La toma de razón de los documentos especificados en el artículo anterior deberá ser efectuada por todo comerciante dentro del término de 15 días, contados, según el caso, desde el día del otorgamiento del documento sujeto a inscripción, o desde la fecha en que el marido, padre, madre o guardador principie a ejercer el comercio.
La mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, profesión o industria. La Sigue leyendo →