Puedo descontar las facturas c del impuesto a las ganancias

Trabajador independiente:


Tiene clientes y ventas, paga impuestos nacionales, provinciales y municipales. Paga los impuestos voluntariamente, es decir, es un contribuyente.
El estado nacional cobra IVA (21% mensual), ganancias (aprox 38% anual), bienes personales (activos).

Tiene dos formas de pago:

Responsable inscripto (de a un impuesto)
O monotributista (un único impuesto).

Impuesto al Valor Agregado (IVA):


El estado obliga a los contribuyentes a pagarlo de acuerdo a las ventas que genere; también le cobrara el impuesto a las ganancias según el rédito o el beneficio que el contribuyente obtenga. Si el contribuyente tiene poca facturación o es un comerciante menor podrá incluirse en un sistema simplificado registrándose como monotributista. Aquí pagara una cuota fija mensual que incluye IVA, ganancias y aportes provisionales. Dentro de este régimen hay distintas categorías de acuerdo a la facturación que tenga. Si las ventas superan determinado límite el contribuyente se convertirá en responsable inscripto, aquí es cuando pagara los impuestos por separado.
El IVA constituye el 21% del precio neto de un producto y se cobra en todo lo que consumimos a diario. Hay casos como los libros que están gravados solo con un 10,5% de IVA. Aquellos contribuyentes responsables inscriptos tienen la posibilidad de restar o desgravar el IVA en las materias primas de su producto de forma tal que el 21% que paga sea efectivamente sobre el valor agregado o incorporado al producto.

Verificación de venta:


A los fines de registrar las ventas que recibimos los comerciantes, el estado a través de la AFIP obliga a la emisión de comprobantes de venta.
Se trata que estas no sean adulteradas ni omitidas, de forma tal que todas las ventas queden registradas por el valor.
Los comprobantes pueden ser: Ticket fiscal, factura a papel, factura electrónica.

Ticket fiscal:


Se emite desde un equipo especialmente diseñado, llamado controlador fiscal. Imprime 2 comprobantes, uno para el comprador y el duplicado para el comerciante; emite los tickets con número correlativo, posee un reloj que indica la hora en el cual fue emitido y resulta bastante seguro desde el punto de vista fiscal. El comerciante deberá comprar el equipo y homologarlo para su uso por la autoridad competente.

Factura papel “A”:


Son elaboradas en imprentas registradas y autorizadas por la AFIP, ante el pedido de más talonarios de un cliente, la imprenta solicitara autorización y el número asignado constara en todas las facturas que elabore. Se buscas evitar que el comerciante inescrupuloso obtenga doble talonario.

Factura electrónica:


Para evitar el manipuleo y la transgresión de la factura en papeles se implementa la emisión de factura a través de la página web de la AFIP, de esta manera una venta realizada y facturada queda registrada en tiempo real en los datos del estado controlador, resultando mucho más efectivo el control fiscal.

Tipo de facturas:


Existen 3 tipos de comprobantes denominados A, B y C. Se diferencian en quien es el emisor y en cómo se liquida el impuesto.
El monotributista emite factura C y no discrimina el IVA por lo que el valor final de la venta aparece como único. Lo emite el monotributista independientemente de la categoría del comprador.

Factura A y B:


Son los comprobantes emitidos por el responsable inscripto. Se emitirán facturas A cuando el comprador sea otro responsable inscripto y factura B cuando el comprador sea consumidor final, monotributista, etc.
Cuando un responsable inscripto realiza una compra si le hacen factura A podrá recuperar compensando impuestos el monto discriminado en la misma, si en cambio le entregar una factura C, el impuesto no estará discriminado y no podrá recuperarlo.

Impuestos nacionales:


Los constituye el impuesto a los bienes personales que grava los activos por encima de un valor mínimo y el impuesto a la ganancia que grava el beneficio neto al finalizar el año calendario. Todos los meses de Abril de cada año vence la presentación de las liquidaciones de impuesto a las ganancias y bienes personales al 31/12 del año anterior. Para ello se comparan los estados entre el 31/12 de un año y el 31/12 del año siguiente, si los bienes superan un determinado mínimo se pagara un porcentaje en concepto de impuesto a los bienes personales. Por otro lado se hará un resumen total de ingresos en el año, se le restara los egresos y los montos consumidos; la diferencia será la ganancia, rédito o beneficios obtenidos en el año, sobre este valor se pagara el impuesto a las ganancias.

Impuestos provinciales:


Se pagará una parte por los activos y otra por las ventas. El impuesto a los activos se compone por el impuesto inmobiliario e impuesto automotor, aquellos contribuyentes que no tengan bienes afectados al negocio no pagan estos tributos. La provincia también cobrara el impuesto a los ingresos que gravan las ventas netas sin IVA. Cada venta tiene una taza de 3,5% en este concepto.

Impuesto municipal:


Aquí también tenemos la taza de ABL que obliga a los que tienen inmuebles propios a pagar por la recolección de residuos, iluminación de calles, etc. Aquellos que no posean inmuebles propios sean inquilinos no tendrán responsabilidad sobre este tributo. Sin embargo, considerando que cada comercio o industria tienen la obligación de estar registrados y habilitados por el municipio, este le exigirá pagar una taza llamada seguridad e higiene que dependerá de la envergadura del negocio (empleados, m2 de superficie, maquinarias, etc.).


