Norma completa e incompleta kelsen

TEMA 11 CONCEPCIONES DE LA NORMA PRINCIPIOS  Y REGLAS 1. Principales concepciones de la norma jurídica I. CONCEPCIÓN DE LA NORMA PROPUESTA POR KELSEN #
Comienza diferenciando:

En primer lugar:

Enunciados jurídicos (ámbito Ciencia jurídica). Proposiciones condicionales que prevén ciertas consecuencias bajo determinadas condiciones. Informan del contenido. Descripción (función Ciencia jurídica).Verdadero o falso. – Normas jurídicas (ámbito Derecho).Mandatos, órdenes, imperativos.Son el propio contenido.Prescripción (función Derecho).Existentes o no existentes.

En segundo lugar: –

Enunciados jurídicos:Relación de imputación o atribución entre condición y consecuencia (lo ha decidido una voluntad).Ámbito de la libertad. -Leyes de la naturaleza Relación de causalidad necesaria entre condición y consecuencia. Ámbito de necesidad.

Rasgos básicos de la norma: –

La norma es un mandato (deber ser). – El Derecho es un sistema coactivo. -La coacción se materializa en la sanción. – El Derecho es un orden social sancionador.
Por tanto, rasgo carácterístico: la SANCIÓN NEGATIVA. – Normas jurídicas primarias son enunciados que contienen sanciones ¿Qué ocurre con las normas que no contienen sanciones?

– Normas secundarias

No independientes (sin sanciones, partes de las normas primarias que establecen la condición) #Destinatarios: -De las normas primarias: los sujetos que aplican las sanciones.-De las normas secundarias: los ciudadanos. #Problema: -Existen muchos enunciados difícilmente reconducibles a la estructura kelseniana. -Crítica a la estructura kelseniana: -La norma jurídica es aquella que pertenece a un sistema jurídico y no la que establece una sanción.
II. CONCEPCIÓN DE LA NORMA PROPUESTA POR HART #Critica la concepción kelseniana de la norma jurídica pues ésta sólo corresponde con la norma penal. #Dos clases de normas “reglas´´(no por estructura, sino por función): -Primarias Normas de comportamiento o conducta. Establecen modelos de conducta dirigidos a los ciudadanos. Imponen deberes. – Secundarias Normas de organización. Reglas referidas a las primarias, no regulan conductas de los ciudadanos, especifican la manera en que las reglas primarias pueden ser verificadas, introducidas, eliminadas, modificadas. Confieren potestades. #Tres tipos de reglas secundarias: – Reglas de reconocimiento. Eliminan la falta de certeza  en relación con las primarias. Establecen una carácterística/a que determina la pertenencia al ordenamiento (criterios de validez). Pueden adquirir distintas formas (documento escrito, por ej.) -Reglas de cambio. Remedio para la falta de certeza. Dinamizan el ordenamiento. Establecen los sujetos y los mecanismos que introducen, modifican o expulsan normas del ordenamiento. Regulan pues la producción de normas y los procedimientos de producción, modificación y derogación. – Reglas de adjudicación. Atribuyen competencias a determinados sujetos para determinar la violación de una norma y los procedimientos para tal comprobación. Facultan por tanto a una autoridad para comprobar la trasgresión de una norma primaria en una ocasión particular.

#Destinatarios: -Normas primarias: ciudadanos -Normas secundarias: funcionarios. #Conclusión: -La norma es jurídica si es válida, esto es, si pertenece al ordenamiento jurídico (Bobbio, Peces-Barba y otros) -La coactividad es una carácterística esencial del sistema jurídico en general pero no de las normas en particular.
2. PRINCIPIOS, REGLAS Y VALORES #El Derecho es un conjunto de normas (amplio) #Normas jurídicas: -Reglas -Principios. – Se distinguen por: Fundamentalidad, Generalidad, Vaguedad#Posiciones doctrinales: -Distinción fuerte entre reglas y principios. -Distinción débil entre reglas y principios. #Distinción fuerte (Dworkin, Alexy, Ruiz Manero y Atienza)-Dworkin (neoiusnaturalistas)

Principios:

Estándares que has de ser observados como exigencia de justicia, equidad

Vías de uníón entre Derecho y Moral.

Pautas de distinción entre reglas y principios

Orientación o aplicación: Reglas: cerradas, aplicables a la manera de disyuntivas. Principios: abiertos, aplicación gradual al no existir supuesto de hecho. Peso importancia-Colisión de reglas: una es más importante que otra. Colisión entre principios: mayor peso que conceda el juez a uno de ellos en el caso concreto, no a priori mayor importancia de uno u otro.Criterios de identificación: Regla válida: test de origen. Principios válidos: porque fundamentan materialmente (moralmente) al sistema (se cree en una Moral objetiva, universal y cognoscible con relevancia jurídica) #Alexy (postpositivista) – Principios: mandato de optimización (prima facie) y puede ser cumplidos en diferentes grados.Reglas: mandatos definitivos, es decir, normas que exigen un cumplimiento pleno pudiendo ser sólo cumplidas o incumplidas. – Conflictos entre reglas: invalidez de una o introducción de excepción en alguna.Conflictos entre principios: ponderación.Los principios no garantizan una Moral correcta pero sí de una argumentación moral y jurídica. #Distinción débil – Prieto Sanchís: Principios:No son un tipo de norma sino cualquier norma cuando adopta una    determinada posición-función- en la argumentación jurídica.Norma general, norma de valor, directriz, norma dirigida a los órganos de aplicación del Derecho, máxima, norma contenedora de conceptos jurídicos indeterminados. Distinción funcional entre reglas y principios. La existencia de principios no desvirtúa la separación entre Derecho y Moral. #Valores: -Referencia al contenido de los principios y las reglas, y no tanto categorías normativas. -Sistema de preferencias éticas. -Distinciones entre principios y valores: Peces- Barba: por contenido más allá de la norma. Pérez Luño: por estructura al ser lo menos precisos. Freixes: por función, por ser metanormas.