Aspectos Fundamentales del Procedimiento Fiscal en México
1. ¿Cuántas fases tiene el procedimiento fiscal?
El procedimiento fiscal tiene dos fases principales:
- Oficiosa: Corresponde a la autoridad la carga del impulso del procedimiento.
- Contenciosa: Corresponde al afectado iniciar e impulsar el procedimiento, estando la autoridad impedida de impulsarlo por sí misma en esta fase.
2. ¿Cuáles son las fases del procedimiento fiscal?
Las fases secuenciales del procedimiento fiscal, desde la perspectiva de su desarrollo, incluyen:
- a) Fiscalización: Consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones que imponen las normas fiscales (considerados actos de molestia).
- b) Determinación de créditos fiscales: Es un procedimiento seguido en forma de juicio que puede culminar en la fijación de un adeudo fiscal (considerado acto de privación).
- c) Sentencia: Resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o, en su caso, por Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) al resolver los medios de defensa correspondientes.
- d) Ejecución: Obtención coactiva del cumplimiento de una obligación fiscal, con base en una liquidación firme.
3. ¿Qué es una obligación fiscal?
Una obligación fiscal se refiere a todas aquellas contribuciones que se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación.
4. ¿Qué es un crédito fiscal?
Un crédito fiscal es aquel que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir, proveniente de contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos, determinados conforme a la ley.
5. ¿Qué autoridades pueden imponer actos de fiscalización?
Las autoridades facultadas para imponer actos de fiscalización incluyen, entre otras:
- Servicio de Administración Tributaria (SAT)
- Aduanas
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
- Autoridades facultadas para imponer multas federales no fiscales
- Secretarías de Finanzas de las entidades federativas
- Tesorerías Municipales
6. ¿Qué autoridades pueden dictar sentencias en materia fiscal?
Las resoluciones o sentencias en materia fiscal pueden ser dictadas por:
- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver el juicio de nulidad.
- Los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), al resolver el recurso de revisión fiscal o juicios de amparo.
7. ¿Cuál es el sentido de la resolución en el recurso de revisión?
La resolución en un recurso de revisión fiscal puede tener los siguientes sentidos:
- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo.
- Confirmar el acto o sentencia impugnada.
- Mandar reponer el procedimiento o que se emita una nueva resolución.
- Dejar sin efectos el acto o sentencia impugnada.
- Modificar el acto o sentencia impugnada o dictar uno nuevo que lo sustituya.
- Declarar la nulidad lisa y llana por incompetencia de la autoridad que emitió el acto impugnado.
8. ¿Cuál es el sentido de la resolución en el juicio de nulidad (sentencia definitiva)?
La sentencia definitiva en un juicio de nulidad, emitida por el TFJA, puede tener los siguientes sentidos:
- Reconocer la validez de la resolución impugnada.
- Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
- Nulidad para efectos: Cuando se actualicen los supuestos de las fracciones II o III del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita una nueva resolución. En otros casos, podrá indicar los términos conforme deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.
- Declarar la nulidad de la resolución impugnada y, además, el reconocimiento de un derecho subjetivo y ordenar el cumplimiento de una obligación.
9. ¿Cómo deberá fundarse la sentencia definitiva del TFJA?
La sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deberá fundarse en derecho y resolver sobre la pretensión del actor en relación con la resolución impugnada (usualmente un crédito fiscal). El Tribunal tiene la facultad de invocar hechos notorios, conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
10. ¿Cuál es el plazo para pronunciar sentencia en el TFJA?
La sentencia deberá pronunciarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio (según el artículo 49 de la LFPCA). Dicha sentencia se emitirá por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la Sala. (Nota: El plazo original indicaba 60 días, se ajusta al plazo legal vigente de la LFPCA para el cierre general, aunque plazos específicos pueden variar).
11. ¿Por cuántas salas está conformado el TFJA?
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) está conformado (estructura general, puede variar con reformas) por:
- Una Sala Superior.
- Salas Regionales (distribuidas en el territorio nacional, generalmente con tres magistrados cada una).
- Salas Especializadas.
(Nota: El número exacto de salas regionales y especializadas puede variar. El texto original mencionaba 29 regionales y 4 especializadas, lo cual debe verificarse con la normativa vigente).
12. ¿Cuándo opera la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal?
La facultad de la autoridad fiscal para determinar contribuciones omitidas, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, caduca en el término de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que:
- Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Si la declaración no se presentó, el plazo será de diez años.