Nacíón tiene como bienes; Bienes personales y en ventas tiene IVA, ganancias y monotributos.
Provincia tiene como bienes; inmobiliario, automotor y en ventas los ingresos brutos (3,5%).
Municipio tiene como bienes; ABL y en ventas taza de seguridad e higiene.

Relación de dependencia:


Da servicios, recibe retribución de sueldos. Cuando una persona basa su economía trabajando para una empresa o particular se dice que traba en relación de dependencia si su periodo laboral tiende a ser fijo y su ingreso estable. En esta situación el dependiente brindará un servicio a un patrón y a cambio recibirá un sueldo. Estará inscripto como empleado en los registros que lleva la ANSES y poseerá un número de CUIL formado por 11 números, los 8 centrales serán el número de documento, 2 dígitos previos y 1 al final. Este número identifica al empleado para cualquier gestión laboral. El personal en relación de dependencia goza de una paga o retribución por los servicios que presta. La misma se establece por acuerdos entre las distintas partes involucradas a saber:
a) El personal negocia sus haberes agrupado en organizaciones que atienden sus derechos y necesidades. Los sindicatos se constituyen por actividad y con delegados en representación de grupos de compañeros. Los sindicatos poseen una organización interna, comisión directiva, lugares de trabajo, etc.
b) Los empleadores se organizan en cámaras empresarias que los representan en todos los aspectos que hacen a su actividad, inclusive lo que tiene que ver con los empleados.
La ley establece que a través de reuniones entre ambos sectores con la intermediación del estado se logren  acuerdos que dejen conformes a todos los involucrados. Aquí se establecen los valores a pagar por hora trabajada y demás condiciones laborales.
Los empleados de cada actividad se califican de acuerdo con sus habilidades; dentro de un mismo trabajo habrá encargados especialistas o simplemente el personal de planta.
Esta calificación termina en una categorización de la actividad de cada uno que se refleja en el valor de la remuneración horaria a percibir, el director va a ganar más que el profesor.
Estos valores constituyen valores mínimos a los efectos del pago.
De acuerdo con la actividad que realiza el empleado variaran sus condiciones de trabajo debíéndose tener en cuenta aspectos que no atenten contra su salud (por ejemplo empleados de casino interrumpen su trabajo en períodos cortos) en definitiva cada actividad tendrá regulado en qué condiciones sus empleados desarrollaran las tareas.

Trabajador independiente:


Tiene clientes y ventas, paga impuestos nacionales, provinciales y municipales. Paga los impuestos voluntariamente, es decir, es un contribuyente.
El estado nacional cobra IVA (21% mensual), ganancias (aprox 38% anual), bienes personales (activos).

Tiene dos formas de pago:

Responsable inscripto (de a un impuesto) o monotributista (un único impuesto).

Impuesto al Valor Agregado (IVA):


El estado obliga a los contribuyentes a pagarlo de acuerdo a las ventas que genere; también le cobrara el impuesto a las ganancias según el rédito o el beneficio que el contribuyente obtenga. Si el contribuyente tiene poca facturación o es un comerciante menor podrá incluirse en un sistema simplificado registrándose como monotributista. Aquí pagara una cuota fija mensual que incluye IVA, ganancias y aportes provisionales. Dentro de este régimen hay distintas categorías de acuerdo a la facturación que tenga. Si las ventas superan determinado límite el contribuyente se convertirá en responsable inscripto, aquí es cuando pagara los impuestos por separado.
El IVA constituye el 21% del precio neto de un producto y se cobra en todo lo que consumimos a diario. Hay casos como los libros que están gravados solo con un 10,5% de IVA. Aquellos contribuyentes responsables inscriptos tienen la posibilidad de restar o desgravar el IVA en las materias primas de su producto de forma tal que el 21% que paga sea efectivamente sobre el valor agregado o incorporado al producto.

Verificación de venta:


A los fines de registrar las ventas que recibimos los comerciantes, el estado a través de la AFIP obliga a la emisión de comprobantes de venta. Se trata que estas no sean adulteradas ni omitidas, de forma tal que todas las ventas queden registradas por el valor.
Los comprobantes pueden ser: Ticket fiscal, factura a papel, factura electrónica.

Ticket fiscal:


Se emite desde un equipo especialmente diseñado, llamado controlador fiscal. Imprime 2 comprobantes, uno para el comprador y el duplicado para el comerciante; emite los tickets con número correlativo, posee un reloj que indica la hora en el cual fue emitido y resulta bastante seguro desde el punto de vista fiscal. El comerciante deberá comprar el equipo y homologarlo para su uso por la autoridad competente.

Factura papel “A”:


Son elaboradas en imprentas registradas y autorizadas por la AFIP, ante el pedido de más talonarios de un cliente, la imprenta solicitara autorización y el número asignado constara en todas las facturas que elabore. Se buscas evitar que el comerciante inescrupuloso obtenga doble talonario.

