Relaciones laborales excluidas

TEMA 4

1.5. Trabajo por cuenta ajena

La “ajenidad” constituye uno de los elementos Esenciales de la relación laboral. La existencia de trabajo por cuenta ajena, Realizado en el contexto de un contrato de trabajo, puede apreciarse desde cuatro Perspectivas:

a)
Ajenidad en los frutos o en el resultado del trabajo, entendíéndose por frutos no sólo los Productos tangibles, sino, en general, toda clase de aprovechamiento y Utilidades económicas generadas por el trabajo. Existirá ajenidad cuando la Propiedad del fruto del trabajo se atribuya a otra persona, física o jurídica, Distinta de quien lo realiza, de forma originaria y automática, esto es, sin Necesidad de que se realice un acto particular de transmisión del bien o Servicio producido. Cuando el resultado sea un servicio inmaterial, no susceptible De apropiación, la ajenidad se manifestará en la ejecución del trabajo, si éste Se desarrolla de manera que satisfaga las necesidades o conveniencias, no del trabajador, sino de la persona a favor de la cual se presta.

b)
Ajenidad en los riesgos que comporta la actividad productiva en el marco De la cual se desarrolla la prestación del trabajador, significa que el Trabajador no participa económicamente en los beneficios o pérdidas derivados De la explotación, siendo el empresario quien debe soportar la incertidumbre Derivada del funcionamiento de la empresa.

c)

Ajenidad en el mercado

El Producto del trabajo no pasa directamente del trabajador al mercado, sino única Y exclusivamente a través de otra persona, concretamente, del empleador o empresario, Que adopta todas las decisiones relativas a ese ámbito (precio de venta, Clientela…).

d)
Ajenidad en los útiles del trabajo, Los instrumentos o los útiles que son necesarios para la realización del Trabajo no pertenecen al trabajador sino que pertenecen al empresario.

Son indicios que ponen de manifiesto la Ajenidad en la prestación de servicios:

– La ausencia de responsabilidad por Impagosy, consecuentemente, la retribución garantizada

– La entrega o puesta a disposición del empresario de los productos elaborados o De los servicios realizados por el trabajador

– La adopción por el empresario y no por el trabajador de las decisiones Concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, Como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de Personas a atender

1.6. Trabajo dependiente o subordinado

La subordinación debe entenderse como el Sometimiento del trabajador a los poderes empresariales. Trabajador asalariado Es aquel que presta servicios dentro del ámbito de organización y dirección de Otra persona física o jurídica, que será su empleador o empresario

En la actualidad, entienden los tribunales que Para que exista dependencia no es necesaria una subordinación absoluta, sino únicamente la inclusión del trabajador en el ámbito organicista de la empresa, O, en otras palabras, la integración en El círculo rector y disciplinario del empresario. Esta flexibilización De la nota de dependencia ha permitido extender la consideración de trabajo Asalariado a prestaciones de servicios en las que aparece muy atenuada esta Nota, como en el caso de las relaciones laborales especiales

El contenido y alcance de la  dependencia será distinto en función del tipo De trabajo. Deberá graduarse en atención a factores como la cualificación del Trabajador, el lugar, o la clase del trabajo realizado. En función de esos Factores será la jurisprudencia la que determine los indicios que pueden Tenerse en cuenta para declarar la concurrencia de dicha nota en una prestación De servicios. Como se ha señalado reiteradamente por el TS “tanto la Dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante Elevado, que guardan entre sí una estrecha relación, y que se pueden manifestar De distinta manera según las actividades y los modos de producción, por lo que Para su identificación se suele recurrir con frecuencia a indicios o hechos Indiciarios, algunos comunes a la generalidad de las actividades y otros Específicos de algunos trabajos”.

Los indicios Comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son:

La asistencia al centro de trabajo del Empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario

El desempeño personal del trabajo

La inserción del trabajador en la Organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar Su actividad, es decir que determina el lugar, horario, los medios y el modo de Trabajo

La imposibilidad de rechazar los asuntos Propuestos por una determinada persona o empresa y su reverso, la falta de una Organización empresarial por parte del trabajador y de medios de producción

El seguimiento de unas determinadas Directrices uniformadoras y el ulterior control del trabajo encomendado, la Penalización en el retraso de su conclusión y la asignación de zonas Geográficas para su desarrollo, así como la amplitud del tiempo efectivo Ocupado por cuenta de otro, esto es, de la permanencia, habitualidad y práctica Exclusividad en la dedicación

En el caso de las profesiones liberales no cabe Exigir una dependencia técnica, entendida como el sometimiento del trabajador a órdenes sobre el modo de ejecución del trabajo, la nota de la dependencia se Encuentra muy atenuada, e incluso, puede desaparecer del todo a la vista de las Exigencias deontológicas y profesionales de independencia técnica que Caracterizan el ejercicio de las mismas.

Estos indicios de dependencia priman sobre Ciertas circunstancias formales como el alta en el Régimen de Autónomos, la Licencia fiscal o pago del Impuesto de Actividades Económicas, o la Colegiación, que, por sí solas, no excluyen la laboralidad de la relación.

La extensión del fenómeno del teletrabajoobliga a revisar Los indicios de dependencia, así, para que se cumpla el concepto de jornada Laboral no es indispensable que ésta se desarrolle en el centro de trabajo, ya Que la tecnología permite extender el ámbito de éste, al domicilio del Trabajador, mediante las conexiones informáticas necesarias.