Tipos de sociedades y características legales

Sociedad civil pública

Tienen el mismo objetivo y características que la sociedad civil privada. La diferencia es que el pacto entre los socios se constituye mediante una escritura pública otorgada ante notario. Para la forma legal se requieren trámites:

  • Certificación negativa de denominación: es un certificado en el cuál tu sabes que no existe ninguna empresa que se llame o realice una actividad legal
  • Escritura pública: documento que recoge un pacto social y sirve como contrato constitutivo de la sociedad mediante una estructura notarial, contiene los datos fundamentales de la sociedad: razón social, datos de socios, capital social, el objetivo social…

Registro mercantil sociedad mercantil

Está formada por diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común con la finalidad de obtener un beneficio. Debe formalizarse su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el registro mercantil. Hay dos tipos:

  • Sociedad colectiva: número mínimo de socios es 2/los socios pueden ser industriales (aportan trabajo, no pueden invertir en la gestión) y capitalistas (aportan dinero e invierten en la gestión)/la condición de ser socio no puede transmitirse libremente sino que debe ser consentida por los demás socios/Su tributación se realiza por el impuesto de sociedades/el capital y desembolso no tiene límite, pudiendo desembolsar las aportaciones en su constitución
  • Sociedad comanditaria simple: Tiene dos tipos de socios: Los colectivos, intervienen directamente en la gestión, su responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada; y los comanditarios, no intervienen de manera directa en la gestión, realizan aportaciones de capital. Su responsabilidad ante terceros es limitada al capital aportado y no aportan trabajo//número mínimo de socios es 2 (1 colectivo y 1 comanditario)/no hay capital mínimo para su constitución y el capital está dividido en participaciones/ la condición de socio no puede transmitirse libremente sin el consentimiento de los demás socios /la razón social es el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos y “sociedad en comandita” o las siglas “S. en C” o “S. Com”/Tributa por el impuesto de sociedades
  • Sociedad comanditaria por acciones: es capitalista/tiene las mismas características que la comanditaria simple/el número mínimo de socios es 3 (2 comanditarios, 1 colectivo que se encarga de la gestión de la empresa)/el capital social mínimo es de 60.101,12 € totalmente suscrito y desembolsado, al menos, al 25%/la razón social es cualquier nombre elegido por los socios seguido de “sociedad en comandita por acciones” las siglas “S. en COM por A”/la tributación se realiza por el impuesto de sociedades
  • Sociedad de responsabilidad limitada: número mínimo de socios es 1 puede ser persona física o jurídica/la responsabilidad se limita al capital aportado/el capital mínimo es de 3.005.06 € totalmente suscrito y desembolsado (puede ser aportado en metálico o en bienes y derechos) /El capital está dividido en participaciones iguales,por lo que no son accionistas. Son acumulables e indivisibles, no pueden incorporarse a títulos negociables (su transmisión está limitada) ni pueden denominarse acciones /si se quieren transmitir las participaciones sociales, se debe comunicar a los administradores y ha de decidirse como en la escritura notarial, documento público./Se gestiona igual que una sociedad anónima. Tiene los mismos organismos pero a diferencia tienen una junta general. No requieren de auditores de cuentas/La Razón social debe ser el nombre más sociedad de responsabilidad limitada o SRL/La tributación se hace a través del impuesto de sociedades /Constitución: se debe constituir en escritura pública que debe de ser registrada en el registro mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos, deben constar los estatutos de la sociedad./los órganos de sociedad son : La junta general de los socios, modifica estatutos, reduce o aumenta el capital social, disolución de sociedad o administradores, los socios elegidos por la junta de socios
  • Sociedad limitada nueva empresa: es una especialidad de la sociedad limitada /pueden ser unipersonales, deben tener máximo 5 socios que deben ser personas físicas /el capital social debe ser dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportad/el capital mínimo desembolsado al inicio es de 3.000 € y máximo de 120.000/El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Puede que sean personas jurídicas, las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas (vendidas) a personas físicas en máximo 3 meses/La razón social debe ser:

Sociedad laboral

Carácter capitalista/Pueden ser anónimas o sociedades de responsabilidad limitada laboral. (las anónimas laborales son aquellas de carácter mutualista en la que al menos el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios, retribuidos en forma directa y personal , cuya jornada laboral sea por tiempo indefinido en jornada completa. Buscan situaciones de igualdad entre los trabajadores)/el número mínimo de trabajadores es 3 aunque existe la posibilidad de constituirse con 2 trabajadores/el capital social está dividido en acciones nominativas o participaciones sociales/SAL: capital mínimo es de 60.101,12€ desembolsado al menos un 25% en el momento de la constitución // SRLL: el capital mínimo es de 3.005,06 € suscrito y desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución/Las acciones y participaciones de la sociedad se dividen en: laborales, propiedad de los trabajadores y general, son las restantes para socios /tienen una responsabilidad limitada a sus aportaciones frente terceros /están destinadas a constituir un fondo especial de reserva, que dotará con el 10% del beneficio liquidado en cada ejercicio. Tiene que quedar en concepto de fondo de reserva para que haya dinero disponible por si suceden imprevistos, y de esta manera los trabajadores corren menos riesgo de pérdida. Garantizan que el interés de la persona que aporta el capital se preserve / tienen un lucro económico /la constitución de la sociedad debe estar desde un primer momento inscrito el registro de sociedades correspondiente de su comunidad autónoma y deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil

Sociedad anónima

Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.// Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. /Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. /En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “SA”. El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos. /Tributa por el Impuesto sobre Sociedades

Derechos de los accionistas

Derecho a participar en los beneficios sociales y en la liquidación de la sociedad / Derecho a asistir y votar en las Juntas Generales. Normalmente cada acción da derecho a un voto. El derecho de asistencia en las grandes empresas está limitado a un número mínimo de acciones, con posibilidad de sindicarse./Derecho de información sobre los asuntos a tratar en las juntas para poder emitir el voto./ Derecho preferente de suscripción, tanto de acciones emitidas, como de obligaciones

  • convertibles en acciones / Derecho a impugnar los acuerdos sociales en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos

Las aportaciones de capital social se representan mediante: TITULOS (físico) o ANOTACIONES EN CUENTA (anotaciones contables en las que se consigna el nombre del socio y las acciones que posee). Si las acciones cotizan en bolsa es obligatorio que estén anotadas en cuenta. CLASES DE ACCIONES. ORDINARIAS: No tienen ningún derecho especial. Están desembolsadas mediante moneda. PRIVILEGIADAS: Tienen algún privilegio (como recibir un dividendo mínimo) NOMINATIVAS: La acción incorpora el nombre del propietario. AL PORTADOR: la acción es propiedad de quien la posee. DESEMBOLSADAS: aquellas pagadas en su totalidad Propias: como pago se admite una aportación en especie. LIBERADAS: se emiten con cargo a reservas (beneficio no repartido).