Procedimiento contencioso lopnA

  1. Lo conoce el Tribunal de SME. La ejecución  forzosa se hará al 4º día hábil siguiente, si a los 3 días hábiles luego de dictada, no hay cumplimiento voluntario.
  2. El Juez y los Tribunales está facultado para garantizar la ejecución de la sentencia firme o ejecutoria de los Tribunales de SME, Juicio, Superiores o los de TSJ.
  3. Para solicitar la ejecución, puede pedirse el auxilio de la fuerza publica
  4. En la ejecución de la Sentencia, se podrá anunciar el remate de bienes a justiprecio, se hace por un solo cartel y por un perito designado por el tribunal.
  5. Si el demandado no cumple con la sentencia procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, estas serán calculadas a tasa del mercado establecida por el BCV para pago de prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta.
  6. Igualmente, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización.
  7. Se concede apelación (1Solo efecto) contra decisiones del Juez en fase de ejecución dentro de los 3 días siguientes del acto impugnado, será decidida dentro de los 5dias hábiles por el Trib. Superiory no admite recurso de casación.

Experticia Complementaria del Fallo(Caso que condene pago)(Art. 249CPC)

  • La sentencia que condene pago de frutos o intereses, se determinará la cantidad.
  • Si el Juez no puedecalcularla cantidad, dispondrá que la hagan peritos.
  • En estos casos, la experticia se tendrá como complemento del fallo.
  • Si alguna de las partes reclama la decisión de los expertos, por excesiva o mínima, el Tribunal oírá a los asociados que ayudaron a dictar la sentencia.
  • Solicita el Tribunal otros dos peritos, que tendrán facultad de fijar definitivamente la estimación y de que determinen, se admite apelación ante el Tribunal SME.

Suspensión y Excepción para la Ejecución de Sentencia (Art. 525; 532 CPC)

Las partes podrán de mutuo acuerdo, suspender la ejecución por un tiempo  determinado, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución.

Salvo que las partes acuerden suspender la ejecución, esta continuará sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

  1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si elejecutante alegue haber interrumpido la prescripción.
  2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. El Juez examinará el documento y si es evidente el pago, suspenderá la ejecución. En caso contrario dispondrá su continuación.

Recurso de Hecho (305; 306; 307 CPC)

El recurso de hecho se hará cuando:

  • Se niegue la apelación, o
  • Se admitida en un solo efecto

La parte podrá recurrir de hecho, dentro de 5 días, al Tribunal Superior, solicitando que se ordene oír la apelación o se admita en 2 efectos. También se acompañará copia de los documentos de la parte contraria.

Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal Superior lo dará por introducido.

Este recurso se decidirá en el término de 5 días desde la fecha en que fue introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes.

Adhesión a la Apelación (299; 304 CPC)

Cada parte puede adherirse a la apelación de la parte contraria antesde la audiencia del Trib. Superior, si mi apelación es hecha luego de los 5 días. La parte que se adhiere no podrá continuar el recurso si quien apela desiste de él, dado que es una apelación accesoria y lo accesorio sigue lo principal.

Estabilidad Laboral(Art. 85 – 87 LOTTT)

La estabilidad es el derecho que tienen lostrabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo. Todo trabajador tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral.

Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:

  1. Los trabajadores, a tiempo indeterminado a partir del 1er mes de servicio.
  2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no venza el contrato.
  1. Los trabajadores contratados para obra determinada, hasta que haya concluido las tareas a ejecutar, para las cuales fueron contratados.

Los trabajadores de dirección, NO estarán amparados por la estabilidad laboral.


