Resolución de antinomias

Coherencia E Integridad.

Un sistema jurídico, al menos teóricamente, debe ser Coherente: No puede existir contrariedad o contradicción entre las normas que Lo conforman. 

el ordenamiento jurídico debe íntegro: Debe existir una norma para Regular cada caso 
LAS ANTINOMIAS Un mismo caso es susceptible de dos diversas y opuestas Soluciones en base a las normas que rigen el sistema jurídico. Respecto a los defectos de validez de una norma, nuestro sistema Jurídico contempla mecanismos de solución: -Preventivos: Como el Trámite de toma de razón que realiza la Controlaría o el examen de Constitucionalidad hecho por Represivos: Como las Acciones de nulidad o de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
la relación Que hay entre las normas debe ser de compatibilidad, lo que implica que se Excluyan las normas contradictorias.

> La relación entre mandato y prohibición: Una norma no puede ser a la misma vez obligatoria y Prohibida
> Relación entre mandato y permiso negativo: Una norma no puede a la misma vez ser obligatoria y No estar permitida.

> Relación entre prohibición y permiso positivo: Si una norma esta Prohibida no puede estar permitida.
> Relación entre mandato y permiso positivo: son dos subalternos entre los cuales existe una relación implícita. Puede ser; 
Relación de súper-implicación o Relación de sub-implicación.
> Relación entre prohibido y permiso negativo: son También subalternos y se valen las mismas Carácterísticas anteriores.

> Relación entre permiso positivo y permiso negativo:

Son sub-contrarios y vale para ellos la regla que pueden ser ambos Verdaderos pero no pueden ser ambos falsos

Cuando no es posible que dos normas sean al mismo Tiempo verdaderas, podemos encontrar una antinomia.
Existen tres casos:Existe una norma que manda a hacer una cosa y una norma Que la prohíbe: Contrariedad.Existe una norma que manda a hacer una cosa y otra que Permite no hacerla: Contradictoriedad. Existe una norma que prohíbe hacer una cosa y otra que Permite hacerla: Contradictoriedad. 
Según Bobbio, para complementar la definición se requieren dos Condiciones: i.Lasnormasdebenperteneceralmismo ordenamiento. i. Las dos normas deben tener el mismo ámbito de validez: Temporal, espacial, personal y material.
Tipos de antinomias;
Contradicción total-total-, contradicción total-parcial, contradicción parcial – parcial. DE PRINCIPIO; DE VALORACIÓN, TELEOLOGICA. CRITERIOS DE SOLUCIÓN;Principio de Jerarquía;prima o prevalece la norma de mayor jerarquía.LEX SUPERIOR. EJ. artículo 6° de la CPR.Principio De temporalidad (o cronológicoprima la norma más reciente sobre la más antigua: La voluntad Posterior del legislador deroga a la precedente. Este principio recibe Aplicación en nuestro ordenamiento en la derogación de leyes, ya sea expresa o Tácita. (Art. 52 y 53 del Código Civil)Principio de Especialidad. LEX SPECIALIS, Es la norma más específica la que prima sobre la más general. EJ. CC ART 4  13.INSUFICIENCIA DE CRITERIOS; CRITERIO DE TERRITORIALIDAD; CRITERIOS HISTÓRICOS O DIVERSOS; ART,24 CCSin embargo, no todas las antinomias pueden resolverse, RAZÓNES; No se pueden aplicar ninguna de las reglas para la solución De antinomias; (ii) Casos donde se pueden aplicar, al mismo tiempo, dos o más Reglas opuestas entre sí. CLASIFICACIÓN ANTINOMIAS APARENTES O También conocidas como de primer Grado.
Éstas pueden disolverse haciendo caso a un solo criterio de Resolución de las antinomias. En la terminología de Bobbio éstas son solo Aparentes pues, una vez que se aplica el criterio correspondiente de solución, La antinomia desaparece y prima la norma que corresponda. ANTINOMIA REALES O El primer tipo de estas antinomias son las conocidas Como de segundo grado.
En este caso Se requiere al menos dos de los criterios de solución para su resolución. Estos Criterios deben ser opuestos entre sí y deben poder resolver su oposición. Por lo tanto, si existe un conflicto de criterios podemos Decir:(i)La jerarquía siempre prevalece sobre las demás; (ii)En un caso de choque entre la especialidad y la Temporalidad, prima el criterio de especialidad aunque la norma sea Temporalmente anterior. Cuando, según Bobbio, los criterios opuestos no puedan resolverse, como Sería el caso de dos normas antinómicas de la misma jerarquía, creadas al mismo Tiempo y con el mismo grado de especialidad, se crean las antinomias absolutas. 
En éstas, no existe criterio posible de aplicar. Las normas Se aniquilan entre sí y se crea una laguna.Son las llamadas reales Propiamente tales.
Opciones del intérprete.1.Eliminar una de las normas: Ésta sólo tiene validez Dentro de la sentencia o decisión aplicada.2.Eliminar ambas: Acá existe una contradicción total.3.Mantener las dos: Aquí se demuestra, con una Interpretación correctiva, que las dos normas no son incompatibles y se elimina La antinomia. Existiría, implícitamente, un regla de coherencia en el Ordenamiento jurídico dirigida tanto a los creadores de las normas jurídicas –los legisladores- , como a quienes las aplican –los jueces–.Este deber es fundamental para la protección de la igualdad y La certeza jurídica.(a)En relación a normas de diferente nivel: El legislador No debe producir normas contrarias a las de mayor jerarquía; El juez, por su Parte, debe hacer primar siempre a la norma superior.(b)En relación a las normas de igual nivel: El legislador Es libre, no tiene ningún deber; El juez debe hacer primar la norma posterior Por sobre la precedente.En relación a las normas contemporáneas: En principio, ni el Legislador ni el juez están obligados, según señala Bobbio.A.El legislador tendría un deber de carácter moral por el Cual no debe contradecirse. b.El juez, sin estar obligado a nada, debe, al menos en El derecho chileno, aplicar siempre las disposiciones específicas sobre las de Carácter general (Art. 13. Del Código Civil)