1. Audiencia de Pruebas (Art. 202–212 CPC)
Es una diligencia donde se actúan los medios probatorios admitidos por el juez, relacionados con los puntos controvertidos. Se desarrolla después del saneamiento procesal.
Características:
- Dirigida personalmente por el juez.
- Es única, pública e inaplazable.
- La inasistencia de ambas partes implica la conclusión del proceso.
- Las partes deben asistir personalmente (salvo justificación).
- Puede grabarse en audio o video; si no, se redacta un acta firmada.