Principio de jerarquía administrativa

TEMA 1: ORGANIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES:



1.1 Teoría de la organización administrativa:


Organización

: colección conjunta de materiales financieros y personales.

Diferencia:

las administraciones publicas tienen como objetivo buscar el interés publico. Principios de regla y normativa que le den forma al marco de lo que las AAPP tienen como objetivo hacer. El marco está en continuo cambio (las AAPP crecen cada vez que hay una nueva función). Las AA también decaen, pero con poca frecuencia, siempre intenta mantener se en unas funciones determinadas.
Duplicidad de funciones, competencias que están compartidas con diferentes AA.

El hecho que las AA sean personas jurídicas

Ley 40/2015 cada una actúa con personalidad jurídica única, cada una actúa como si fuera una persona jurídica.

Marco constitucional y normativo:

AA tienen como base eso que se encuentra en la constitución art.103 CE (sometida a la ley y al derecho).  

Teoría de los órganos

AA formadas por una serie de personas, materiales y finanzas, cada una con una función. La AA asignan a sus componentes esas funciones atribuidas. Cada actuación de esos órganos es una actuación de la administración como persona jurídica.

Estructura de tipo jerárquico:

órganos superiores dan ordenes a los órganos inferiores a ellos.

Los órganos puedes ser unipersonales:

formados por una sola persona, que efectúa las decisiones que se han encomendado en ese cargo.

Órganos Colegiados:

formados por una pluralidad de personas, con competencia encomendadas, acuerdo entre los miembros del órgano. 

1.2 Principios de actuación y de relación entre administrativa:

Valores que guían la decisión. Art. 3 ley 40/2015: Principios Eficacia. Principios jerarquía. Principios centralización. Principios desconcentración. Principios coordinación.  Bajo a la ley y el derecho (principio de legalidad).

Principios de conducta más subjetiva de la actuación administrativa (art3. 40/2015):

a. Servicio efectivo ciudadanos b. Simplicidad, claridad y proximidad c. Participación, objetividad y transparencia d. Racionalización i agilidad del procedimiento e. Buen hacer, confianza legitima y lealtad institucional f. Responsabilidad para la gestión pública g. Planificación y dirección para objetivos h. Control de la gestión y avaluación de resultados i. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos impuestos j. Economía, suficiencia y adecuación k. Eficiencia l. Principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones publicas. 

Principio Objetividad:

todas las decisiones de manera imparcial y objetiva.

Principio de legalidad:

si no hay una ley en la cual se dice que tiene que hacer, no puede seguir con esa función. Bajo la ley y el derecho Principio de eficacia:
actuaciones sobre las cuales tienen las competencias atribuidas Principio de eficiencia:
todas esas actuaciones que tienen que hacer para su finalidad van conjuntas a una gestión eficiente para generar el mejor rendimiento. 

Principio de transparencia (aplicado a ley 19/2013):

toda actividad de la administración pública. Elementos esenciales: publicidad activa, derecho de acceso a documentos administrativos, derecho a participación en las normativas reglamentarias y rendición de cuentas de las actuaciones (resultados y recursos utilizados). Todos estos elementos tienen algún límite. Ley 19/2014 Principio de jerarquía:
órganos superiores/ órganos inferiores (más ejecutivos).

Principio descentralización (territorial o funcional):

se aplica cunada existen más de una administración pública. No todas las funciones queden en una sola administración, cada AP ejerce una competencia diferente. Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas. 

Principio desconcentración:

dentro de una misma administración. Se traspasan funciones en diferentes puntos de una misma administración (delegaciones territoriales).

Principio coordinación y cooperación entre las administraciones públicas

Dentro de una AP tiene que actúa de una manera coordinada y entre las administraciones también tienen que existir una cooperación y coordinación entre ellas.

Principio de competencia

Las administraciones actúan dependiendo de las competencias atribuidas. Estas son distribuidas a sus órganos. Son irremplazables y su ejecución es clara. 

Competencia por delegación:

delegación de la competencia implica no pierden la atribución, pero su ejercicio esta delegado a otro órgano en su nombre. Órganos de una misma administración. Cunado se delega una competencia es necesario publicarlo a su diario correspondiente. No se pueden re delegar a otro órgano. La Delegación de competencia, el primer órgano, la puede recuperar. 

Modificar el ejercicio de competencia:

Avocación: competencia que tiene un órgano inferior, pero que por x motivos, la resolución pasa al órgano superior. – Delegación de signaturas: una persona singa para otra persona. Resoluciones signadas por una persona que no tiene esa competencia del órgano. – Suplencia: ejercicio práctico.                  

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