Régimen Jurídico de los Títulos de Crédito: Circulación, Letra de Cambio y Tipos de Endoso

Títulos de Crédito (TC)

Los documentos sirven para ejercer un derecho literal y autónomo que contienen en sí mismos.

Circulación de los Títulos de Crédito

  • Al Portador: Se transmite por simple tradición.
  • A la Orden: Se transmite por tradición más endoso.
  • Nominativo: Se transmite por tradición, endoso, más inscripción registral.

Características Esenciales (Principios Cambiarios)

Necesario
Poseerlo y exhibirlo para exigir el pago.
Literal
Se rige estrictamente por su contenido escrito.
Autonomía
Cada adquirente recibe el derecho originariamente, sin acumular excepciones anteriores.
Abstracto
No importa la causa que le dio origen para ejecutarlo.
Formal
Debe cumplir con los requisitos legales para su presentación.
Completo
Autosuficiente; no necesita valerse de otro documento para ejercer el derecho.
Certeza y Seguridad
El derecho incorporado al documento se hará efectivo.
Legitimación
El poseedor está habilitado para ejercer los derechos del documento.

Aspectos de la Legitimación y Responsabilidad

  • Legitimación Activa: Capacidad del poseedor de buena fe para transmitir y cobrar el título.
  • Legitimación Pasiva: Capacidad del deudor para pagar y quedar liberado con buena fe.
  • Novación: No hay novación, ya que se entrega en promesa de pago, salvo pacto expreso entre las partes.
  • Solidaridad: Responsabilidad de todos los firmantes vinculados entre sí. El portador acciona contra todos los firmantes.

La Letra de Cambio

Es un título valor a la orden, abstracto, formal y completo. Contiene una promesa incondicionada de pago a su portador legítimo, vinculando a todos los firmantes solidariamente. No se subordina a ninguna condición.

El librador promete hacer pagar al girado. Si el girado no paga, el librador debe responder ante el portador.

Sujetos Intervinientes

  1. Librador: El creador del título.
  2. Tomador (Beneficiario): El que recibe el título a su favor.
  3. Girado: El que tiene que pagar la letra bajo condición de aceptarla. Si acepta, se convierte en el obligado principal al pago.
  4. Portador Legítimo: Quien posee y exhibe el título.
  5. Endosante: El que transfiere el título por endoso.
  6. Endosatario: Quien recibe el título por endoso.
  7. Avalista: Tercero garante del pago.

Transmisión

La transmisión se realiza por endoso más tradición.

Nota sobre la Cesión de Crédito: Es insuficiente para la transmisión cambiaria. La cesión es el contrato por el cual el cedente transfiere el crédito al cesionario para que lo ejerza en nombre propio, y en este caso, se acumulan excepciones (no es apto para la circulación cambiaria).

Requisitos de la Letra de Cambio

Requisitos Sustanciales

Si faltan, no invalidan el acto cambiario, pero son necesarios para la validez del negocio subyacente: Capacidad, Voluntad, Objeto y Causa (aunque la causa no importa para ejecutar el título).

Requisitos Formales Esenciales (No pueden faltar)

  • La mención “Letra de Cambio” o “A la Orden”.
  • La promesa incondicionada de pago.
  • La firma del Librador.
  • Nombres del Girado y Tomador.
  • Fecha de creación.

Requisitos No Esenciales (Pueden faltar al crear la letra)

  • Lugar de creación.
  • Lugar de pago.
  • Plazo de pago.

Formas de Vencimiento (Plazo de Pago)

  1. A la Vista: Se paga al presentarse.
  2. A Determinado Tiempo de Vista: Debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contando a partir de la aceptación.
  3. A Determinado Tiempo de Fecha: Debe pagarse transcurrido el lapso indicado en la letra, contando desde la creación.
  4. A un Día Fijo: Se paga el día exacto indicado en la letra.

Letra en Blanco y Caducidad

La letra en blanco puede circular. Al presentarla para el pago, debe ser completada por cualquiera que sea tomador o tenedor. El plazo de caducidad para completar la letra en blanco es de 3 años desde su creación.

Acciones del Portador y Endosante

El portador y el endosante tienen acción individual o colectiva.

  • Ius Electionis (Derecho de Elección): Derecho de elegir a quién demandar, ya sea contra el endosante inmediato o cualquier endosante anterior de la cadena.
  • Ius Variandi (Derecho de Variación): Puede accionar contra un endosante y luego cambiar la acción contra cualquier otro obligado.

El Endoso Cambiario

El endoso es una declaración unilateral cambiaria que se perfecciona con la entrega del título, legitimando al endosatario para ejercer el derecho incorporado.

Requisitos del Endoso

Irrevocable
Una vez entregada la letra endosada, no hay efecto revocable.
Incondicional
Debe ser puro y simple. Si se subordina a una condición, el endoso sigue siendo válido, pero la condición se invalida (se tiene por no puesta).
Íntegro
Debe ser por el importe total. Si es parcial, el endoso es nulo.

Forma y Limitaciones

  • Debe ser escrito (de puño y letra), generalmente al reverso del documento.
  • La cantidad de endosos es ilimitada.
  • Se puede endosar la letra luego del protesto por falta de pago. En este caso, surte el efecto de una cesión de créditos, no el efecto propio del endoso cambiario.

Función y Efectos del Endoso

El endoso cumple tres funciones principales:

  1. Función Legitimadora: Legítima al endosatario. Solo se debe acreditar la posesión y la cadena de endosos sin interrupción (Endosante + Endosatario = Cadena).
  2. Función Traslativa: Transfiere la propiedad del documento y la titularidad del derecho contenido.
  3. Función de Garantía: Convierte al endosante en garante sobre el pago y la aceptación, haciéndolo solidariamente responsable junto al resto de los endosantes frente al portador legítimo.

Clases de Endoso y Cláusulas Especiales

Tipos de Endoso por Efecto

Endoso Pleno (Nominativo)
Otorga legitimación, transfiere propiedad, titularidad y da garantía. Se realiza a favor de alguien específico.
Endoso Restringido
Aquel que queda limitado por el efecto de ciertas cláusulas.
Endoso en Blanco
Se firma el título sin especificar el nombre del endosatario. Esto otorga al tenedor cuatro opciones:
  1. Llenarlo con su propio nombre.
  2. Llenarlo con el nombre de otra persona.
  3. Endosar la letra nuevamente.
  4. Transmitir la letra en blanco a otro sin endoso.

Cláusulas de Endoso

  • Cláusula “Al Portador”: Es equivalente al endoso en blanco.
  • Cláusula “Sin Garantía”: Se pone una cláusula que libera al endosante de garantizar el pago.
  • Cláusula “En Procuración” (Al Cobro): El propietario de la letra endosa a favor de un tercero a título de mandato.
  • Cláusula “En Garantía” (Prenda): El endosante es garante del endosatario, sirviendo el título como garantía de una obligación.
  • Cláusula “No Endosable”: El endosante puede oponer excepciones contra los futuros endosatarios, limitando la circulación.