Normativa Mercantil y Formas Empresariales

Normas Mercantiles y Formas Empresariales

1. La Empresa y las Normas Mercantiles

La existencia de normas mercantiles es necesaria para controlar la actividad empresarial. La normativa mercantil está recogida en el derecho mercantil, fiscal y laboral, y desarrollada en los respectivos códigos. Hoy en día, la normativa mercantil tiende a ser homogénea en las distintas áreas económicas, producto de una economía e internacionalidad.

2. Normativa sobre Publicidad y Competencia

La competencia entre empresas beneficia el interés común. Para garantizar la competencia de carácter legal, existen las leyes de la competencia para regularla. La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe:

  • Fijar precios o condiciones comerciales al margen de la ley de la oferta y la demanda.
  • Reparto de mercado o fuentes de aprovisionamiento para que cada empresa domine un sector o imponga condiciones.
  • Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros.
  • Abusar de su posición dominante imponiendo precios o condiciones comerciales.
  • Negar de manera injusta las demandas de compras.

Los medios con los que cuenta esta ley son:

  1. Servicio de Defensa de la Competencia.
  2. Tribunal de Defensa de la Competencia: quien sancionará o elevará el expediente al gobierno, quien decide en última instancia.

Por otra parte, llamamos comportamiento desleales a:

  • Actos de engaño que omitan o falseen verdades características del producto o servicio.
  • Actos que denigren el producto o servicio de la competencia comparándolo con el propio sin basarse en características esenciales.
  • Actos de imitación y explotación de la reputación ajena.
  • Denominación de origen falsa.
  • Entrega de obsequios publicitarios que comprometan a consumir o adquirir el producto o presentación principal.

3. Innovación Tecnológica y Propiedad Industrial

La innovación tecnológica es condición necesaria para el progreso económico. Los procesos de innovación suponen considerables inversiones para la empresa, que se justifican por las ventajas que esperan obtener en el mercado. También se benefician los usuarios, que tienen mejores oportunidades para satisfacer sus necesidades. Para proteger los esfuerzos económicos de los creadores de nuevos inventos, los estados crean normas que amparan la propiedad industrial. Así, en España:

  • Patente: Un derecho de explotación exclusiva durante 20 años o más. Pertenece al inventor, que puede transmitirlo en vida o dejarlo en herencia. Permite al titular: utilizar y ofrecer el invento, y fabricar o introducir en el mercado el producto u objeto de la invención patentada. Si el titular ve vulnerado el derecho de exclusiva, puede exigir por vía judicial: el cese de estos actos, el embargo de los bienes producidos y una indemnización por daños y perjuicios. El titular puede otorgar una licencia para explotar el invento a cambio de una compensación económica pactada. En el Registro de la Propiedad Industrial se puede consultar libremente las patentes, licencias, etc.
  • Modelo de utilidad: Son las innovaciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución que resulte en una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Pertenece al inventor o sus herederos durante al menos 10 años y se puede transmitir como cualquier otro bien. Los derechos de exclusiva son similares a los de la patente.
  • Las marcas: Es todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado, productos o servicios idénticos de otra. El derecho de marca se obtiene mediante su anotación en el Registro de Marcas, perteneciente al Registro de Propiedad Industrial. La protección de la marca favorece a la empresa, pero también al usuario que confía en la calidad y servicio de una empresa.

4. Formas Jurídicas de las Organizaciones Empresariales

Una vez analizada la viabilidad del proyecto empresarial, la estructura de las inversiones y la financiación, hay que determinar la forma jurídica de la empresa más conveniente. Esto depende de:

  • Del volumen de medios necesarios para emprender el negocio: si es importante, mejor una sociedad para lograr inversiones financieras suficientes.
  • Del número de participantes en la idea promocional: si son muchos, mejor una sociedad.
  • Del riesgo patrimonial que se requiera asumir con la actividad: si la empresa debe hacer frente a indemnizaciones, incumplimientos de contrato, etc., es mejor limitar la responsabilidad.

4.1. Principales Formas Jurídicas

  • Empresario individual: Según el Código de Comercio, es aquella persona física que, contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial. Debe ser mayor de edad y no haber sido declarado incapaz por sentencia judicial. En caso de ser menor, puede actuar en su nombre un tutor legal.

Los empresarios individuales actúan en nombre propio y, por lo tanto, son responsables de sus actos de manera ilimitada, porque no existe separación de los bienes de la empresa y de los suyos propios.

Características:
  • Para su constitución no se necesita desembolsar un mínimo de capital.
  • Es conveniente inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Si se efectúa la inscripción, se acompaña de una declaración jurada que se firma en presencia del registrador.
  • La gestión de la empresa y su representación legal corresponden a su titular.
  • La denominación de la empresa será el nombre del titular.
  • El empresario tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; además de licencias y otros impuestos específicos.
Ventajas e inconvenientes del empresario individual:
  • La ventaja es que decide con plena autonomía cómo dirigir la empresa y qué hacer con los beneficios obtenidos.
  • No se necesita inversión inicial para constituir la empresa.
  • El principal inconveniente es que el empresario asume todo el riesgo y puede haber dificultades para la financiación.

4.2. Sociedades Personalistas

  • Sociedad civil: Una agrupación de 2 o más personas que se reúnen para llevar a cabo una determinada actividad poniendo en común dinero, bienes, etc. Es semejante en todo momento a una sociedad de tipo mercantil, pero diferente porque su actividad no es ni industrial ni comercial. Puede constituirse por contrato privado o escritura pública si se aportan bienes inmuebles.
  • Comunidad de bienes: Es cuando varios empresarios individuales deciden compartir bienes: local, oficinas, etc. Puede crearse por contrato privado o escritura pública. Se rige por lo suscrito en el contrato o por las normas del Código de Comercio. Todo copropietario puede retirarse de lo común sin perjudicar a los otros, contribuyendo todos a los gastos de conservación de lo puesto en común.

