, que
resuelve el asunto como si fuesen de un ámbito interno (lex fori), según lo determine el juez, ya sea
partidario o no del reenvío. Si es contrario al reenvío, el juez no le gusta aplicar normas de conflicto
extranjera. Sin embargo, la norma de conflicto local la debe aplicar siempre. Si es partidario del reenvío,
no solo aplicara la norma de conflicto de la lex fori, sino que también aplicara normas de
conflicto extranjera hasta que alguna de estas normas de conflictos se adjudique competencia.

Artículo 242. Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y para su ejecución se seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.
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6. Explique todas las formas de resolver los reenvíos, inventando un caso para cada uno de ellos


Las normas de conflicto suponen el ordenamiento jurídico indicado para resolver situaciones privadas
vinculadas con mas de un ordenamiento jurídico. Y para resolverlas, específicamente el reenvío, se
aplican tres tipos de normas, las normas de policía, normas materiales y normas de conflicto. Así, se
aplica la norma de conflicto cuando hay un asunto que contiene un elemento extranjero relevante, tiene
por objeto buscar competencia en una legislación. Para que posteriormente se aplique la norma
material, que es aquella norma de fondo o sustantiva que resuelve el asunto o norma policía, que
resuelve el asunto como si fuesen de un ámbito interno (lex fori), según lo determine el juez, ya sea
partidario o no del reenvío. Si es contrario al reenvío, el juez no le gusta aplicar normas de conflicto
extranjera. Sin embargo, la norma de conflicto local la debe aplicar siempre. Si es partidario del reenvío,
no solo aplicara la norma de conflicto de la lex fori, sino que también aplicara normas de
conflicto extranjera hasta que alguna de estas normas de conflictos se adjudique competencia.

Artículo 242. Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y para su ejecución se seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.
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Pedro quiere darle valor a una sentencia de divorcio obtenida extranjero. La sentencia en idioma en alemán, fue concedida por un juez de Viena, Austria. El divorcio fue declarado en una figura asimilable a “divorcio unilateral”, después de haber cesado 1 año la convivencia. Enumere y explique brevemente los pasos a seguir con el objeto de darle valor a dicha sentencia en Chile.

1)Pedro debe presentar una demandar ante la CS, acompañar la sentencia y como está en otro idioma debe ser traducida por un perito a modo de acreditar su autenticidad mediante apostillado o legalizada.
2)se le dará traslado a la contraparte notificando personal o personal subsidiario, si la contraparte nada dice se entenderá allanada la demanda y continua el proceso.
3) el asunto pasa al fiscal judicial de la CS, el cual emite un informe indicando si se cumple o no con los requisitos para dar lugar con el exequátur
4) la CS fijara si hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
5) si los hay, se abre un término probatorio de 8 días que se tramita como incidente.
6)se llamará a autos en relación, el asunto se pone en tabla, es conocido por una sala y se dan paso a los alegatos.
7)se emite la sentencia que admite o rechaza el exequátur, teniendo el fallo se debe ajustar a nuestra legislación. Para darle valor a dicha sentencia en Chile, se debe aplicar el procedimiento del exequátur ya que es una sentencia definitiva. Los pasos que seguir en este procedimiento son varios, en primer lugar, se inicia con una demanda para ante la CS la cual debe cumplir con todos los requisitos que exige nuestra legislación para toda la demanda. Posterior a eso, se debe acompañar la sentencia concedida en Viena y como esta en idioma alemán, debe ser traducida por un perito. Luego habrá traslado para la contraparte, se le notificara personalmente o personal subsidiaria y realizara la contestación. En la cual puede allanarse, declarase en rebeldía o contestar la demanda utilizando distintos tipos de excepciones. Posterior a todo esto, el asunto para a la vista del Fiscal Judicial el cual es un Fiscal de la Corte y no del MP, el cual emitirá un informe que dirá si cumple o no con los requisitos para la procedencia del exequátur. Con el informe listo, se fija los hechos substanciales, controvertidos o sustanciales y si existen, se abre un término probatorio de 8 días. El asunto se pone en tabla, es conocido por una sala de la Corte, vienen los alegatos y la Corte emitirá una sentencia respecto al valor de la sentencia de divorcio en Chile.


