Principios reguladores del procedimiento administrativo

¡Escribe tu texto aquCONCEPTO – El PA es el modo de elaboración o producción de los actos y normas de las AP. Es el cauce formal para el ejercicio de las potestades administrativas. – En el PA existe una estructura común, conformada por una serie de actos encadenados entre sí e instrumentales respecto al acto jurídico público que pondrá término al procedimiento.
– Debido a que existe una amplia diversidad de potestades administrativas, existe una notable variedad de categorías de procedimientos y por tanto un gran número de PA. FINES – Función de garantía de los derechos de los administrados: El PA significa el sometimiento de la actividad administrativa a un cauce predeterminado y posibilita la participación de las posibles personas afectadas en el proceso de adopción de las decisiones administrativas, permitiendo que éstas puedan intervenir en defensa de sus derechos e interesas legítimos. – Función de garantía del interés público: El PA posibilita el acierto y oportunidad de la actuación administrativa, permitiendo que la A tenga en cuenta todos los intereses implicados y evitando que actúe de manera irreflexiva o arbitraria. El PA es una manifestación del principio de eficacia de la A. CLASES Primer grado: los más comunes, son aquellos en los cuales la A ejercita inicialmente una potestad administrativa. EJ: procedimiento mediante el cual se concede una autorización. Segundo grado: son aquellos otros que están vinculados a un procedimiento anterior, que son consecuencia de uno anterior. EJ: procedimiento para resolver un recurso. Ordinarios: la gran mayoría son así y son aquellos en los que la A actúa como juez y parte frente a los interesados. EJ: procedimiento sancionador. Triangulares: la A desempeña una función arbitral frente a los intereses contrapuestos de los particulares. EJ: procedimiento para autorizar un expediente de crisis en una empresa. Selectivos o de concurrencia competitiva: son aquellos en los que concurren muchas personas, y la resolución requiere la comparación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes. EJ: procedimiento de selección de funcionarios públicos, oposiciones.
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EL RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO – La ley diferencia entre: responsable de la tramitación y responsables de la resolución. En verdad es una separación ficticia, quienes tengan a cargo la resolución son responsables directos también de la tramitación y viceversa. – Los interesados podrán solicitar la exigencia de dicha responsabilidad de la AP. – La dilación en la tramitación de un procedimiento puede obedecer a distintas causas. 1. A la falta de rendimiento del responsable del procedimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. Esto quiere decir que sea imputable objetiva y subjetivamente al responsable del procedimiento. 2. A la falta de rendimiento que no comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La dilación es imputable objetivamente al responsable del procedimiento, pero no subjetivamente porque obedece a una falta de capacidad del funcionario. La A deberá proceder a la remoción del puesto de trabajo. 3. A factores objetivos de la propia A o las propias circunstancias especiales del caso. Lo primero se refiere a falta de medios personales o materiales. No es imputable al responsable ni objetiva ni subjetivamente, sino a la propia organización administrativa. No cabe ni responsabilidad disciplinaria ni remoción del puesto de trabajo. Sí podría plantearse la responsabilidad patrimonial de la A por los daños y perjuicios causados. ————————
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE LAS AUTORIDADES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN El art. 103.1 de la CE exige a la A que actúe con imparcialidad y prevé que la ley establezca garantías para la imparcialidad de los funcionarios en el ejercicios de sus funciones. Con este fin está ordenada la técnica de la abstención y recusación que afecta tanto a las autoridades como al personal de las A. CIRCUNSTANCIAS DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN La LRJSP establece como motivos de abstención y recusación lo siguiente: – Circunstancias que presuman un conflicto de intereses públicos y privados: tener interés personal en el asunto que se trate, ser administrador de la sociedad interesada, tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con cualquier interesado, tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquier interesado, así como con los asesores, representantes legales o mandatarios, tener amistad íntima o enemistad manífiesta con ellas, tener cuestión litigiosa pendiente con el interesado. – Circunstancias que presuman la existencia de un perjuicio al existir una vinculación previa con el asunto: haber tenido intervención previa como perito o como testigo en el procedimiento. EL DEBER LEGAL DE ABSTENERSE – La autoridad o funcionario público en quien concurran algunas de las causas antes señaladas debe abstenerse de intervenir en el procedimiento sin esperar a que se le recuse. Este deber alcanza tanto al acto resolutorio como a los actos de trámite. – Asimismo, los miembros de las Corporaciones locales que incurran en estos supuestos. Deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución del asunto.