4.3. Sociedades Mercantiles

  • Sociedad colectiva: Es una sociedad mercantil de carácter personalista que se constituye con 2 o más socios, que actúan bajo un nombre colectivo o razón social, aportando capital y trabajo en los términos en que se hayan comprometido para conseguir el fin social marcado, respondiendo de manera personal, solidaria y subsidiaria de todas las deudas contraídas por la sociedad de manera ilimitada con todo su patrimonio personal.

Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. En el nombre de la compañía debe aparecer el nombre de los socios en su totalidad. Es obligatoria la constitución de un fondo especial de reserva que consiste en el 10% del beneficio de cada ejercicio durante un periodo de tiempo limitado.

5. Sociedad Laboral

Para facilitar la creación de empresas por parte de trabajadores, se crearon las sociedades limitadas laborales (SLL). Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido.

Son sociedades que surgen como respuesta a situaciones de crisis.

Requisitos de constitución:
  • Escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades Laborales dependiente del Ministerio de Trabajo o de las comunidades autónomas. El desembolso del capital es el mismo que en las SLL y SA.
  • Ningún socio puede poseer o representar la tercera parte del capital, excepto si el socio es una entidad pública o una asociación sin ánimo de lucro, en cuyo caso puede tener hasta el 50% del capital.
  • Es obligatoria la constitución de un fondo especial de reserva del 10% del beneficio anual para compensar futuras pérdidas.
  • Estas empresas gozan de beneficios fiscales, créditos, etc.
  • La responsabilidad de los socios, los órganos de gestión y administración son los mismos que en la sociedad limitada.

6. La Sociedad Cooperativa

El movimiento cooperativista nació en la Tercera Revolución Industrial y el movimiento obrero de principios del siglo XX. Hoy son compañías que permiten acceder a la vida laboral activa a muchos trabajadores. Se rigen por la Ley de Cooperativas de 1999 de ámbito estatal, pero son muchas las comunidades autónomas que tienen su propia legislación.

Las cooperativas son sociedades que, con capital variable y estructura y gestión democrática, asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales sin ánimo de lucro. Su objetivo es satisfacer las necesidades de los socios.

Características:
  • Carece de finalidad lucrativa. Si hay excedente o beneficio, se reparten según las funciones que realizan los socios y, por ley, deben reinvertirse en la empresa y crear un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la cooperativa y otro para la promoción y formación del entorno vocal y de los trabajadores.
  • Puede tener socios adheridos.
  • La responsabilidad ante las deudas se limita a la cuantía de las aportaciones de cada socio.
  • El capital se fija en los estatutos, pero puede variar según las altas y bajas de los socios.
  • En su denominación debe figurar, junto al nombre, “Sociedad Cooperativa”.

Las cooperativas pueden ser de 2 tipos:

  • Según el grado de asociación:
    • 1º grado: de 3 a 5 socios mínimo.
    • 2º grado: asociación de 2 o más cooperativas.
  • Según el interés que une a los socios:
    • Cooperativas de trabajo asociado.
    • Cooperativas de venta para obtener mejores precios y condiciones.
    • Cooperativas de consumo.
Órganos de gestión:
  • Asamblea general: Un órgano de expresión de la voluntad social, un socio un voto. Sus funciones son: aprobación de las cuentas anuales, gestión social, decisiones sobre resultados, etc.
  • Consejo rector: El órgano de gestión, representación y gobierno de la cooperativa, formado por presidente, vicepresidente y secretario.
  • Interventores: Vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa. Máximo 3, elegidos por la asamblea general por un máximo de 3 años.
  • Comité de recursos: Un órgano de apelación que lleva las reclamaciones de los socios sobre decisiones del consejo rector.

7. Agrupaciones Empresariales

Las grandes empresas presentan ventajas como: mayor poder de negociación, mejores medios técnicos y comerciales, mejores fuentes de financiación. Pero también presentan inconvenientes en la rigidez ante los cambios. Las agrupaciones empresariales suelen constituirse de diversas maneras:

  • Fusión igualitaria: Se suman los activos de ambas empresas de dimensiones similares. Las acciones nuevas resultantes tienen el mismo valor que antes.
  • Absorción: Una empresa grande absorbe a otra que desaparece. Las acciones nuevas resultantes tienen un nuevo valor diferente del anterior.
  • Escisión: Cuando desaparece una sociedad, creándose a partir de ella y de su patrimonio otras más pequeñas. Los accionistas reciben acciones de las nuevas entidades en proporción a su inversión.
  • Participación del capital de otra con el fin de dominarla: No hay acciones nuevas porque no hay una nueva empresa.
  • Holding: Existe una sociedad matriz que domina a otras compañías filiales mediante el control del capital.
Otras formas conocidas:
  • Trust: Una concentración de empresas que cubre distintas fases del proceso de producción y distribución. Su finalidad es reducir costes y eliminar a la competencia.
  • Cártel: Son 2 o más empresas de un mismo sector que se ponen de acuerdo para eliminar la competencia.

8. Denominación de las Empresas (Razón Social)

Toda entidad que se inscriba en el Registro Mercantil debe tener una denominación exclusiva acreditada mediante un certificado negativo emitido por dicho registro que así lo atestigüe. La denominación puede ser:

  • Objetiva: La razón social seguida del nombre y apellido de los socios, seguido de: “y compañía”, “S.L.”, “S.A.”, etc.
  • Subjetiva: Actividad económica, fantasía o imaginaria. Se puede aceptar también una marca.