Charles, ciudadano francés residente en Praga debe viajar por negocios a Chile

A. ¿Qué actitud debe adoptar el juez Israelí ante la sentencia chilena?


El juez Israelí en este caso podrá darle valor a la sentencia extranjera, esto debido al tratado
vigente que tienen sobre el cumplimiento de las sentencias, que en este caso no seria aplicable, ya que, la sentencia dictada en nuestro país es contraía al orden público Israelí, por lo que al acatar el divorcio se estaría aceptando que existíó un matrimonio, el cual la ley Israelí declaro inexistente. Por lo que el juez Israelí tiene 3 opciones:
1
Cumplir con el tratado arrojado como consecuencia de que se viole el orden publico 2
El juez se oponga y respete el derecho local y viole el tratado
3
El juez puede alegar un cambio fundamental de las circunstancias, relaciónándolo con el principio rebús sic stantibus, y si por algún motivo aquello que es la base esencial para obligarse en ese tratado internacional ha cambiado de manera sustancial, nos encontramos en que el estado no debe seguir obligado por el tratado internacional y tendrá como contrapartida podría no tener que ir con ese tratado, respetando así el orden público, pero sin responsabilidad. Cabe mencionar que de igual forma se debe tener en cuenta los principios establecidos en nuestro CPC, en los artículos 242 y siguientes, donde en el régimen supletorio tampoco sería aplicable toda vez que se atente contra el orden público de Israel, como así también la regularidad.

B. ¿Cómo debería resolver el asunto el juez francés contrario al reenvío?


Respecto al matrimonio el juez francés deberá revisar su norma de conflicto la cual dispones que “rige la última ley del domicilio común”, que en este caso es la de Israel, pero en este caso el juez es contrario al reenvió, por lo que el matrimonio no seria valido debido a que Israel no reconoce el matrimonio católico y de distintas religiones. Sobre los bienes regirá la lex regitae, donde al ser el juez contrario al reenvió, los bienes situados en Francia se regirán por la ley francesa, los situados en Israel por la ley Israelí y los situados en Chile por la ley chilena.


Sol y Javier se conocieron en un viaje en París en 2010. Ella es Argentina, y él español. Al quedar inmediatamente flechados el uno del otro, continúan viajando juntos, y contraen matrimonio de manera intempestiva en República Checa. 1° lugar, en relación con el juez chileno contrario al reenvío este deberá revisar su lex fori, en donde se señala que se deberá proseguir por el artículo 955 del CC en donde se atenderá al último domicilio del causante y este domicilio es en España. Por tanto, este juez chileno deberá aplicar la ley española en esta sucesión. Por un lado, la sucesión en España está correctamente realizada porque Sol tiene la libertad para testar, además que ha sido apostillado y legalizado. Por lo tanto, según este juez suceden Javier, Juan y Pedro en partes iguales. Por otro lado, en atención al matrimonio, según la lex fori, este debe estar conforme a la legislación donde se acordó, la cual es la española por celebrarse ante el consulado español, por ende, el matrimonio no es válido por no adecuarse a la legislación española por ser bígamo, la cual señala que es inválido de pleno derecho.

En 2° lugar,
en atención al juez argentino partidario del reenvió en consideración a su lex fori, mencionara que la ley a la que se debe atender en la sucesión es la ley de la nacionalidad del causante, en este caso la nacionalidad de Sol es Argentina, además no será aplicable la nacionalidad española dado que se encuentra inválido este matrimonio según esta legislación. Por otro lado, en consideración a los órdenes sucesorios españoles y también acerca del testamento que fue realizado en España, este testamento será efectivamente válido puesto que se encuentra apostillado y legalizado, Por último, acerca de quienes deberán contraer la herencia de Sol serán en cuestión: Javier, Juan y Pedro en partes iguales. Además, en atención al matrimonio, este se encontrará inválido puesto que no se realizó en conformidad a la ley española y la lex fori Argentina nos señala que el matrimonio debe estar acorde a la legislación donde se celebró este acto. En tercer lugar, acerca del juez español contrario al reenvió y en consideración a su lex fori, la ley aplicable a la sucesión será la de su país, sin embargo, quien sucede en esta situación será: Javier, Juan y Pedro en partes iguales. Por último, este testamento se encontrará legalizado y apostillado correctamente, no obstante, en relación con el matrimonio es inválido de pleno derecho por ser bígamo.