Procedimiento de Estabilidad (Art. 89; 90; 92 LOTTT)

Por Disposición Derogatoria de la LOTTT en su art.
562, establece que los artículos de la LOPTRA 187-192 quedan derogados y se aplicara el procedimiento de la LOTTT. ¯

  1. Cuando el patrono despida a un trabajador amparados por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez de SME de su jurisdicción. Asimismo, el trabajador podía acudir ante el Juez de SME, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez califique y ordene su reenganche.
  2. El Juez de Juicio en su decisión del procedimiento, deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos.
  3. En caso de terminación de la relación de trabajo o en caso de despido sin razón justificada cuando el trabajador no solicite el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

Inamovilidad Laboral (Art. 420 LOTTT)

Estarán protegidos por inamovilidad laboral:

  1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
  2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
  3. Los trabajadores que adopten niños menores de tres años, por 2 años desde la fecha en que el niño sea adoptado.
  4. Las trabajadoras con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida valerse por sí mismo.
  5. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo.
  6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos. (Fuero Sindical).

Falta de Jurisdicción (Art. 59 CPC)

La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará de oficio. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa.

Procedimiento para Reenganche y Restitución de Derechos (Art. 425 LOTTTT)

Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad sea despedido, trasladado o desmejorado podrá, dentro de los 30 días siguientes, interponer denuncia y solicitar restitución de situación infringida. El procedimiento será:

  1. El trabajador presentará escrito que debe contener: la identificación y domicilio del trabajador; el nombre de la entidad de trabajo.
  2. El inspector del trabajo examinará la denuncia dentro de los 2 días hábiles siguientes, y la declarará admisible si cumple con los requisitos.
  3. Un funcionario del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador afectado, hasta el lugar de trabajo y notificara al patrono, de la orden del Inspector para que se proceda al reenganche.
  4. El patrono, podrá en defensa, presentar alegatos oportunos. El funcionario deberá ordenar en el mismo acto cualquier prueba. La ausencia o negativa del patrono a comparecer en el acto dará como válidas las declaraciones del trabajador.
  5. Si el patrono o personal, impiden la orden de reenganche, el funcionario solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público.
  6. Si persiste el desacato del reenganche será considerará flagrancia y el patrono o el responsable del desacato, serán puestos a la orden del Ministerio Público.
  7. Cuando en el acto, no es posible comprobar la relación de trabajo, el funcionario informara a las partes el inicio de una articulación probatoria. El lapso será de 8 días, los 3 primeros para la promoción de pruebas y los 5 siguientes para su evacuación. El inspector decidirá sobre el reenganche en los 8 días siguientes.
  8. La decisión del inspector, del reenganche de un trabajador será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.
  9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto no se certifique el cumplimiento del reenganche.

En la Actualidad se aplica Inamovilidad Laboral, por vía de Decretos de Inamovilidad donde se toman en cuenta los trabajadores amparados por Estabilidad e Inamovilidad.

Actos Emanados de la Inspectoría, conocen

1era Instancia = Tribunal de Juicio

2da Instancia = Tribunal Superior

Actos Emanados por INPSASEL

Conoce = Tribunal Superior

Inspector de Ejecución (Art. 512 LOTTT)

Cada Inspectoría del Trabajo tendrá inspectores de ejecución con la jerarquía, facultad y competencia para ejecutar los actos administrativos.

Causas Justificadas de Despido (Art. 79 LOTTT)

Serán causas justificadas de despido:

  1. Falta de honestidad o conducta inmoral en el trabajo.
  2. Injuria o falta al respeto al patrono, a sus representantes.
  3. Hecho intencional o negligencia que afecte la salud y la seguridad laboral.
  4. Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
  5. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días en un mes.
  6. Daño material causado intencionalmente o con negligencia a las máquinas, herramientas o mobiliario del trabajo.
  7. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
  8. Acoso laboral o acoso sexual.
  9. Abandono del trabajo.

Solicitud de Autorización de Despido (Art 422 LOTTT)

Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador con fuero sindical o inamovilidad laboral, o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar autorización al inspector del trabajo, dentro de los 30 días de que el trabajador cometíó la falta. Mediante el siguiente procedimiento:

  1. El patrono deberán dirigir escrito al inspector indicando datos del o de la solicitante y nombre, cargo o función del trabajador o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas trabajador.
  2. El inspector del trabajo tiene 3 días hábiles luego de la solicitud, para notificar al trabajador para que comparezca al 2 día hábil para la contestación y oírá alegatos que haga el trabajador y exhortará a las partes a la conciliación.
  3. De no lograrse la conciliación se abrirá lapso probatorio de 8 días hábiles, de los que los 3 primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación.
  4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán 2 días hábiles para presentar sus conclusiones.
  5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el inspector del trabajo tendrá un lapso máximo de 10 días para dictar su decisión. De esta decisión no se oírá apelación.

