Régimen Legal de la Suspensión, Extinción Contractual y la Libertad Sindical

Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

Suspensión del Contrato

La suspensión del contrato implica la interrupción temporal de las obligaciones laborales. Las **causas** para ello incluyen:

  • Riesgo durante el **embarazo**.
  • **Fuerza mayor temporal**.
  • **Huelga legal**.
  • **Baja laboral** (Incapacidad Temporal).
  • Suspensión de empleo y sueldo (sanción).
  • Ejercicio de **cargo público**.
  • Privación de libertad.
  • **Violencia de género**.
  • Acuerdo en el contrato.
  • Nacimiento de hijos (permisos de maternidad/paternidad).
  • Solicitud de **excedencia**.

Extinción del Contrato: Voluntad de la Empresa

Despido por Causas Objetivas

El despido por causas objetivas requiere motivos justificados y un procedimiento formal. Las causas son:

  1. Ineptitud del trabajador: No estar capacitado después del periodo de prueba.

  2. Falta de adaptación: A modificaciones técnicas de su puesto. Se cuenta a partir de 2 meses desde la modificación. Antes, el empresario debe ofrecer un curso de adaptación.

  3. Faltas de asistencia: Aun cuando estén justificadas, si alcanzan el **20% en 2 meses** o el **5% en 1 año**.

  4. Finalización de contrata pública: Finaliza la concesión con una entidad pública y no se renueva el contrato.

  5. Amortización de puestos: Debe haber causas objetivas:

    • Técnicas: Introducción de robots o nuevas herramientas.
    • Organizativas: Cambios de sistema y métodos de trabajo.
    • Productivas: Cambios en la demanda de productos.
    • Económicas: Pérdidas o disminución de ingresos durante **tres meses consecutivos**.

Para realizar este despido se necesita **carta de despido**, aviso con **15 días** de antelación e **indemnización de 20 días por año trabajado**. Si es improcedente, se puede reclamar.

Despido Colectivo

Es un despido por causas objetivas que afecta a **más de una persona** (superando ciertos umbrales legales).

El procedimiento consiste en la aprobación del Expediente de Regulación de Empleo (**ERE**).

Periodo de Consultas

Se establece una **comisión negociadora** de 13 miembros. El periodo de consultas es de 15 o 30 días. La empresa debe ofrecer respuestas sobre el porqué, una memoria explicativa y la fecha prevista. Se debe avisar a los trabajadores con 30 días de antelación.

La Libertad Sindical y los Conflictos Colectivos

La Libertad Sindical

Los sindicatos fueron reconocidos legalmente en 1977 con la Constitución Española en el **artículo 28**.

  • Libertad Sindical Positiva: Derecho a afiliarse, darse de baja, fundar sindicatos y confederaciones.
  • Libertad Sindical Negativa: Derecho a no afiliarse y no pertenecer a un sindicato.

Debido a esto, hay dos modelos de participación del trabajador:

  1. Representación Unitaria: Delegados de personal y Comité de Empresa. Son votados por los compañeros mediante elecciones.

  2. Representación Sindical: Delegados sindicales y Secciones Sindicales. Son elegidos por el sindicato para representar dentro de la empresa.

Representación Unitaria

Las elecciones se realizan cada **4 años**. Para presentarse se requiere ser mayor de 18 años y tener una antigüedad de 6 meses.

  • Delegados de Personal: En centros de 50 trabajadores o menos. De 6 a 10 trabajadores es voluntario; de 11 a 49 es obligatorio (1 a 3 delegados).
  • Comité de Empresa: Obligatorio en centros de **más de 50 trabajadores**. Ejerce funciones de forma colegiada.

Competencias y Garantías de los Representantes

Son utilizadas por los delegados de personal y comités para ejercer sus funciones.

Competencias
  • Recibir **información**.
  • Derecho a ser **consultado**.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa.
Garantías
  • No ser despedido ni sancionado con **discriminación**.
  • Si el despido es improcedente: indemnización o readmisión.
  • Si la sanción es grave o muy grave: se debe escuchar a los representantes mediante la “**apertura de expediente contradictorio**”; si no se realiza, la sanción es nula.
  • **Prioridad de permanencia** en caso de despido o traslado colectivo.
  • Libertad de expresión de opiniones.
  • Derecho a **crédito horario**.
  • Posibilidad de “**liberados sindicales**” por convenio.