Cuáles elementos definen la existencia de un contrato internacional?  para estar en prescencia de un contrato internacinal tenemos que ver si tiene los criterios económicos como jurídicos.Primero veremos los criterios económicos: 1.- la operación tiene que trasender la frontera: para que se cumpla este principio tiene que ser con una empresa japonesa contrate con un España, ya tiene cumplida una caractersitica, en donde la celebración del contrato no se ha realizado bajo un mismo territorio. 2.- el Estado tiene un interés comercial internaciona:  es que ganara el estado con la celebración del contrato con la contraparte, un ejemplo seria el ingreso de dinero al Estado o que efectos tendrá en la seguridad o como esto afectara la economía de dicho país, lo cual tiene que ser de una cantidad considerable, es decir, no de uno 3 millones sino que de miles de billones podría ser un caso.3.- La Magnitud:los dos criterios anteriores tiene en común la magnitud de la acciona realizar, no es un contrato que sea hace por el arriendo de una casa, los contratos que se ven aquí pueden ser por ejemplo la construcción de una carretera o de toda una línea de metro. Criterios Jurídicos estos son los de nacionalidad, donde se encuentra constitudida la empresa o donde se esta llevando la ejecución del contrato, etecetera, son factores de conexión que tienen importancia internacional. Ejemplo: una empresa japonesa quiere expandir sus sucursales por lo que realiza un estudio de mercado y se da cuenta que varia gente de Bélgica esta comprando su mercancía, en dicho país no tiene ninguna sucursal por lo que decide realizar un contrato con el Estado bélgico para colocar 8 sucursales en su territorio, al cual el país belga accede y realizan este contrato internacional.


c. ¿es buena estrategia para Argentina limited no recurrir a la justicia Argentina?
En principio sí tiene sentido no recurrir a la justicia chilena si se tiene el antecedente jurisprudencial de que se falla a favor del Estado chileno en materia de inversiones mineras, sin embargo, se debe tener en cuenta que al NO haber acordado el derecho sustantivo aplicable, el CIADI podría indicar como tal el derecho chileno basándose en el artículo 42 del convenio. Lo anterior, accionaría uno de los efectos de someterse al CIADI, y es que se suspende la posibilidad de recurrir a otros mecanismos, renunciando entonces a otras jurisdicciones arbitrales o judiciales para resolver el asunto. Dejando entonces como única opción el derecho de los Estados partes del acuerdo (Chile y Argentina), sin poder ser aplicable el derecho Español, además, la nacionalidad efectiva del directorio no llega ni al 50% para poder ser determinada como empresa Española. 

D. ¿Se produce a su juicio algún tipo de discriminación en contra de Argentina Limitad?


No existe discriminación contra Argentina Limited toda vez que la ley es de aplicación general: “se grava toda la actividad minera que se produzca en el país a partir del año 2016”, es decir, todas las empresas que desarrollen dicha actividad se verán afectadas por tal impuesto, basándonos en la teoría de la imprevisión, podemos deducir que es una ley que surge para mantener cierta estabilidad en el país quizás por factores que al momento de realizar el acuerdo con Argentina Limited no se tenían previstos.


Se ha planteado la siguiente controversia ente el CIADI: Argentina Limited, es una multinacional constituida bajo las leyes de Argentina en el año 2010. Sus accionistas son argentinos, aun cuando el 50%(…)

A



¿A qué parte beneficia se aplique el artículo 42 N.º 1 inciso segundo del Convenio CIADI? ¿Entrega ese artículo alguna posibilidad de ser matizado?

B. ¿Puede el Estado chileno oponerse a la ejecución del laudo en el extranjero, basándose en el orden público, cuando este se ha resuelto de conformidad al artículo 42 N.º 1 inciso segundo del Convenio CIADI?

A

1.Art. 42 Convenio. Aplica normas de derecho acordadas por las partes.  2.A falta de acuerdo, el tribunal aplicará la legislación del Estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables.  3.El tribunal no podrá eximirse de fallar so pretexto de silencio u oscuridad de la ley.  4.Ex aequo et bono si partes así decidenB.
El articulo 42 del convenio beneficia al Estado que sea parte en la diferencia, es decir beneficia al Estado Chileno, ya que es Argentina Limited la que ha firmado contrato con la República chilena, en donde para hacer la inversión se ha “sometido” o realizado un contrato bajo leyes chilenas. El articulo anteriormente mencionado si tiene un matiz en el numeral 3, en donde se pueden realizar en acuerdo de partes un juicio ex aequo et bono (articulo 42 numeral 3), es decir, si las partes llegan a un acuerdo en donde el numeral primero.