Principios fundamentales de la nacionalidad venezolana

Jerarquía de las normas: normas constitucionales: contienen Todas las disposiciones que regula el estado. Ordinarias: desarrollan contenido De las normas constitucionales. Normas reglamentarias: son aquellas que regulan Una ley pre existente. Individualizadoras: son normas que reulan situaciones Determinadas.

Órganos controladores: son mecanismo jurídicos empleados Para resguardar el correcto cumplimiento de los preceptos constitucionales. Control Previo: consiste en el control que se da con anterioridad a la ley antes de su Entrada en vigencia. El presindente tiene la facultad de activar estos Controles: veto presidencial: suspensivo: el presidente puede suspender una Ley. Veto traslativo: trasladar a la sala constitucional poder para controlar Una ley. Control posterior: es el que se le aplica posterior a su entrada en Vigencia. Control concentrado: es el que procura la nulidad total o parcial de Una ley. Control difuso: busca desaplicar mas no anular a una ley. Acción popular: Esta la ejerce un mayor de edad, con capacidad pensante, se realiza ante la Sala constitucional del tsj, no necesita timbres fiscales.

Inconstitucionalidades: es el quebrantamiento de la constitución, Todo aquello que vaya contra de los principios de la constitución. Intrínseca: Son aquellas que están dentro de la constitución. Extrínseca total: son Aquellas que se manifiestan en trodo el instrumento constitucional. Extrínseca parcial: Son las que se manifiestan en una parte de la constitución. Extrínseca formal: No se ve en el contenido sino la forma, la forma en que se redactaron y se elaboraron Esas leyes. Extrínseca material: se manifiesta en el contenido de la ley.

Poder constituyente:
Es un poder creador, es hablar de creación De normas constitucionales, es un poder autónomo, supremo y especial.

El poder constituyente originario: es el poder supremo que Le da origen al nacimiento del estado, antes de el no existía nada.

El poder constituyente constituido: este poder esta en manos De la asamblea nacional. Se activa cuando estamos en presencia de una reforma o Enmienda constitucional.

Extensión: abarca todo aquello que no lesione los derechos Humanos.

Limites: los únicos limites que puede tener son los derechos Humanos.

Titular de poder constituyente: según los principios de soberanía Popular, el titular viene siendo el pueblo.

Ruptura de la constitucionalidad: se da cuando se deroga una Ley o la constitución por vías que no son las establecidas.

Concepto de legitimidad: se considera que es el correcto Proceder de los órganos estadales con respecto a los ordenamientos jurídicos. Legitimidad Es la aceptación popular.

Concepto de legalidad: es un sistema de leyes que debe ser Cumplido y que otorga cierta aprobación a determinadas acciones, actos o Circunstancias.

Tipos de constituyentes: No Institucionalizada: se concibe De manera espontanea, sin que exista una previa regulación.  Institucionalizada: la misma constitución regula Y contempla este tipo de asamblea, que nace con el propósito de efectuar Reformas en sus textos.  Revolucionario: Es que busca por medios violentos reformar o derogar la constitución por vías que No están establecidas en la constitución.

Nacionalidad


Es un atributo de las personas que nos Identifica con el estado. La nacionalidad e sun derecho que tenemos desde el Nacimiento.

Criterios de nacionalidad: si naciste en Venezuela, eres Venezolano según el ius soli. Si tus padres nacieron en Venezuela, obtienes la nacionalidad Por el ius sanguini.

Ius soli: según este derecho la nacionalidad determina por El lugar de nacimiento: derecho de suelo.  Ius Sanguini: es la aplicación de la nacionalidad por la de los padres. Es El derecho de sangre.

Sistema mixto: es la aplicación conjunta del ius soli y el Ius sanguini. Este es el sistema que se aplica en Venezuela.

Nacionalidad adquirida: se refiere al acto de nuestras vidas Siempre posterior al nacimiento y anterior a la muerte, porque debe haber una manifestación De voluntad.

Circunstancias favorables para obtener la nacionalidad: Poseer inmubeles en Venezuela, tener empresas o industrias en Venezuela, que Sus hijos sean nacidos en Venezuela, servicio publico, residencia por mas de 4 Años, tener esposa o esposa venezolana, tener un titulo obtenido en una Universidad venezolana.

Perdida de nacionalidad: se puede renunciar a la Nacionalidad originario y adquiridad, pero únicamente puede ser revocada la Adquirida, nunca la originaria por ningún motivo. Y únicamente por una Sentencia definitivamente firme.

Recuperación: originaria: un venezolano que haya nacido ene L territorio pero que haya renunciado a su nacionalidad, puede solicitarla de Nuevo al cabo de 2 años de residencia en el país y de expresar su deseo de Obtener la nacionalidad nuevamente.      Adquirida: Esta persona puede volver a solicitar la nacionalidad después de repetir todo El proceso del articulo 33 constitucional: establecer residencia en el Territorio y declarar su voluntar de tener nacionalidad. Con residencia Ininterrumpida de 10 años.  Extranjeros que Contraiga matrimonio con venezolana debe declara su voluntad de tener la Nacionalidad. 5 años después del matrimonio.   Extranjeros menores de edad que declaren su voluntad antes de los 21 y Hayan residido en el territorio por 5 años antes de la declaración