- Se presentó o debió haberse presentado la declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios, o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista obligación de pagarlas mediante declaración.
- Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
- Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
13. ¿Cuándo opera la prescripción de un crédito fiscal?
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. La prescripción se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o en el juicio contencioso administrativo.
14. ¿Cómo son los plazos o términos fiscales?
Los plazos o términos fiscales son, por regla general, fatales o perentorios. Esto significa que su incumplimiento o el no ejercicio de un derecho dentro del plazo establecido trae consigo la pérdida de dicho derecho (preclusión).
15. ¿Qué figuras temporales son relevantes en el procedimiento fiscal?
En el procedimiento fiscal, son relevantes las siguientes figuras y conceptos relacionados con el tiempo:
- Términos perentorios: Plazos cuyo incumplimiento genera la pérdida de un derecho procesal.
- Caducidad: Extinción de las facultades de la autoridad (por ejemplo, para determinar créditos o imponer sanciones) por el simple transcurso del tiempo fijado por la ley.
- Prescripción: Extinción del crédito fiscal (obligación de pago) o del derecho del contribuyente a solicitar la devolución, por el transcurso del tiempo.
- Plazos para el particular: Tiempos establecidos para que el contribuyente ejerza sus derechos o cumpla obligaciones (ej. presentación de demandas, ofrecimiento de pruebas).
- Plazos para el cumplimiento de obligaciones: Tiempos para realizar pagos, presentar declaraciones, etc.
16. ¿Cuándo deben efectuarse las diligencias fiscales?
Las diligencias fiscales deben efectuarse, por regla general, en días y horas hábiles. Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), son horas hábiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Sin embargo, existen particularidades:
- Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles puede concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
- Para la verificación de bienes y mercancías en transporte, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
- Las autoridades fiscales pueden habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias cuando exista peligro de que el obligado se ausente, se oponga u obstaculice la diligencia, o para actuaciones urgentes como:
- Visitas domiciliarias.
- Procedimiento administrativo de ejecución.
- Notificaciones.
- Embargos precautorios.
- Se puede continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en horario hábil si su objetivo es el aseguramiento de contabilidad o bienes del particular.
17. ¿Cuáles no son días hábiles para efectos fiscales?
Conforme al Código Fiscal de la Federación, no se consideran días hábiles (son inhábiles):
- Los sábados y los domingos.
- El 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.
- Los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se habiliten para ciertos actos.
- Aquellos días en que se suspendan las labores o no haya atención al público en las oficinas de las autoridades fiscales, lo cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial correspondiente.
18. ¿Cómo se computan los plazos fijados por mes o por año?
Cuando los plazos se fijan por mes o por año en las disposiciones fiscales, sin especificar que sean de calendario, se aplican las siguientes reglas (Artículo 12 del CFF):
- Plazos por mes: El plazo concluye el mismo día del mes calendario posterior a aquel en que se inició.
- Plazos por año: El término vencerá el mismo día del siguiente año calendario a aquel en que se inició.
En ambos casos, si en el mes de vencimiento no existe el mismo día que aquel en que inició el cómputo (por ejemplo, si inicia un 31 de enero y se fija un plazo de un mes), el término será el primer día hábil del siguiente mes calendario. Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil.
19. ¿Cuáles son los tipos de notificación fiscal?
Los principales tipos de notificación en materia fiscal, según el Código Fiscal de la Federación (Artículo 134), son:
- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo: Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
- Por Buzón Tributario (mensaje de datos con acuse de recibo electrónico): Es el medio de comunicación electrónico entre la autoridad y el contribuyente. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico. Los contribuyentes cuentan con tres días (a partir del envío) para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; si no lo hacen, la notificación se tendrá por efectuada al cuarto día.
- Por correo ordinario o por telegrama: Cuando se trate de actos distintos de los señalados para notificación personal o por Buzón Tributario.
-
Por estrados: Se utiliza cuando la persona a quien deba notificarse:
- No sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC.
- Se ignore su domicilio o el de su representante legal.
- Desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación.
- Haya desocupado su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.
- Por edictos: En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, o cuando la persona hubiere desaparecido y se ignore su domicilio.
- Por instructivo: Cuando la persona a notificar o su representante legal no se encuentre en el domicilio fiscal al momento de la diligencia de notificación personal, se dejará citatorio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si tampoco espera, la notificación se practicará con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. Si estos se negasen a recibirla, se fijará el instructivo en lugar visible del domicilio (conforme al artículo 137 del CFF).