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EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ABSTENERSE Además de las sanciones internas pertinentes, la actuación de autoridades y agentes en los que concurran motivos de abstención y recusación. No implicará necesariamente y en todo caso la invalidez de los actos en los que haya intervenido. Habrá invalidez cuando la intervención de la autoridad haya sido determinante o haya tenido una influencia decisiva en la formación de la voluntad del órgano competente. LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO: NOCIÓN DEL INTERESADO – Para participar en un procedimiento administrativo concreto la ley exige que se ostente una legitimación. Una cualificación específica, una relación especial con el objeto del procedimiento. Se le considera entonces a la persona como interesada. – 2 tipos de legitimación. Específica y difusa. A los cuales se les añade los supuestos excepcionales en los cuales el ordenamiento exime a los ciudadanos de la acreditación de legitimación alguna, la acción pública o popular – Específica: los titulares de derechos subjetivos o intereses legítimos que inicien el procedimiento. Quienes sin haber iniciado el procedimiento sean los titulares de derechos subjetivos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos titulares de intereses legítimos que puedan resultar afectados que, aunque no hayan iniciado el procedimiento, se personen en el mismo antes de que recaiga resolución administrativa. – Difusa: la LPAC establece que las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.
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LA ACCIÓN POPULAR En determinados ámbitos el ordenamiento jurídico permite que pueda participar cualquier ciudadano (la ley no exige ninguna legitimación). Existe un inequívoco interés colectivo, basta el mero interés en la defensa de la legalidad. EJ: patrimonio cultural, marítimo-terrestre. LA REPRESENTACIÓN Y EL APODERAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – Es posible que exista una representación del interesado. – Se autoriza mediante las formas permitidas en el Dcho. – La A también puede capacitar a personas concretas para representar al interesado. CLASES DE INICIACIÓN La LPAC dispone que los PA pueden iniciarse: – De oficio por la propia A: 1. Los que restringen dchos. De los ciudadanos. EJ: procedimientos sancionadores, recaudatorios. 2. Los selectivos o de concurrencia competitiva. EJ: convocatorias de personal, ofertas de ayudas públicas. – A instancia de parte: aquellos de los que pueden derivarse actos declarativos o ampliatorios de la esfera de los derechos de los ciudadanos. EJ: autorizaciones, licencias.
————————LA INICIACIÓN DE OFICIO POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN Se efectúa mediante acuerdo del órgano competente. – Por propia iniciativa: el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación decide iniciarlo tras conocer las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. – Por orden superior: cuando lo ordena un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. – Por petición razonada: consiste en la propuesta de iniciación formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciarlo pero que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. La petición no vincula al órgano competente a iniciarlo, pero en caso de que no lo haga deberá motivarlo. – Por denuncia: 1. Consiste en el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de un PA 2. Es un acto de colaboración que en algunas ocasiones es obligación legal 3. Con carácter general deban expresar la identidad de las personas que las presentan y el relato de los hechos (las denuncias anónimas se archivan sin trámite). 4. La formulación de la denuncia no conlleva automáticamente la iniciación porque la A no está obligada a dar curso a cualquier denuncia que se formule, sino que está facultada para archivar las que carezcan de fundamento. Y además, la denuncia invocara un perjuicio del patrimonio de las AP la no iniciación del PA deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes de la decisión 5. La formulación de la denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el PA. – Con anterioridad del acuerdo de iniciación está permitido que el órgano competente abra un periodo de información y actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento. – La ley obliga a notificar el acuerdo de iniciación del procedimiento a los interesados. – Al ser un acto de trámite no es susceptible, como norma general, su imputación separada ni en vía administrativa ni en vía contenciosa.
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REQUISITOS DE SOLICITUD – Aspectos formales: nombre y apellidos del interesado, identificación del medio electrónico, o lugar í!