Los Sindicatos

Son asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de intereses propios, buscando mejorar las condiciones de trabajo.

  • Organización Interna: Es **democrática**. Hay libertad para crear estatutos propios.
  • Exclusiones: No todos pueden afiliarse: jueces, magistrados, fiscales, ejército y cuerpos de seguridad.

Tipos de Sindicatos Representativos

  • Representativos a nivel estatal: Aquellos con más del **10% de delegados** en las elecciones sindicales a nivel nacional.
  • Representativos a nivel autonómico: Aquellos con el **15% de delegados** de la comunidad autónoma y más de 1500 afiliados.
  • Más representativos: En un ámbito funcional, aquellos con más del 10% de delegados.

El Convenio Colectivo

Define las condiciones laborales aplicables a un sector o empresa.

Ámbito de Aplicación

  • Ámbito Personal: Lo normal es que los convenios obliguen a la empresa y al trabajador, pero hay excepciones para algunas categorías profesionales.
  • Ámbito Territorial: Territorio en el que se aplican.
  • Ámbito Funcional: Sector económico donde se aplica.
  • Ámbito Temporal: Años pactados para la vigencia del convenio.

Los Conflictos Colectivos: La Huelga

La huelga es un **derecho de la Constitución**. Para que una huelga sea legal, debe ser laboral, directa, no alterar el convenio actual, no abusiva y cumplir con un procedimiento.

  • Huelga Laboral: Se excluyen las huelgas políticas.
  • Huelga Directa: Prohibidas las huelgas de solidaridad, excepto las de apoyo a compañeros de trabajo.
  • No alterar el convenio vigente.

Huelgas Abusivas (Prohibidas)

  • Huelgas rotatorias: Rotan por los demás puestos de trabajo y evitan su labor.
  • Estratégicas: Cesan en puestos estratégicos.
  • Huelgas de celo: Ralentizan el trabajo.
  • Huelgas a la japonesa: Se excede la producción hasta el punto de que es difícil mantenerla.

Convocatoria y Procedimiento

La pueden convocar:

  • Comité de Empresa y Delegados de Personal.
  • Sindicatos del ámbito.
  • Directamente los trabajadores, que tienen que ser el **25% de la plantilla** y con votación secreta.

El procedimiento para convocarla requiere avisar con **5 días** de antelación. Hay un pacto entre empresas y sindicatos para crear órganos que medien y las eviten. Si es un servicio indispensable, el gobierno establece unos **servicios mínimos**.

El **Comité de Huelga** (los convocantes) no puede tener más de 12 miembros y su función es resolver el conflicto y asegurar la seguridad.

Desarrollo y Consecuencias de la Huelga

  • Los empresarios no pueden sancionar ni contratar a otros trabajadores (**esquirolaje**).
  • Los trabajadores pueden hacer **piquetes informativos** para dar publicidad a la misma.
  • Se pueden ocupar locales para reunión.
  • Se debe respetar el derecho a acudir o no acudir.

Consecuencias: El trabajador **no cobra** salario, no se le descuentan vacaciones y la empresa **no cotiza a la Seguridad Social** por ese periodo.

Cierre Patronal

Consiste en impedir el acceso a los trabajadores al centro de trabajo.

Causas Legales para el Cierre

  • Ocupación violenta de los locales.
  • Huelga abusiva que impide continuar la actividad.

La empresa tiene que avisar en menos de 12 horas a la autoridad laboral. La consecuencia es que la empresa **no paga salarios** a nadie.

Solución Extrajudicial de Conflictos

Sirven para no llegar a los juzgados o a la huelga. Las opciones que ofrecen son: **Conciliación**, **Mediación** y **Arbitraje**.

El Derecho de Reunión (Asambleas)

Los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa.

Procedimiento

La convocatoria la pueden hacer los delegados de personal, el comité o el **33% de los trabajadores**. Tiene que ser **fuera del horario de trabajo**. La asamblea la presiden los representantes. Se debe avisar con **48 horas** de antelación. Los acuerdos afectan a toda la plantilla.

El empresario puede limitar la reunión si:

  • No han pasado 2 meses desde la anterior.
  • No se han reparado daños de reuniones anteriores.
  • Existe un cierre patronal.