Sistema absolutista

La Restauración, cuyo principal artífice fue Antonio Cánovas del Castillo, fue la vuelta al trono de la dinastía borbónica con Alfonso XII – hijo de la destronada Isabel II – y el establecimiento de un régimen de carácter liberal-conservador y no democrático.

Alfonso publicó el Manifiesto de Sandhurst, redactado por Cánovas. El documento defendía el principio monárquico en virtud de la legitimidad histórica, el establecimiento de una monarquía constitucional, la unidad de la patria y el orden católico y liberal.

Tras el pronunciamiento de Martínez Campos el 24 del mismo mes y año, Cánovas inicia la puesta de un Ministerio-Regencia, cuyos objetivos fueron preparar la vuelta de Alfonso XII (en 1875), revisar y limitar la política del sexenio (nombró nuevos gobernadores y alcaldes monárquicos y decretó una serie de medidas represivas selectivas contra la oposición, restablecíó el Concordato y garantizó a la Iglesia las aportaciones económicas del Estado) y redactar la constitución de 1876.

Constitución de 1876

Elaborado por  Cortes elegidas por sufragio universal masculino y vigente hasta 1923, es un texto flexible que permitía gobernar de forma flexible a los partidos que aceptaran el sistema. Sus rasgos esenciales son:

Soberanía compartida Rey-Cortes

Tipo de gobierno


Monarquía limitada hereditaria. El Rey amplió sus poderes: participaba de la función legislativa; podía convocar, suspender y cerrar Cortes y vetar una ley por una legislatura; nombraba a los ministros y tenía el mando supremo del Ejército.

La división de poderes:
El ejecutivo en el Rey a través de los ministros, que responden ante las Cámaras; el legislativo en las Cortes, bicamerales, compuestas por un Congreso elegido y un Senado formado a partes iguales por miembros elegidos y senadores vitalicios. Independencia del poder judicial.

Derechos


Recoge todas las conquistas del Sexenio. Se establece el derecho al sufragio, pero no se fija el sistema de votación, por lo que será el partido gobernante el que decida, a través de ley electoral, si el sufragio es censitario o universal.

Religión


La religión del Estado era la católica, que garantiza el sostenimiento del culto y clero, pero se permitían otros cultos en el ámbito privado.

Este texto corresponde a la C12, es de carácter liberal creada por CCadiz durante GInd. En ella se establece el tipo d gobierno, soberanía, div poderes y religión

en el art3 se establece la sob nacional apoyado por art1 q aporta el quien forma parte d la nación, 2 q se declaran independientes y establece q el estado no perteece a nadie, 4 objet nación respecto a los ciudadanos, 6 sentimeitno patriótico. Tipo de gobierno monarquía moderada, recogido 14. Divis poderes en 15, en manos d quien legisl, 27 quien forma parte de cortes, 108 q cada años cambiar, 16 se acuerda q en el rey poder ejecutivo, 168 rey exhibe de ualquier responsa, en 172 cuales son limitaciones reales, 225 se establece docuemnto se valido sello secretario correspondiente. 226 resposnable d todo lo ocurrido en ltima instania son los secretarios, 17 en los tribunales el poder judicial, 223 se dice q para ser un secretario de despacho hay q ser ciudadado d la nación la máxima consecuencia d esta divisa es la supremacía del poder legislativo y las limitaciones del poder real. En cuanto religión es y sera católica apostólica romana 12.

Soberanía, tipo gobierno, div, derechos, religión, organismos territoriales y o adminsitrativos, otros(M.Nacional)


Estado centralizado:


Establece la unidad de códigos y el nombramiento de alcaldes y diputaciones provinciales por el gobierno. Y suprime los fueros vascos y navarros.

Carácterísticas del sistema político

El sistema político ideado por Cánovas se guió por el sistema inglés de alternancia pacífica en el poder de los partidos dinásticos: conservador y liberal, para evitar el exclusivismo político de la etapa isabelina y el recurso al pronunciamiento como forma de acceder al poder.

Antonio Cánovas del Castillo fue hasta su muerte el líder del partido conservador, que surgíó del grupo de alfonsinos creado durante el Sexenio. Su ideología era liberal conservadora y su base social se encontraba en los grandes propietarios agrarios y la alta burguésía industrial y financiera. Su programa político se basaba en la defensa del orden social, de la Monarquía y de la propiedad.

Práxedes Mateo Sagasta fue la figura central del partido liberal (liberal-fusionista), procedentes de los progresistas, algunos de Uníón Liberal y descontentos con el régimen establecido por Cánovas.

El partido liberal era un partido progresista de orden, que defendía el sufragio universal. La base social del partido liberal era más amplia, pero más indefinida, las clases medias.

Soberanía, tipo de gobierno, div poderes, derechos, religión, org territorias o administrativos, otros

en el art3 se establece la soberanía nacional apoyado por los art1 que aporta el quien forma parte de la nación, 2 se declaran indepen y establece q estado no pertenece a nadie, 4 objetivo nación respecto, 6 fomenta sentimiento patriótico. Tipo gobierno: monarquía moderada recogido 14. Div: 15 en manos poder legis, 27 quien forma parte cortes, 108 q cada años cambiar, 16 en el rey poder ejecut, 168 rey exhibe responsabilidad,172 cuales limitaciones reales, 225 establece q un documento valido sellofirma secretario, 226 responsable secretarios, 17 tribunales establecidos por ley reside en poder judicial, 223 para ser secretario hay q ser ciudadanao nación. La mxima consec de esta divisa supremacía del poder legislativo y las limitaciones poder real. Relig: es y sera católica aposto y Roma 12.//corresponde C12, carácter liberal creada CCadiz durante G.Ind, En este fragmento se establece el tipo soberanía, gobierno, la div poderes y la religión