Acefalía total y parcial

CHACO

Artículo 207

 La presente Constitución sólo podrá ser reformada, en todo o en parte, por una Convencíón Constituyente especialmente convocada al efecto.

Artículo 208

 La Convencíón Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Cámara de Diputados. Los convencionales deberán reunir las condiciones requeridas para Ser diputados y gozarán de las mismas inmunidades que estos mientras ejerzan Sus funciones. Serán elegidos directamente por el pueblo de conformidad Sigue leyendo