Reforma agravada de la constitución

PC: La CE d 1978 surge cmo resultado d un proceso d evolución q permitíó pasar del Est. Dictatorial franquista al Est. Democrático constitucional. La muerte del G. Franco supuso la proclamación del Rey D. JC I y poco dsp la formación d un gobierno y la aprobación d la Ley para la Reforma Política 1/1977 (LRP). El Real Decreto 20/1977 reguló el procedimiento para las elecciones d la CG q se llevaron a cabo el 15/06/1997. Una d las prioridades d estas Cortes era la redacción d una Const. La LRP ofrecía la posibilidad d q la iniciativa correspondiera al Gobierno o al Congreso d los Diputados, siendo ésta última opción la elegida. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso d los Diputados nombró una ponencia d 7 miembros para la redacción d un anteproyecto d Constitución. Éste fue discutido en dicha comisión y, posteriormente, discutido y aprobado x el Congreso d los Diputados. Más tarde, el texto fue llevado al Senado dnd se modificaron algunos preceptos. Las discrepancias entre ambas Cámaras hicieron necesaria la creación d una Comisión Mixta Congreso-Senado q elaboró el texto definitivo. Dicho texto (futura Constitución) fue ratificado en referéndum el 6/12/1978, sancionado y promulgado x el Rey el día 27 d dicho mes, entrando en vigor el mismo día d su publicación en el BOE, 29/12/1978. La CE se caracteriza x ser: escrita, muy extensa (169 artículos), es integradora y consensuada ya q su contenido ha sido fruto d la aportación d varias ideologías y tb imprecisa y ambigua x la existencia d distintas políticas; súper rígida ya q los procedimientos d reforma son especiales. Poco original, inspirada en modelos europeos. Es democrática ya q el poder reside en el pueblo español mediante sufragio libre y directo; es normativa ya q sus preceptos actúan cmo verdaderas normas directamente aplicables PREÁMBULO

TITULO PRELIMINAR


TITULO I: LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES


TITULO II: LA CORONA


TITULO III: Las CORTES GENERALES  TITULO IV: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN


TITULO V: RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES


TITULO VI: PODER JUDICIAL TITULO VII: Economía Y HACIENDA


TITULO VIII: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO


TITULO IX: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  TITULO X: REFORMA CONSTITUCIONAL Además de cuatro Disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final Las funciones específicas d la Corona, se recogen en el art. 62 d la Const., y en artículos dispersos del Texto Constitucional. Son las siguientes: *Sanciona y promulga las leyes. *Convoca y disuelve las Cortes Generales y convoca elecciones en los términos previstos en la Const. *Convoca a referéndum en los casos previstos en la Constitución. *Propone el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, lo nombra y pone fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. *Nombra y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta d su Presidente. *Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros *Confiere los empleos civiles y militares *Concede honores y distinciones con arreglo a las leyes. *Es informado d los asuntos de Estado y preside, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. *Ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas. *Ejerce el derecho d gracia con arreglo a la ley, q no podrá autorizar indultos generales. *El Alto Patronazgo d las Reales Academias. *Nombra al Presidente y a los demás miembros del Tribunal Constitucional, al Fiscal General del Estado y a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. En relación con las funciones internacionales del Monarca, recogidas en el artículo 63 de la Constitución, son las siguientes: *Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. *Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente x medio d tratados, d conformidad cn la Const. *Le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.


Es una figura jurídica por la cual el titular de la Corona realiza sus actos solo cuando éstos son firmados por la persona previamente determinada x la Constitución, que asume toda la responsabilidad del acto en sí.Es un acto complejo donde se requiere la presencia del rey y la del sujeto que refrenda. / La regulación Constitucional se encuentra en los artículos 64 y 65 de la CE d 1978. / El art.64 establece q los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. /El Presidente del Congreso refrenda los siguientes actos: la propuesta, el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99 de la CE. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. / Como indicábamos existen una serie de actos en los q no es precisa la realización del refrendo y son los siguientes: La distribución de los Presupuestos del Estado destinada al sostenimiento de su Familia y Casa; El nombramiento y relevo libre de los miembros civiles y militares de su Casa.

Las prerrogativas individuales d los parlamentarios

1)

La inviolabilidad:

garantiza la libertad del parlamentaria, asegura q sus intervenciones y sus votos en la cámara no tengan consecuencias negativas o sanciones jurídicas. El ámbito d protección se reduce a las actuaciones realizadas en el ejercicio de su función parlamentaria. Es una garantía absoluta ya q su protección se proyecta sobre cualquier procedimiento sancionador que tenga por causa una actividad parlamentaria, cualquiera  que sea el ámbito – penal, laboral, administrativo- en que tenga lugar dicho procedimiento. Extiende sus efectos temporales de manera indefinida. 2)

La inmunidad:

protege al parlamentario frente a la detención o cualquier forma de privación de libertad y frente a la iniciación de procedimientos penales contra él. La protección se limita al ámbito penal y para que se inicie el proceso contra un parlamentario debe ser la Cámara la que juzgue si en dicho procedimiento hay o no indicios de persecución política. Es por tanto la Cámara la que dispone de la prerrogativa. La inmunidad se limita temporalmente a la duración del mandato parlamentario. 3)
EL FUERO ESPECIAL los Diputados y Senadores sólo pueden ser juzgado por causas penales por el Tribunal Supremo. Con altas cuotas de independencia, imparcialidad y cualificación jurídica, esto impide la revisión de sentencia por otro tribunal.

B) EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

El proyecto de reforma ha de ser aprobado por mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras. En la votación caben tres posibilidades: 

1. En ninguna de las dos Cámaras se obtengan la mayoría requerida

2. Congreso y Senado aprueban (por 3/5 cada uno) la reforma, lo que modifica consecuentemente el texto constitucional, salvo que se acuerde celebrar un referéndum de ratificación. 

3. La posición adoptada por ambas Cámaras sea divergente:

C)

EL PROCEDIMIENTO AGRAVADO:

este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando aún siendo parcial, afecte al Título preliminar, Título I, Sección primera, Capítulo segundo y al  Título II  El procedimiento agravado a seguir comprende las siguientes fases:

– se aprueba la reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara, e inmediatamente se disuelvan las Cortes

– se celebran elecciones y se eligen nuevas Cámaras, que han de ratificar  la decisión por mayoría simple a favor de la reforma.- se procede al estudio del texto del proyecto o proposición de reforma que debe ser aprobado en ambas Cámaras por mayoría de 2/3.- una vez aprobada por las Cortes Generales la reforma ha de ser sometida, en este cado necesariamente, a un referéndum para su ratificación.