Factura electrónica:


Para evitar el manipuleo y la transgresión de la factura en papeles se implementa la emisión de factura a través de la página web de la AFIP, de esta manera una venta realizada y facturada queda registrada en tiempo real en los datos del estado controlador, resultando mucho más efectivo el control fiscal.

Tipo de facturas:


Existen 3 tipos de comprobantes denominados A, B y C. Se diferencian en quien es el emisor y en cómo se liquida el impuesto.
El monotributista emite factura C y no discrimina el IVA por lo que el valor final de la venta aparece como único. Lo emite el monotributista independientemente de la categoría del comprador.

Factura A y B:


Son los comprobantes emitidos por el responsable inscripto. Se emitirán facturas A cuando el comprador sea otro responsable inscripto y factura B cuando el comprador sea consumidor final, monotributista, etc.
Cuando un responsable inscripto realiza una compra si le hacen factura A podrá recuperar compensando impuestos el monto discriminado en la misma, si en cambio le entregar una factura C, el impuesto no estará discriminado y no podrá recuperarlo.

Impuestos nacionales:


Los constituye el impuesto a los bienes personales que grava los activos por encima de un valor mínimo y el impuesto a la ganancia que grava el beneficio neto al finalizar el año calendario. Todos los meses de Abril de cada año vence la presentación de las liquidaciones de impuesto a las ganancias y bienes personales al 31/12 del año anterior. Para ello se comparan los estados entre el 31/12 de un año y el 31/12 del año siguiente, si los bienes superan un determinado mínimo se pagara un porcentaje en concepto de impuesto a los bienes personales. Por otro lado se hará un resumen total de ingresos en el año, se le restara los egresos y los montos consumidos; la diferencia será la ganancia, rédito o beneficios obtenidos en el año, sobre este valor se pagara el impuesto a las ganancias.

Impuestos provinciales:


Se pagará una parte por los activos y otra por las ventas. El impuesto a los activos se compone por el impuesto inmobiliario e impuesto automotor, aquellos contribuyentes que no tengan bienes afectados al negocio no pagan estos tributos. La provincia también cobrara el impuesto a los ingresos que gravan las ventas netas sin IVA. Cada venta tiene una taza de 3,5% en este concepto.

Impuesto municipal:


Aquí también tenemos la taza de ABL que obliga a los que tienen inmuebles propios a pagar por la recolección de residuos, iluminación de calles, etc. Aquellos que no posean inmuebles propios sean inquilinos no tendrán responsabilidad sobre este tributo. Sin embargo, considerando que cada comercio o industria tienen la obligación de estar registrados y habilitados por el municipio, este le exigirá pagar una taza llamada seguridad e higiene que dependerá de la envergadura del negocio (empleados, m2 de superficie, maquinarias, etc.).

Nacíón tiene como bienes; Bienes personales y en ventas tiene IVA, ganancias y monotributos.
Provincia tiene como bienes; inmobiliario, automotor y en ventas los ingresos brutos (3,5%).
Municipio tiene como bienes; ABL y en ventas taza de seguridad e higiene.

Relación de dependencia:


Da servicios, recibe retribución de sueldos. Cuando una persona basa su economía trabajando para una empresa o particular se dice que traba en relación de dependencia si su periodo laboral tiende a ser fijo y su ingreso estable. En esta situación el dependiente brindará un servicio a un patrón y a cambio recibirá un sueldo. Estará inscripto como empleado en los registros que lleva la ANSES y poseerá un número de CUIL formado por 11 números, los 8 centrales serán el número de documento, 2 dígitos previos y 1 al final. Este número identifica al empleado para cualquier gestión laboral. El personal en relación de dependencia goza de una paga o retribución por los servicios que presta. La misma se establece por acuerdos entre las distintas partes involucradas a saber:
a) El personal negocia sus haberes agrupado en organizaciones que atienden sus derechos y necesidades. Los sindicatos se constituyen por actividad y con delegados en representación de grupos de compañeros. Los sindicatos poseen una organización interna, comisión directiva, lugares de trabajo, etc.
b) Los empleadores se organizan en cámaras empresarias que los representan en todos los aspectos que hacen a su actividad, inclusive lo que tiene que ver con los empleados.
La ley establece que a través de reuniones entre ambos sectores con la intermediación del estado se logren  acuerdos que dejen conformes a todos los involucrados. Aquí se establecen los valores a pagar por hora trabajada y demás condiciones laborales.
Los empleados de cada actividad se califican de acuerdo con sus habilidades; dentro de un mismo trabajo habrá encargados especialistas o simplemente el personal de planta.
Esta calificación termina en una categorización de la actividad de cada uno que se refleja en el valor de la remuneración horaria a percibir, el director va a ganar más que el profesor.
Estos valores constituyen valores mínimos a los efectos del pago.
De acuerdo con la actividad que realiza el empleado variaran sus condiciones de trabajo debíéndose tener en cuenta aspectos que no atenten contra su salud (por ejemplo empleados de casino interrumpen su trabajo en períodos cortos) en definitiva cada actividad tendrá regulado en qué condiciones sus empleados desarrollaran las tareas.