Excepción a la Solicitud de Calificación Previa (Art. 423 LOTTT)

Cuando un trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad de los trabajadores, el patrono podrá separar al trabajador por hasta 48 horas, y en ese tiempo solicitar autorización para mantener esta separación hasta que se tenga la calificación de despido.


Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores (Art. 513 LOTTT).

El trabajador podrá introducir reclamos ante la Inspectoría de acuerdo al siguiente procedimiento.

  1. Dentro de los 3 días siguientes al reclamo, la Inspectoría notificará al patrono para que comparezca a una audiencia al 2 día hábil siguiente de la notificación.
  2. La audiencia de reclamo será en forma oral, privada y presidida por un funcionario o del trabajo, con asistencia de las partes.
  3. Si el patrono no asiste a la audiencia de reclamo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el trabajador y el inspector decidirá conforme a esa confesión.
  4. En la audiencia, el funcionario de trabajo deberá mediar y conciliar las posiciones. Si la conciliación es positiva, se  dará por concluido el reclamo mediante un acta.
  5. Si no hay conciliación, el patrono debe consignar en 5 días siguientes escrito de contestación al reclamo. Si patrono, no contesta se tendrá como cierto el reclamo.
  6. El funcionario del trabajo, al día siguiente de lapso para la contestación, remitirá el expediente al Inspector para que decida.
  7. La decisión del inspector dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector.

Procedimiento para Aplicación de Sanciones(Art. 547 LOTTT)

El procedimiento para la aplicación de las sanciones esta sujeto a:

  1. El funcionario que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta motivada que servirá de inicio al procedimiento administrativo.
  2. Dentro de los 2 días hábiles de levantada el acta, el funcionario remitirá copias de la misma a los presuntos infractores.
  3. Dentro de los 5 días hábiles al recibo de la copia del acta, el presunto infractor podrá formular ante los alegatos que considere. Si notificado el presunto infractor no concurre dentro del lapso se le tendrá por confeso.
  4. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, los presuntos infractores promoverán y evacuarán pruebas.
  5. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto antes, inmediatamente después de vencido alguno de los lapsos de los presuntos infractores para hacer alegatos de defensa, sin que lo hayan hecho, se dictará resolución declarando a los presuntos infractores responsables o no de las infracciones.

En el caso que se les declare infractores, les impondrá la sanción correspondiente.

  1. El multado debe dar recibo de la notificación y si se negare a ello se le notificará por medio de una autoridad civil.
  2. Si el multado no paga la multa dentro del término fijado, el funcionario se dirigirá al Ministerio Público, para que se ordene el arresto correspondiente.

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Art. 550 LOTTT)

No se oírá el recurso de nulidad, si antes no conste haber consignado el pago de la multa.

Por medio de la Sentencia, donde establece que se hará por vía de Amparo Constitucional, siempre que se haya violado Derecho o GarantíaConstitucional.

Este se interpondrá ante el Tribunal de 1era Instancia, de Juicio.

Requisitos para Solicitud de Amparo (Art. 18 LOA y Sentencia)

En la solicitud de amparo se deberá expresar:

  1. Los datos para la identificación de presunto agraviado;
  2. Residencia, lugar y domicilio, del presunto agraviado y presunto agraviante;
  3. Suficiente señalamiento e identificación del presunto agraviante;
  4. Señalamiento del derecho o garantía constitucionales violados;
  5. Descripción del hecho, acto, omisión y circunstancias que motiven el amparo;
  6. Cualquier explicación complementaria de la situación jurídica infringida.
  7. Consignar las pruebas.